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Paisaje elaborado con el fin de facilitar la explicación del hostigamiento sexual laboral.

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DERECHOS HUMANOS, MECANISMOS INTERNACIONALES, NACIONALES E INSTITUCIONALES PARA ABORDAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

https://www.youtube.com/watch?v=c9MxkD7Ig-U&feature=youtu.be

ITINERARIO ACTIVIDAD #1: Revisar el botón de la persona para conocer por quien fue creado este paisaje, cómo y con qué elementos. [10 minutos]ACTIVIDAD #2: Veamos el video creado por profesionales de la Universidad Nacional de Costa Rica, en el cual se mencionan puntos muy importantes del hostigamiento sexual, Toma nota de lo más importante [20 minutos]

PAISAJE DE APRENDIZAJE Creado por:* Kevin Lobo Pérez * Laura Chaves Solís* Skarlet Méndez AragónPropósito: Explicar con ayuda de documentos auténticos la situación real y sus antecedentes del hostigamiento sexual laboral así como su definición, causas, tipos y medidas. Indicaciones:Es importante siempre leer primero el itinerario para seguir un orden, puedes tomar notas que fortalezcan el aprendizaje, cada sesión tendrá una duración de 30 minutos, en total son 4, puedes realizarlo en el tiempo y lugar que desees. Este trabajo es totalmente con fines educativos y explicativos. Se da crédito de todo el material utilizado a sus autores. BIBLIOGRAFIAS IMAGENES uned.ac.cr, n.d. Hostigamiento Images Stories Genero. [image] Available at: <https://www.uned.ac.cr/acontecer/cache/hostigamiento_images_stories_genero_thumb_medium250_0.jpg> [Accessed 14 November 2020]. Taiyari, n.d. Computadora Con Video. 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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobado por Costa Rica mediante ley N° 6968, publicada el 11-01-1985. Y su Protocolo Facultativo de la CEDAW. Ley contra el hostigamiento sexual en El empleo y la docencia Ley N° 7476 del 03/03/1995 Reformada por Ley 8805 del 28/04/2010. Costa Rica. Reforma integral al Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Nacional, UNA GACETA. N° 17 del 15 de noviembre del 2009. Heredia, Costa Rica. Modificada por GACETA Nº 06-2010 AL 30 DE ABRIL DEL 2010. Texto de apoyo conceptual N°3. Ley contra el hostigamiento sexual: Aspectos relevantes y considerables para su reglamentación.

CAPITULO 1: Introducción

step 1

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¿QUÉ ES?

Definición y componentes del hostigamiento sexual

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¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL?El hostigamiento sexual es toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, estos hacen referencia a las acciones tanto verbales como físicas cuya connotación es de tipo sexual y que van dirigidas hacia una persona que no las desea, es decir, comentarios o acciones que la persona afectada repudie y además hay que aclarar que estas suceden de una manera reiterada o repetitiva, aunque se considere hostigamiento sexual si ocurre solo una vez.¿QUÉ DAÑOS CAUSA?El hostigamiento sexual causa daños en las condiciones materiales de empleo o de docencia, en el desempeño y cumplimiento laboral o educativo y en el estado general de bienestar personal¿CUALES SON COMPONENTES DE LA DEFINICION LEGAL? * Acciones sexuales no recíprocas: * Coerción sexual * Sentimientos de desagrado

¿CUANDO?

Manifestaciones y prevencion del hostigamiento sexual

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Manifestaciones del hostigamiento sexual Las manifestaciones del hostigamiento sexual las podemos encontrar muy claras en el artículo 4 de la ley contra el hostigamiento sexual 8805 reformada en 2010."El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: 1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba. b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba. c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio. 2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. 3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba. "Prevención del hostigamiento sexual La prevención del hostigamiento sexual lo podemos encontrar muy claro en el artículo 5 de la ley contra el hostigamiento sexual 8805 reformada en 2010. "Responsabilidades de prevención Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes: 1. Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas supervisoras, representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia de una política institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. 2. Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual. 3. Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual. Además, los patronos podrán suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de esta Ley. (Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

JUSTICIA

Sanciones cotra el hostigamiento sexual

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Es importante mencionar las manera de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual ya que una vez detectado debe ser denunciado para evitar su progreso o recurrencia. Recordemos que no es necesario que suceda respetivamente, con la primera vez se puede frenar y decir un ¡NO! ante estas conductas patriarcales. A continuación se mencionan algunos tipos de sanciones que se aplicaran por gravedad del hecho, todas estas las podemos encontrar en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia: Laborales • Amonestación escrita • Suspensión • Despido • Art. 37 Ley contra el Hostigamiento Sexual: indemnización por daño moral, cuando mediante sentencia se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento del Juez de Trabajo. Penales: • Por contravenciones (multa) o Palabras obscenas o Tocamientos inmorales o Amenazas • Por delitos (cárcel) o Abusos deshonestos o Violación o Coacción. Administrativo • Art. 211 Ley General de la Administración Pública. Civil • Art. 1045 del Código Civil Indemnización por daños y perjuicios .A demás, algunos derechos de las personas cesantes tales como el regreso a su puesto, pago de prestaciones, pago de salarios caídos, despido del hostigador e indemnización por daño moral.

DOCUMENTOS

La Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia

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La Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia (Ley N° 7476 del 03/03/1995 Reformada por Ley 8805 del 28/04/2010 ) se basa en los principios constitucionales como el respeto por la libertad, el respeto por la vida humana, derecho al trabajo y principio de igualdad ante la ley, estos principios obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. (ARTICULO 1) Que indican las convenciones mencionadas: a. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: emitida en diciembre de 1979 por las Naciones Unidad, ratificada por Costa Rica mediante la ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984. Reconoce que la discriminación contra la mujer constituye un obstáculo al pleno desarrollo de sus posibilidades y que es incompatible con el respeto al principio de igualdad de derechos y el respeto a la dignidad humana. Además, conceptualiza el acoso sexual como una práctica discriminatoria basada en el sexo. b. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Conocida como “Convención de Belem do Pára, fue adoptada por la OEA el 9 de junio de 1994 y ratificada por Costa Rica mediante Ley N° 7479 del 22 de junio de 1995. Los Estados se comprometen a establecer todos los medios necesarios para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluido el hostigamiento sexual, enmarcándolo dentro de la violencia de género. Establece la obligación de proveer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

ITINERARIO ACTIVIDAD #1: Leo el resumen de los documentos. [10 minutos]ACTIVIDAD #2: Aprendamos definiciones [5 minutos]ACTIVIDAD #3: Conozco las manifestaciones y como prevenir el hostigamiento sexual [10 minutos]ACTIVIDAD #4: Identifico algunas sanciones ante el hostigamiento sexual [5 minutos]

BIBLIOGRAFIA TEXTO DE APOYO

CAPITULO 2: CEDAW

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ITINERARIO ACTIVIDAD #1: Revisar cada botón, del 1 al 4, para entender esta convención. [10 minutos]ACTIVIDAD #2: Revisar el pliego de papel, donde encontrará un resumen de los artículos de esta convención. [20 minutos]

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad

Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la protección no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto

Dentro de esta convención, se enumeran varios artículos, de los cuales se realizó un resumen que esta en la ventana adjunta, sin embargo el artículo número nos dará una idea más clara de lo que venimos conociendo. ARTICULO 1º "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS En esta convención se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en New York, Estados Unidos, el 18 de diciembre de 1979.

Artículo 1: La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento de la mujer. Artículo 2: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y tiene ciertos compromisos al respecto. Artículo 3: Los Estados Partes tomarán en todas las esferas tanto políticas, social económica y cultural las medidas apropiadas para garantizarles a la mujer su libertad y goce de derechos. Artículo 4: La adopción por los Estados Partes de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención Artículo 5: Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombre y mujeres, garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad. Artículo 6: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir la trata y explotación de la mujer. Artículo 7: Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, garantizarán igualdad y el derecho a Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales, en la formulación de las políticas gubernamentales. Artículo 8: Garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y en particular en la labor de las organizaciones internacionales. Artículo 9: Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad y también se les otorgara los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos Artículo 10: Los estados partes adoptaran medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, cuyo fin es para asegurarle la igualdad de derechos y para asegurar condiciones como por ejemplo orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas, entre otras. Artículo 11: Los Estados Partes adoptarán medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral, la legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo sera examinado periódicamente a la luz de los conocimientos y tecnológicos sera revisado, derogada o ampliada. Artículo 12: Los Estados Partes adoptarán medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la atención médica, cuyo fin es asegurar condiciones de igualdad, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia, también garantizara a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto. Artículo 13: Los Estados Partes adoptarán medidas para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la vida económica y social. Artículo 14: tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales y eliminar la discriminación de estas, permitiéndoles goce y beneficio. Artículo 15: Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, también reconocerán a la mujer en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. Artículo 16: Los Estados Partes adoptaran medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares Artículo 17: Se establecerá un Comité sobre la Eliminación de la discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité), los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal, los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta, entre otros. Artículo 18: Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativa, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención. Artículo 19: el comité aprobara su propio reglamento y elegirá su Mesa por un periodo de 2 años. Artículo 20: El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención, estas reuniones se celebran en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio que determine el comité. Artículo 21: El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general, las cuales se incluirán en el informe del comité con las observaciones Artículo 22: Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que corresponden a la esfera de sus actividades, el comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan Artículo 23: Nada de los dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de la legislación de un Estado Parte y cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente Artículo 24: Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesa­rias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención Artículo 25: La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados, también está sujeta a ratificación Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas, La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Esta­dos Artículo 26: En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación es­crita dirigida al secretario General de las Naciones Unidas, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que hayan de adaptarse en lo que respecta a la solicitud Artículo 27: La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario de las Naciones Unidas, para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella, Artículo 28: El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados, no se aceptará ninguna reserva incompatible, toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas Artículo 29: Toda controversia qué surja entre dos o más Estados Partes con res­pecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solu­cione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos con un plazo de 6 meses Artículo 30: La presente Convención, cuyos textos estén en distinto idioma es igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas

CAPITULO 3: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer

ITINERARIO ACTIVIDAD #1: Reconocer la definición de la convención ( ¿Qué es? ). [10 minutos]ACTIVIDAD #2: Lectura de cada capítulo. [20 minutos]

"La Convención interamericana fue creada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994." La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Conocida como “Convención de Belem do Pára, fue adoptada por la OEA el 9 de junio de 1994 y ratificada por Costa Rica mediante Ley N°7479 del 22 de junio de 1995. Los Estados se comprometen a establecer todos los medios necesarios para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, incluido el hostigamiento sexual, enmarcándolo dentro de la violencia de género. Establece la obligación de proveer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer víctima de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Los estados partes de la convención más importantes son: La afirmación de que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; El convencimiento de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, El convencimiento de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

CAPITULO I DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION:Según el articulo 1 y 2, la violencia contra la mujer es cualquier acción basada en genero que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Por lo tanto, cualquier hombre que agreda física o sexualmente a una mujer, también tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestros, sin importar el lugar, momento o persona.

CAPITULO II DERECHOS PROTEGIDOS: Dentro de este capitulo, con los artículos 3, 4, 5 y 6, se establece que la mujer, como un ser humano igual al hombre, tienen derecho a una vida libre de violencia sin importar si es ámbito público o privado. Es un derecho el reconocimiento de los derechos humanos y sus libertades como el respeto por su vida, igualdad de protección ante la ley, derecho a ser defendida en tribunales, a demás de poder participar en asuntos políticos Se especifica que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos y el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

CAPITULO III DEBERES DE LOS ESTADOS : Dentro de capítulo se menciona en los artículos 7,8 y 9 que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo procedimientos judiciales simples y rápidos y con sanciones significativas, a prevenir el acoso laboral dentro de las instituciones públicas y privadas y a vigilar cualquier acción de hostigamiento y llevar a cabo el debido proceso. Se mencionan medidas como la educación correcta y verdadera, modificar patrones socioculturales y suministrar servicios para las mujeres como capacitaciones para prevenir y para después de sufrir un caso de hostigamiento sexual. Finalmente se refiere que "las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. "

CAPITULO IV MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCION: Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. También los mismos estados podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención y cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7.

CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES: Dentro de las disipaciones generales se dice que no podrá interpretar a favor de una persona o a forma de exclusión la convención, a demás de quedar abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Se finaliza diciendo que el instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.