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Colombia: un Estado social de Derecho

"Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". (Art. 1 CP)

“El estado social de derecho lo componen tres dimensiones básicas a saber: La dimensión de la vinculación social del Estado. Esto es la obligación de los poderes públicos de velar por la distribución e igualación de bienes materiales. La dimensión de la referencia social de los derechos Fundamentales. Impone la obligación de interpretar estos derechos. La dimensión de la obligación del Estado de articular la sociedad desde bases democráticas.” (Corte Constitucional. Sentencia T 406 de 1992.)

El Estado Social de Derecho, es un Estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, que no puede serle válidamente velado, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.

  • Sufragio o voto: la Constitución de 1991 determinó que en Colombia el voto es un deber y un derecho sin atreverse a acoger la tesis de que el voto debe ser una obligación del ciudadano, razón por la cual es del fuero interno de cada quien el votar o no, contrario a lo que sucede en muchos países en los cuales el sufragio es obligatorio para todo aquel que accede a las calidades de votante en ejercicio.

  • Iniciativa popular: “la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente” (artículo 2 Ley 134 de 1994).

Referendo: “es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente” (Artículo 3, Ley 134 de 1994). Teniendo en cuenta el ámbito territorial en que opere, el referendo se clasifica en nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local; atendiendo a la naturaleza de las normas objeto de referendo este puede ser constitucional, legal o infralegal; y en cualquiera de los casos, según lo que con el mecanismo se persigue puede ser aprobatorio (cuando se quiere que un proyecto normativo se consolide como norma jurídica), o derogatorio (cuando una norma ya vigente se pone en consideración de la ciudadanía), quien decide si la deroga o no.

Consulta popular: “la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisión es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República” (Artículo 8, Ley 134 de 1994).

  • Plebiscito: “el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo”. (Artículo 7, Ley 134 de 1994).

  • Cabildo abierto: “El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”. (Artículo 9, Ley 134 de 1994).

  • Revocatoria del mandato: “La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”. (Artículo 6, Ley 134 de 1994).

Constitución Política de Colombia. Espitia F. A., Garzón C. D., Ríos M. J. & Monroy B. J. (2019). Desafíos Sociales 11. Bogotá: Santillana S.A. S. Galindo L.E., Ortíz J. G., Borja J.H., Paul W., Oderrmatt K. (2010). Nueva economía y política II. Bogotá: Editorial Santillana S.A. Ley 134 de 1994. Prieto. F., Luna B. C. & Suárez. M. (2013). Los caminos del saber: Sociales 11. Bogotá: Santillana S.A. https://www.serviciocivil.gov.co/portal/transparencia/informacion-interes/glosario/estado-social-de-derecho http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/estado_social_derecho.html#:~:text=%22Colombia%20es%20un%20Estado%20social,y%20en%20la%20prevalencia%20del

La Constitución Política de Colombia se puede modificar mediante:

  • una consulta popular.
  • un plebiscito.
  • un referéndum.
  • un cabildo abierto.

Un presidente de Colombia está finalizando su periodo presidencial, y debido a la alta popularidad de la que goza decía proponer la inclusión de la reelección presidencial indefinida dentro de la Constitución. Para tal fin, quiere convocar un referéndum. ¿El presidente puede hacer esto?

  • sí, porque los referendos permiten reformar la Constitución.
  • no, porque la Constitución no puede reformarla el Ejecutivo; sólo a través de una Asamblea Constituyente.
  • sí, porque el presidente puede modificar la Constitución por su cuenta, sin acudir al poder legislativo.
  • no, porque los referendos no permiten reformar la Constitución.

El Consejo Académico de un colegio decidió nombrar como representante del Consejo estudiantil a los estudiantes con mejor desempeño académico y de convivencia, en lugar de realizar las elecciones ordinarias. De esa decisión se puede afirmar que:

  • es importante porque estimula los estudiantes a que estudien y sean mejores compañeros.
  • dificulta la disponibilidad de tiempo para el desarrollo normal de las actividades académicas.
  • vulnera el derecho de los estudiantes a tener y utilizar mecanismos de participación.
  • promueven los estudiantes la comprensión de la importancia del consejo estudiantil.

Un ciudadano se encontraban inconforme con el actual sistema de salud en Colombia y quería promover una reforma a la ley 100 de 1993 (ley de Seguridad Social) para introducir mejoras en esta materia. Para ello, presentó una propuesta ante el Congreso de la República a través de una “iniciativa popular “, a fin de modificar varios artículos de la mencionada ley. El procedimiento realizado por el ciudadano es:

  • inviable, porque la Constitución Política de Colombia establece que un ciudadano no tiene la facultad por sí solo para introducir propuestas de reforma a las leyes colombianas.
  • viable, porque la Constitución Política de Colombia establece que se requiere un ciudadano para proponer una iniciativa popular que reforma una ley.
  • inviable, porque la Constitución Política de Colombia establece que se requiere el 5% del censo electoral para presentar una iniciativa popular de reforma a una ley.
  • viable, porque la Constitución Política de Colombia establece que se requiere el 5% del apoyo de los congresistas para que la iniciativa popular se apruebe.

El Gobierno decidió construir una represa que es indispensable para generar electricidad para todo el país. La represa sólo puede construirse en un sitio en el que hay un asentamiento indígena. En principio, al hacer las consultas respectivas con esta comunidad, ellos se negaban a la construcción de la represa. Sin embargo, después de un largo proceso de conciliación con la comunidad, se acordó la construcción de la represa y que los indígenas se asentarán en otro territorio. Según la Constitución Política de Colombia, en esta situación el Gobierno:

  • actúa en contra de los derechos de las comunidades indígenas.
  • favoreció a la comunidad indígena en contra del interés general.
  • mostró respeto por la comunidad indígena y actuó pensando en el bien común.
  • debió hacer una consulta popular para resolver este problema.