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Régimen Fiscal de Personas Físicas y Morales
marigel780
Created on September 26, 2020
Contabilidad
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Transcript
Personas Físicas
Persona Física Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones.
Régimen Simplificado de Confianza "RESICO"
Actividad Empresarial y Profesional
RIF
Arrendamiento
Asalariados
Personas Morales
Personas Morales Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Régimen Fiscal
Fines no lucraticos
Régimen General de Ley
Mtra. Angeles Ronzón López
Actividad Empresarial con ingresos a traves de Plataformas Digitales
En este régimen se encuentran todos los individuos que trabajan para alguna unidad económica o institucional y que perciben salarios y prestaciones que asciendan a 400,000 pesos durante el ejercicio fiscal.
Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)
En este rubro están todos los contribuyentes que tienen actividades comerciales (mercancías o servicios) de manera no profesional y con ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio.
Bajo este esquema deben tributar las personas que obtienen sus ingresos de la renta o alquiler de inmuebles, sin importar si son para uso habitacional, comercial o industrial.
Bajo este esquema tributan todas las personas morales que tengan actividad empresarial y con fines de lucro. Algunos ejemplos son las sociedades mercantiles, asociaciones civiles, sociedades cooperativas de producción, instituciones de servicios financieros, almacenes generales, arrendadoras financieras, sociedades de inversión de capitales, organismos descentralizados o fideicomisos con actividad empresarial.
En este régimen se encuentran todas las personas morales constituidas con fines no lucrativos. Algunos ejemplos son las sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro (Afores), los sindicatos, las cámaras sectoriales, asociaciones civiles o instituciones de beneficencia.
Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario. Algunos ejemplos de asalariados son los obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, entre otros. También si eres:
- Funcionario y trabajador de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
- Miembro de las fuerzas armadas
- Miembro de sociedades cooperativas de producción y recibes rendimientos y anticipos
El SAT informa que el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal es el 31 de enero de 2022.A partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año; de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.
A partir del 1º de junio de 2020, las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante plataformas digitales, deben tributar en el régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas, de la Sección III al Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.”LISR 113-A