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Transcript

Recordemos que el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define las características que debe cumplir una relación laboral para que sea considerada por cuenta ajena. Por tanto la norma sobre el trabajo a distancia se aplica a los trabajadores por cuenta ajena.

Recordemos que los TRADE son los trabajadores autónomos económicamente dependientes; una figura híbrida entre el trabajador por cuenta ajena y el trabajador por cuenta propia o autónomo. En este caso la norma del trabajo a distancia no los menciona y por tanto, parece que no será de aplicación a este colectivo.

Cuando se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y los contratos en prácticas y para la formación no podrá superar el 50%, sin perjuidicio de la formación telemática teórica vinculada a los de formación.

La realización de trabajo a distancia no puede ser motivo para establecer condiciones menos favorables que el trabajo presencial. Por tanto los derechos seran los mismos, salvo los que sean propios del trabajo presencial (por ejemplo el cobro de plus transporte cuando sea real). Incluye igualdad en la retribución, estabilida en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. También en matería de conciliación, incluyendo la adaptación de jornada del art. 34.8 del ET.

El trabajo a distancia requiere acuerdo del trabajador y empresa. No obstante se tendrá en cuenta la negociación colectiva. La decisión será reversible para ambos de acuerdo con lo que fije la negociación colectiva o en su defecto el acuerdo de trabajo a distacia.

Deberá realizarse por escrito desde el inicio del contrato o posteriormente, pero siempre antes de que se inicie el trabajo a distancia. Debe entregarse copia básica los representantes de los trabajadores y a la oficina de empleo (10 días). El artículo 7 del RDLey establece el contenido mínimo obligatorio. (Ver el artículo por su detalle y amplitud.)

Para modificar las condiciones debe existir acuerdo entre la persona trabajadora y el empresario. Debe formalizarse por escrito y comunicar a la RLT. Trabajadores que realicen desde el inicio trabajo a distancias y en totalidad de jornada, tienen prioridad para ocupar puestos que se realizan total o parcialmente de forma presencial. Los convenios colectivos podrán establecer otras prioridades.

La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en acciones formativas. Formación necesaria para desarrollar el trabajo a distancia en el momento inicial y cuando se produzcan cambios tecnológicos. Derecho a la promoción profesional, debiendo la empresa informar de las posibilidades de ascenso que se produzcan.

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo . Incluyendo la atención necesaria en caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

El artículo 12 establece: «El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral»

Derecho a flexibilizar el horario de prestación de servicios, respetando el marco fijado en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva y respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso

El régimen de trabajo a distancia también debe someterse al registro de la jornada (inicio y final), si perjuicio de la fleixibilidad horaria comentada. Remite a la regulación del artículo 34.9 del ET.

Como no puede ser de otra forma ser reconoce la protección en matería de seguridad y salud en el trabajo. La evaluación de riesgos tendrá en consideración la especialidad de este tipo de trabajo teniendo en cuenta los riesgos psicosociales, organizativos y ergonómicos. En especial la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, garantías de descanso y desconexión durante la jornada. Limita la evaluación a la zona de la vivienda habilitada para el trabajo, no extendiéndose al resto. Si es necesaria la evaluación presencial deberá obtenerse el permiso del trabajador por tratarse de su domicilio.

Este tipo de trabajo y los medios telemáticos y el control de la prestación mediante dispositivos automáticos debe garantizar la intimidad y protección de datos del trabajador La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el trabajo a distancia. Los convencios podrán regular la utilización por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por la empresa para el trabajo a distancia.

Se regula el derecho a la desconexión digital del trabajador de acuerdo con el artículo 88 de la LOPD.

Se reconocen los derechos colectivos con el mismo contenido y alcance que al resto de los trabajadores. La negociación colectiva podrá acordar medios para garantizarlos. La empresa debe suministrar a los RLT los medios de comunicación y entre ellos los correos electrónicos para desarrollar su actividad de representación. Implantación de un tablón virtual. En especia debe garantizar la participación efectiva presencial para el ejercicio de voto en las elecciones sindicales.

Las personas trabajadoras deben cumplir con las instrucciones de la empresa en matería de protección de datos y sobre seguridad en la información.

Las personas trabajadoras deberán cumplir con las instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos establecidos por la empresa.

La negociación colectiva podrá identificar los puestosy funciones susceptibles de ser realizados mediante trabajo a distancia, las condiciones de acceso, la duración máxima, contenidos adicionales al acuerdo. También podrán regular la jornada mínima presencial, el ejercicio de reversibilidad, porcentaje de trabajo presencial en los contratos formativos diferente al previsto.

La norma es de aplicación a las situaciones anteriores que estuvieran reguladas por convenios o acuerdos colectivos desde el momento que pierdan su vigencia. Si no tienen previsto plazo se aplicará transcurrido un año desde la publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior que no podrá ser superior a tres años. No podrán absorverse, compensarse o desaparecer las condiciones más favorables existentes. El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que la norma resulte apicable

Cuando el trabajo a distancia se aplique como medida de contención del Covid19 (implantado excepcionalmente en el RDley 8/2020) se le aplicará la normativa ordinaria, aunque las empresas deben dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios.

Se modifica el artículo 7 de la LISOS sobre infracciones graves para incluir en el apartado 1: «..o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.»

Se modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para adaptar las reclamaciones de acceso, reversióny modificación del trabajo a distancia: «Artículo 138 bis. Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia. - 20 días hábiles para presentar demanda ante la negativa de la empresa. - Procedimiento de urgencia y trámite preferente.

Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a la nueva norma: Art. 13. Trabajo a distancia de acuerdo con la norma presente. Art. 23.1a). El trabajador tienes derecho: «a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.» Art. 37.8. Nueva redacción en los derechos de la persona trabajadora víctima de violencia de género para incorporar el derecho a realizar total o parcialmente trabajo a distancia.