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Presentación

LGTAIP

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ART70

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Presentación

LGTAIP

ART 70- OBLIGACIONES COMUNES DE LOS SO

Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: - Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; - Menoscabar la conducción de la negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; - Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

INFORMACIÓN RESERVADA

VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores

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VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría rela- tivas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contri- buciones;

VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:

Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificabl -No estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. - Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. -Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales

No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:

V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales,

IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o

Artículo 120. Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los parti- culares titulares de la informació

I. La información se encuentre en registros públicos o fuentes de ac- ceso público; II. Por ley tenga el carácter de pública III. Exista una orden judicial;

Artículo 132.

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla, PUEDE APMPLIARSE 10 DÍAS MÁS

Artículo 130

PARA RECORDAR

. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.

  • VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
  • IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
  • X. La falta de trámite a una solicitud;
  • XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
  • XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motiva- ción en la respuesta, o
  • XIII. La orientación a un trámite específico.
  • I. La clasificación de la información;
  • II. La declaración de inexistencia de información;
  • III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
  • IV. La entrega de información incompleta;
  • V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
  • VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
  • VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;

Artículo 143. El recurso de revisión procederá en contra de:

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