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EL SUPERCEPO SE APLICA A 1. Transacciones en moneda extranjero con tarjetas de crédito o débito: + 30% (impuesto PAÍS) + 35% (a cuenta de Ganancias y Bienes Personales). 2. Por ejemplo, el valor final de un consumo de U$S 100 es U$S 165: $30 (impuesto PAIS) + $35 (a cuenta de Ganancias y Bienes Personales). 3. Consumen el cupo de compra mensual de US$200 por persona las operaciones en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito. 4. Se aplica a la compra de divisas para atesorar 5. Se aplica también para pagar servicios en moneda extranjera realizados en el país, como Netflix, Spotify, Apple Music, Amazon Prime Video, Google Drive, Gmail, Dropbox, Office 360, antivirus para computadoras, entre muchos otros. Esto es tanto para los consumos en dólares como para los casos de Netflix o Spotifty, que tienen el precio de sus planes facturados en pesos. 6. Los servicios recién mencionados ya pagaban una alícuota del 8% correspondientes al impuesto PAIS. A esto ahora se le suma el recargo del 35%.

SIN SUPERCEPO 1. El 35% no se aplicará si se paga con dólares que el contribuyente ya tenga ahorrados. Es decir, al igual que ocurre con el impuesto PAIS, esta alícuota no afectará a los consumos con tarjeta de crédito o débito que luego sean cancelados con dólares que el contribuyente había ahorrado previamente. 1. Pero si el saldo de la tarjeta de crédito se paga con pesos y se accede al mercado de cambios SE APLICARÁ LA RETENCIÓN. 2. Tampoco para quienes compren libros impresos y electrónicos. 3. Tampoco para la compra de medicamentos y los gastos de prestaciones de salud. 4. Tampoco se aplicará el 35% al uso de plataformas educativas o software utilizado para ese fin 5. Ni tampoco a los gastos asociados a proyectos de investigación

LOS QUE SÍ PAGAN GANANCIAS O BIENES PERSONALES Trabajadores en relación de dependencia que paguen impuesto a las ganancias también podrán tomarse a cuenta la retención del 35% de los USD 200 por mes de dólar ahorro o de los gastos que realicen en el exterior, pero podrán hacerlo una vez al año y sería en abril del año próximo, cuando el empleador realice la declaración jurada anual. En ese momento, si la empresa le retuvo por demás durante el año, le devolverá el saldo al trabajador pero hasta el límite de lo retenido. Si quedara un saldo, deberá reclamárselo a la AFIP, o tomárselo a cuenta de Bienes Personales, si tributara ese impuesto. (Fuente: Infobae)

LOS QUE NO PAGAN GANANCIAS O BIENES PERSONALES Deberán solicitar la devolución de este gravamen al concluir el año calendario. Es decir, por la inflación y suba del dólar, el contribuyente resultará perjudicado

LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL Las reservas brutas del Banco Central rondan los 42.500 millones de dólares. Pero esta cifra incluye distintos conceptos que en realidad no están enteramente disponibles, como son los encajes de los depósitos en dólares. Se estima que las reservas líquidas alcanzan los 7 mil millones de dólares. En todo agosto se perdieron U$S 1.300 millones y U$D 608 millones en los primeros 6 días de septiembre. Y U$S 2.327 millones en lo que va de 2020. (Ver fuente)

No pueden comprar el dólar solidario: Ahorristas que realizaron maniobras sospechosas que desembocaron en la apertura de un sumario y, eventualmente, una causa judicial. Por ejemplo, quienes realizan movimientos en cuentas en dólares que no se condicen con los datos de ingresos de sus titulares, operaciones que de alguna manera superaron el tope de USD 200 que rige desde octubre del año pasado o sospechosos de prestar su cupo a terceros. Monotributistas y autónomos que tomaron los créditos de hasta $150.000 a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas luego de un período de gracia de seis meses (programa lanzado por la AFIP). Ellos no pueden comprar los 200 dólares para atesorar ni comprar dólar MEP ni dólar CCL . Titulares de empresas que solicitaron el programa ATP. No afecta a sus empleados que reciban parte de su salario en dólares. Beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), de la Tarjeta Alimentar. Personas sin ingresos estables. Titulares del cuentas compartidas no podrán acceder al doble o triple cupo (según la cantidad de titulares de dichas cuentas). Fuente: Infobae

Deudores UVA y prendarios con cuotas congeladas: que recibieron beneficios, tanto el diferimiento de las cuotas como su congelamiento en el caso de los endeudados en UVA, no podrán comprar dólares para atesorar. Más información

¿Se puede seguir comprando 200 dólares al mes? Sí, se puede. Con el supercepo pasó a valer $130,94 porque es producto de la sumatoria del valor oficial más el 30% del Impuesto PAIS y el recargo de Ganancias del 35% (se calcula sobre el dólar minorista). No debe haber consumos previos. Fuente: Ambito

¿Qué pasa si los gastos con tarjeta de crédito superan los 200 dólares? El gasto con tarjeta de crédito en el exterior se deducirá del cupo mensual de 200 dólares.Si se realiza un consumo de un servicio que factura en el exterior por unos u$s600 no tendrá límites para los gastos pero por el término de tres meses no podrá acceder al dólar destinado al ahorro. Fuente: Ambito

Consumo de tarjetas en el exterior El 35% de recargo a cuenta de ganancias y bienes personales se abonará solamente en los casos en que la factura llegue en dólares. Caso contrario, se paga el impuesto y la retención. Fuente: Ambito

Empresas privadas con deudas en dólares podrán acceder al 40% de los fondos para hacer frente al pago de deuda y el resto deberán renegociarlo. Lo establecido está dirigido a las firmas cuyos vencimientos mensuales superen al millón de dólares y para lo cual el Banco Central "incorporará un período de gracia para el trámite de las renegociaciones con los acreedores". Fuente: Ambito

Netflix y Spotify No tendrán recargas: ambas aseguraron que las facturas que reciben sus usuarios