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Indicaciones legales

EMPEZAR

Leyes para un mejor afrontamiento de situaciones de acoso y ciberacoso escolar

Leyes de acoso escolar y ciberacoso

Ciberacoso

Grooming

Acoso escolar

Sexting

Sextorsión

Ciberacoso

Ciberviolancia de género

Acoso Escolar

estados de dcho.

El acoso escolar es una forma de maltrato o agresión física, verbal o psicológica a través de acciones directas como pueden ser golpes, amenazas o insultos o, indirectas como pueden ser la exclusión de una persona o grupo de personas del grupo de clase. Asimismo, existen las agresiones de índole sexual y las cibernéticas o también llamadas ciberacoso.

Leyes que amparan derechos

  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Educación y Derechos Humanos (Art.16 se hace referencia al acoso escolar a alumnado con discapacidad y a la Educación Inclusiva en el art.24)
  • Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960 de la UNESCO
  • Convención sobre los Derechos del Niño (art.19)
  • Constitución Española que recoge los derechos que son vulnerados en situaciones de acoso (integridad física y moral, igualdad de trato, la dignidad de las personas, entre otros).
  • Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Art.2.f que recoge el acoso escolar hacia las personas con discapacidad, extraído de la Convención, art. 63 y 66 describe los actos de acoso)
  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, comienza explicando que el sistema educativo español se asienta sobre los valores de la Constitución.

El acoso escolar no está tipificado como delito en el código penal. Sin embargo, los actos que se desprenden del acoso escolar, si que están tipificados y son condenables (amenazas, vejaciones, entre otros)El acoso escolar se suele dar entre menores. Cuando el o la menor tiene menos de 14 años solamente recaerá sobre el o ella responsabilidad civil (suele ser una cuantía a pagar a la víctima) que será asumida por la persona que está a cargo del menor, quien tiene la tutela o guarda y custodia. En estos casos la denuncia llega al Ministerio Fiscal. Si el menor es mayor de 14 años podrá ser juzgado/a por la vía penal, aplicándosele la jurisdicción correspondiente a menores.

Aspectos legales a tener en cuenta

Leyes estatales y autonómicas

Acoso escolar, ciberacoso y convivencia

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Antes de tener en cuenta y hablar sobre las medidas legales a tomar ante una situación de acoso escolar, es necesario tener en cuenta que, en la medida de lo posible, se intentarán tomar medidas extrajudiciales. Esas medidas extrajudiciales se basarán en la aplicación de la mediación entre el alumnado que se encuentra implicado en el conflicto.

  • ORDEN de 27 de junio de 2014, por la que se regula la gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación en los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además, cada centro educativo en su plan de convivencia y plan educativo de centro han de incluir las medidas específicas a desarrollar ante una situación de acoso escolar. Una vez tenido en cuenta esto, y habiendo agotado las vías anteriores (así como, según la gravedad de la situación) procederemos a aplicar la legislación penal.
  • DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Protocolo de actuación ante un posible caso de acoso escolar.

Descripción de acoso escolar: Tribunal Supremo (SSTS núm. 1218/2004 de 2 de noviembre, 819/2002 de 8 de mayo y 1122/1998 de 29 de septiembre) y La Fiscalía General del Estado –Instrucción 10/05 FGE sobre Tratamiento del Acoso Escolar. Se describen las conductas susceptibles de ser consideradas acoso escolar. Cuando quien comete el acoso es menor de edad: La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM). En dicha Ley, existen múltiples medidas sancionadoras para el/los menores responsables, si bien, todas tienen un factor común: se persigue la eficacia rehabilitadora más que el castigo. Además, se tratará de llevar a cabo medidas extrajudiciales como la mediación o medidas disciplinarias adoptadas por el centro educativo. Responsabilidad penal: En el código penal no aparece tipificado el delito de acoso escolar pero si el de acoso (art.172 ter) "Castigando al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella."
Además cabe destacar que la pena de prisión aumentará en el caso de que la persona hacia la que se dirige la conducta de acoso sea especialmente vulnerable (personas con discapacidad, etc.) Asimismo, se tipifican los delitos que se desprenden de una situación de acoso:
  • Art. 138 a 142. Delito de homicidio o asesinato.
  • Art. 143. Delito de inducción al suicidio.
  • Art. 147 a 156.ter. Delitos de lesiones.
  • Art. 169 o 172. Delitos de amenazas o coacciones.
  • Art. 172.ter. Delito de acoso u hostigamiento.
  • Art. 173.1. Delito contra la integridad moral.
  • Art. 178 a 183. Delitos de agresión y abuso sexual.
  • Art. 197. Delitos contra la intimidad del menor.
  • Art. 189.5. Delito de posesión o acceso a sabiendas a material de pornografía infantil.
  • Art. 205 a 210. Delitos de calumnia e injurias.

Cyberbullying

  • Sexting
  • Sextorsión
  • Ciberviolencia de género

El ciberacoso es una agresión psicológica y, a veces, verbal que se ejerce a través de los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Varias entidades coinciden en que puede ser mucho más peligroso que el acoso escolar ordinario pues el daño puede ser generado ante más testigos como por ejemplo, la difusión de una imagen o la difamación de una persona a través de un perfil falso. Pero no solo eso, este acoso puede ser realizado por una persona anónima o incluso ajena al entorno cercano del alumnado.

Grooming

El grooming de menores en Internet es un fenómeno que podríamos traducir como engatusamiento y que se utiliza para describir las prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de un (o una) menor fingiendo empatía, cariño, etc. con fines de satisfacción sexual (como mínimo, y casi siempre, obtener imágenes del/a menor desnudo/a o realizando actos sexuales). Por tanto está muy relacionado con la pederastia y la pornografía infantil en Internet. De hecho el grooming es en muchas ocasiones la antesala de un abuso sexual.

Sexting o sextorsión

El sexting consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.La sextorsión es una forma de explotación sexual en la cual se chantajea a una persona por medio de una imagen de sí misma desnuda que ha compartido a través de Internet mediante sexting.

Ciberviolencia de género

La ciberviolencia de género consiste en el acoso producido por parte de una persona hacia otra del sexo opuesto utilizando las nuevas tecnologías y todas las herramientas que proporciona internet. Las redes sociales, los foros, los juegos online, los chat, entre otros son lugares muy comunes en los que se da este tipo de violencia, por lo que resulta imprescindible conocer qué es la ciberviolencia de género.

...Donde estas?Contesta zorra...Como te vea hablando con alguien más...

Los E-derechos recogidos en el decálogo de UNICEF.

Derechos y leyes con respecto al ciberacoso

Bibliografía

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal extraído de https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con#a172terBullying, marco legal y jurisprudencia Gálvez Melguizo S. Guía para prevenir el acoso escolar por razón de discapacidad. Cermi (2017)https://internet-grooming.net/