PRESENTACIÓN PUBLICIDAD
publicidad.procedimientos
Created on August 18, 2020
Área de Publicidad
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Transcript
ÁREA DE PUBLICIDAD
Dirección General de Procedimientos
Diagnóstico Publicitario
Programas Especiales
INTRO
- La publicidad debe ser clara
- Definición de publicidad engañosa
- Publicidad comparativa
- Lineamientos
- Uso de avales
- Diagnóstico publicitario (Copy Advice)
MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.
La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.
En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante.
- Monto total a pagar
MARCO REGULATORIO
- Obligaciones del proveedor
ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
- La información y publicidad debe estar en idioma español.
MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
- Frases "garantizado" o "garantía"
MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 40.- Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.
- Se pueden usa las publicaciones de PROFECO con fines publicitarios, siempre que se señale la fuente.
MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 44.- La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.
Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser usados por los proveedores con fines publicitarios, sólo cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación y se presente completa al consumidor.
- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios.
MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 46.- Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:
I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y
IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.
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- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas
MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.
No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.
- Caracteristicas de las promociones y ofertas
MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:
I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y
II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
- No elevar los precios en temporada de "ofertas y rebajas"
MARCO REGULATORIO
ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
La publicidad debe ser:
V
S
CLARA
Texto, diálogos
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
La publicidad no debe contener con:
VERAZ
COMPROBABLE
Sonidos e imágenes
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
Marcas
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
Denominaciones de origen
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
Y otras descripciones
que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas
IMPORTANTE
LINEAMIENTOS
Análisis y verificación
Lineamientos de información y publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios (DOF 19 de octubre de 2009)
Comparativa en materia de precios
Publicidad Engañosa es...
Aquella que refiere a características o información de bienes, productos o servicios que inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa, o tendenciosa en la que se presenta
IMPRESOS
TELEVISIVOS
ELECTRÓNICOS
RADIOFÓNICOS
¿CÓMO SE DETECTA
Con el monitoreo en medios:
MONITOREO
el análisis de la publicidad
SE REALIZA DE FORMA INTEGRAL Y OBSERVANDO:
START
GOAL
NATURALEZA DEL
DESTINATARIOS
MOMENTO EN QUE SE TRANSMITE, RESPECTO DE OTROS CONTENIDOS DIFUNDIDOS EN EL MISMO MEDIO
CONTEXTO TEMPORAL
MEDIO
CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS O ESPECIALES DEL MERCADO
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La facultad de realizar monitoreo deriva del artículo 13 de la LFPC, que establece La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de la ley de la materia.
Facultades
Objetivos
Monitoreo de
Tiendas Virtuales
Es el programa a través del cual la PROFECO revisa el cumplimiento de los derechos de las y los consumidores y obligaciones de los proveedores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, con la finalidad de que la población consumidora cuente con información suficiente para lograr un consumo inteligente.
MARCO REGULATORIO
El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio
El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y
El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no
El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los
Comercio electrónico
ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
MARCO REGULATORIO
- Domicilio en México
- Correo electrónico, página electrónica y portales externos con los que opere
- Información sobre el procedimiento para la adquisición del bien, producto o servicio, señalando los apartados donde puede encontrar las características y las restricciones de los mismos
- Información sobre los derechos del Consumidor
- Información sobre los mecanismos de notificaciones o medios de comunicación con el Consumidor
- Normativa y políticas aplicables en caso de controversia
Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios
MARCO REGULATORIO
- En su caso, restricciones de edad para acceder al Sistema de información
- Requisitos para el registro y acceso del Usuario o Consumidor y disposiciones sobre el uso del Sistema de información
- Condiciones de pago y facturación
- Tratándose de bienes o productos importados, señalarán el lugar de origen
- Informar sobre el derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada
- Informar el derecho a la bonificación o compensación
- El Sistema de información debe contar con un mecanismo que permita realizar cambios en cualquier selección información sobre otros bienes, productos o servicios
- Contar con conexiones seguras vía https, así como contar con protocolos de cifrado tales como certificados de seguridad vigentes SSL (Secure Sockets Layer) o TLS (Transport Layer Security) o cualquier otro que proporcione seguridad a la conexión.
Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios
PARA LOS BIENES:
PARA LOS BIENES:
PARA LOS SERVICIOS:
PARA LOS SERVICIOS:
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3
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Por medio del cual se revisa la publicidad antes de que se difunda en medios de comunicación, emitiendo una opinión no vinculante (no es un permiso, autorización o visto bueno).
¿QUÉ ES EL DIAGNÓSTICO PUBLICITARIO O COPY ADVICE?
Si como proveedor necesitas orientación para tus pautas publicitarias, la Procuraduría Federal del Consumidor pone a tu disposición su servicio gratuito de diagnóstico publicitario.
El diagnóstico publicitario ayuda a que se cumpla con la Ley Federal de Protección al Consumidor y con las normas aplicables.
La información que los proveedores proporcionen es tratada como confidencial, de conformidad a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DIAGNÓSTICO PUBLICITARIO
Contar con un proyecto o pauta publicitaria inédita, y que se vaya a dar a conocer en medios impresos, electrónicos, televisivos o radiofónicos.
Adjuntar la pieza o pautas publicitarias completas y en idioma español y precisar en qué medios serán difundidos, los siguientes anexos:
Llenar el formato.
Ingresar a la página de PROFECO en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/diagnostico-publicitario-copy-advice?state=published
La Dirección General de Procedimientos emitirá una opinión por escrito en un plazo no mayor a 10 días hábiles, que contendrá las sugerencias que estime pertinentes.
Imprimir el formato de “solicitud de diagnóstico publicitario”, ya sea persona física o moral.
Ya completado, entregarlo en las oficinas de la Dirección General de Procedimientos de esta Procuraduría.
¿POR QUÉ ES BUENO HACER UN DIAGNÓSTICO?
Solo se realiza por una vez
Se realiza únicamente sobre pautas ineditas
No es VINCULANTE
Es un servicio GRATUITO
copy
Es CONFIDENCIAL
Es una herramienta PREVENTIVA
por pauta o pieza publicitaria
(que no se hayan difundido previo a la solicitud)
Solo es una opinión , no es una autorización o permiso publicitario
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PROGRAMAS ESPECIALES
En el ámbito de sus competencias y en apego a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de la materia, cada año esta Procuraduría Federal del Consumidor colabora como aliada en el ejercicio de diversas campañas e iniciativas realizadas por distintas organizaciones que tienen como objetivo la activación económica del país, impulsando las ventas de los productos y servicios de los proveedores participantes.
ACCIONES IMPLEMENTADAS
Monitoreos y análisis de la publicidad
Conminaciones vía telefónica Y DE OFICIO
Requerimientos de información
Procedimientos por Infracciones a la Ley.
Términos y condiciones ilegibles
PUBLICIDAD
No menciona términos y condiciones
10
Modifica el logotipo del programa
No se encuentra inscrito en el programa
No menciona restricciones aplicables para su promoción
Coloca la leyenda “imágenes de carácter ilustrativo”
Sujeta sus precios a cambio sin previo aviso
Cambia la vigencia del programa
No respeta sus promociones
Información en idioma distinto al español