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Área de Publicidad

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ÁREA DE PUBLICIDAD

Dirección General de Procedimientos

Publicidad

Diagnóstico Publicitario

Programas Especiales

INTRO

¿Qué es la Publicidad?

La actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios en medios de comunicación, con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.

Art. 32

  • La publicidad debe ser clara
  • Definición de publicidad engañosa
  • Publicidad comparativa
  • Lineamientos
  • Uso de avales
  • Diagnóstico publicitario (Copy Advice)

MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.


Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.


La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.


Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.


La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.


En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.


Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante.

Art. 7 bis

  • Monto total a pagar

MARCO REGULATORIO

Art. 7

  • Obligaciones del proveedor

ARTÍCULO 7 BIS.- El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.


Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

ARTÍCULO 7.- Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

Art. 34

  • La información y publicidad debe estar en idioma español.

MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Art. 40

  • Frases "garantizado" o "garantía"

MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 40.- Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando se indiquen en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas.

Art. 44

  • Se pueden usa las publicaciones de PROFECO con fines publicitarios, siempre que se señale la fuente.

MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 44.- La Procuraduría podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones permanentes, técnicas y objetivas, a efecto de orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de éstos.


Los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la Procuraduría podrán ser usados por los proveedores con fines publicitarios, sólo cuando señalen de manera visible, clara, veraz y comprobable, el medio y la fecha de publicación y se presente completa al consumidor.

Art. 46

  • Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios.

MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 46.- Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:


I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;


II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;


III. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y


IV. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares.


Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.

Con incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio

Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido

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Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas
dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y

Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares

Art. 47

  • No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas

MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.


No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.

Art. 48

  • Caracteristicas de las promociones y ofertas

MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:


I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y


II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.

Art. 49

  • No elevar los precios en temporada de "ofertas y rebajas"

MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.

La publicidad debe ser:

V

S

CLARA

Texto, diálogos

que induzcan o puedan inducir a error o confusión

La publicidad no debe contener con:

VERAZ

COMPROBABLE

Sonidos e imágenes

que induzcan o puedan inducir a error o confusión

Marcas

que induzcan o puedan inducir a error o confusión

Denominaciones de origen

que induzcan o puedan inducir a error o confusión

Y otras descripciones

que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas

IMPORTANTE

Incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.

QUEDA PROHIBIDO

LINEAMIENTOS

Lineamientos para el análisis y verificación de la información y publicidad (DOF 24 de Julio de 2012)

Análisis y verificación

Lineamientos de información y publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios (DOF 19 de octubre de 2009)

Comparativa en materia de precios

Publicidad Engañosa es...

Aquella que refiere a características o información de bienes, productos o servicios que inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa, o tendenciosa en la que se presenta

IMPRESOS

TELEVISIVOS

ELECTRÓNICOS

RADIOFÓNICOS

¿CÓMO SE DETECTA

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

Con el monitoreo en medios:

La finalidad del monitoreo es hacer constar a través de un documento, la manera y términos en los que diversos proveedores, difunden la información y publicidad dirigida a la población consumidora.

MONITOREO

el análisis de la publicidad

SE REALIZA DE FORMA INTEGRAL Y OBSERVANDO:

START

GOAL

NATURALEZA DEL

PRODUCTO

DESTINATARIOS

MOMENTO EN QUE SE TRANSMITE, RESPECTO DE OTROS CONTENIDOS DIFUNDIDOS EN EL MISMO MEDIO

CONTEXTO TEMPORAL

MEDIO

DE
DIFUSIÓN

CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS O ESPECIALES DEL MERCADO

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La facultad de realizar monitoreo deriva del artículo 13 de la LFPC, que establece La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de la ley de la materia.

Facultades

Objetivos

Monitoreo de

Tiendas Virtuales

Es el programa a través del cual la PROFECO revisa el cumplimiento de los derechos de las y los consumidores y obligaciones de los proveedores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, con la finalidad de que la población consumidora cuente con información suficiente para lograr un consumo inteligente.

MARCO REGULATORIO

FRACCIÓN III

El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio

físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para
presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y

confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a
la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no

proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial
tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños,
ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta
para esa población

El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los

productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de
los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de
ella;

FRACCIÓN VII

FRACCIÓN IV

FRACCIÓN II

Art. 76 bis

Comercio electrónico

ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:


I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;


II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;


III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;


IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;


V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;


VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y


VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

MARCO REGULATORIO

  • Domicilio en México
  • Correo electrónico, página electrónica y portales externos con los que opere
  • Información sobre el procedimiento para la adquisición del bien, producto o servicio, señalando los apartados donde puede encontrar las características y las restricciones de los mismos
  • Información sobre los derechos del Consumidor
  • Información sobre los mecanismos de notificaciones o medios de comunicación con el Consumidor
  • Normativa y políticas aplicables en caso de controversia

NORMA MEXICANA NMX-COE-001-SCFI-2018

Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios

MARCO REGULATORIO

  • En su caso, restricciones de edad para acceder al Sistema de información
  • Requisitos para el registro y acceso del Usuario o Consumidor y disposiciones sobre el uso del Sistema de información
  • Condiciones de pago y facturación
  • Tratándose de bienes o productos importados, señalarán el lugar de origen
  • Informar sobre el derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada
  • Informar el derecho a la bonificación o compensación
  • El Sistema de información debe contar con un mecanismo que permita realizar cambios en cualquier selección información sobre otros bienes, productos o servicios
  • Contar con conexiones seguras vía https, así como contar con protocolos de cifrado tales como certificados de seguridad vigentes SSL (Secure Sockets Layer) o TLS (Transport Layer Security) o cualquier otro que proporcione seguridad a la conexión.

NORMA MEXICANA NMX-COE-001-SCFI-2018

Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios

Se debe proporcionar información suficiente que describa los bienes, productos o servicios ofrecidos, que permita a los usuarios y consumidores tomar una decisión informada, se debe mostrar y mantener actualizada, la cual debe ser consistente con la presentada en su Publicidad y debe incluir al menos lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS APLICABLES A LOS BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS

PARA LOS BIENES:

La descripción de los mismos, incluyendo sus especificaciones (dimensiones, funcionalidades, color, calidad, o en su caso los materiales de su fabricación, así como indicar si se trata de un bien o producto nuevo, o en su caso, reparado, reconstruido o usado);

La disponibilidad y existencias del bien o producto;

El monto total a pagar en moneda nacional, y cualquier otra contribución u otros cargos adicionales, en su caso, las bonificaciones en efectivo, premios, descuentos, así como la vigencia de los mismos;

PARA LOS BIENES:

Cuando ofrezcan garantías, debe informar sobre el plazo de las mismas, el cual no puede ser menor al previsto en la Ley o las disposiciones jurídicas aplicables, así como las restricciones aplicables;

La forma de entrega incluyendo los costos, plazos y opciones de envío; así como la responsabilidad de los prestadores de servicios de mensajería y paquetería cuando sean utilizados dichos servicios, y

En su caso, los medios de identificación audiovisuales y de funcionamiento (fotografías, videos, instructivos, certificaciones de calidad, manuales, entre otros.).

PARA LOS SERVICIOS:

La descripción del servicio, incluyendo fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo, duración, quiénes intervendrán en el mismo; también se deberá indicar si se subcontratará a una persona física o moral para prestar los servicios en cuyo caso deberá proporcionar los datos de identificación de la misma;


Cuando ofrezcan garantías debe informar sobre el plazo de las mismas, el cual no puede ser menor al previsto en la Ley o las disposiciones jurídicas aplicables, así como las restricciones aplicables; ;


PARA LOS SERVICIOS:

Las restricciones del servicio, que en su caso apliquen;

Plazo del servicio;

En su caso, el procedimiento para la renovación, modificación, terminación anticipada o cancelación del servicio, y

El monto total a pagar en moneda nacional, y cualquier otra contribución u otros cargos adicionales, en su caso, las bonificaciones en efectivo, premios, descuentos, así como la vigencia de los mismos, además de mencionar si existen cargos recurrentes y procedimiento de modificación de los mismos;

Asimismo, cuando se ofrezcan servicios adicionales a los originalmente contratados se le deberá informar al Consumidor tal circunstancia para que manifieste su consentimiento con los mismos.

1

2

3

4

Por medio del cual se revisa la publicidad antes de que se difunda en medios de comunicación, emitiendo una opinión no vinculante (no es un permiso, autorización o visto bueno).

¿QUÉ ES EL DIAGNÓSTICO PUBLICITARIO O COPY ADVICE?

Si como proveedor necesitas orientación para tus pautas publicitarias, la Procuraduría Federal del Consumidor pone a tu disposición su servicio gratuito de diagnóstico publicitario.

El diagnóstico publicitario ayuda a que se cumpla con la Ley Federal de Protección al Consumidor y con las normas aplicables.

La información que los proveedores proporcionen es tratada como confidencial, de conformidad a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DIAGNÓSTICO PUBLICITARIO

Contar con un proyecto o pauta publicitaria inédita, y que se vaya a dar a conocer en medios impresos, electrónicos, televisivos o radiofónicos.

PASO 7

PASO 1

PASO 6

PASO 4

PASO 2

Adjuntar la pieza o pautas publicitarias completas y en idioma español y precisar en qué medios serán difundidos, los siguientes anexos:

a) Copia de identificación oficial del que suscribe, vigente
b) Proyecto de pauta publicitaria inédita, completa y en idioma en español, la cual se somete a revisión de esta autoridad administrativa.

Llenar el formato.

Ingresar a la página de PROFECO en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/diagnostico-publicitario-copy-advice?state=published

La Dirección General de Procedimientos emitirá una opinión por escrito en un plazo no mayor a 10 días hábiles, que contendrá las sugerencias que estime pertinentes.

PASO 3

Imprimir el formato de “solicitud de diagnóstico publicitario”, ya sea persona física o moral.

PASO 5

Ya completado, entregarlo en las oficinas de la Dirección General de Procedimientos de esta Procuraduría.

¿POR QUÉ ES BUENO HACER UN DIAGNÓSTICO?

Solo se realiza por una vez

Se realiza únicamente sobre pautas ineditas

No es VINCULANTE

Es un servicio GRATUITO

copy

advice

Es CONFIDENCIAL

Es una herramienta PREVENTIVA

por pauta o pieza publicitaria

(que no se hayan difundido previo a la solicitud)

Solo es una opinión , no es una autorización o permiso publicitario

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PROGRAMAS ESPECIALES


Al respecto, con fundamento en el artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ésta Dirección General de Procedimientos coadyuva en la protección de los derechos e intereses del consumidor, realizando el monitoreo de la publicidad difundida en diversos medios de comunicación masiva, con la finalidad de corroborar que la información proporcionada por los proveedores así como el procedimiento de compra, se encuentren exentos de prácticas desleales, engañosas y abusivas que pudieran inducir al consumidor a error o confusión.

En el ámbito de sus competencias y en apego a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de la materia, cada año esta Procuraduría Federal del Consumidor colabora como aliada en el ejercicio de diversas campañas e iniciativas realizadas por distintas organizaciones que tienen como objetivo la activación económica del país, impulsando las ventas de los productos y servicios de los proveedores participantes.


ACCIONES IMPLEMENTADAS


Monitoreos y análisis de la publicidad

Conminaciones vía telefónica Y DE OFICIO

Requerimientos de información

Procedimientos por Infracciones a la Ley.

Términos y condiciones ilegibles

PUBLICIDAD

No menciona términos y condiciones

10

PRINCIPALES
VIOLACIONES

Modifica el logotipo del programa

No se encuentra inscrito en el programa

No menciona restricciones aplicables para su promoción

Coloca la leyenda “imágenes de carácter ilustrativo”

Sujeta sus precios a cambio sin previo aviso

Cambia la vigencia del programa

No respeta sus promociones

Información en idioma distinto al español