PRESENTACIÓN PUBLICIDAD
publicidad.procedimi
Created on August 18, 2020
Área de Publicidad
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Transcript
Programas Especiales
Diagnóstico Publicitario
Publicidad
Dirección General de Procedimientos
ÁREA DE PUBLICIDAD
La actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios en medios de comunicación, con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.
¿Qué es la Publicidad?
INTRO
MARCO REGULATORIO
- La publicidad debe ser clara
- Definición de publicidad engañosa
- Publicidad comparativa
- Lineamientos
- Uso de avales
- Diagnóstico publicitario (Copy Advice)
Art. 32
- Obligaciones del proveedor
Art. 7
MARCO REGULATORIO
- Monto total a pagar
Art. 7 bis
MARCO REGULATORIO
- La información y publicidad debe estar en idioma español.
Art. 34
MARCO REGULATORIO
- Frases "garantizado" o "garantía"
Art. 40
MARCO REGULATORIO
- Se pueden usa las publicaciones de PROFECO con fines publicitarios, siempre que se señale la fuente.
Art. 44
MARCO REGULATORIO
- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios.
Art. 46
Con incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio
Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido
Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y
Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares
MARCO REGULATORIO
- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las Normas Oficiales Mexicanas
Art. 47
MARCO REGULATORIO
- Caracteristicas de las promociones y ofertas
Art. 48
MARCO REGULATORIO
- No elevar los precios en temporada de "ofertas y rebajas"
Art. 49
que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas
Y otras descripciones
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
Denominaciones de origen
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
Marcas
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
Sonidos e imágenes
COMPROBABLE
VERAZ
La publicidad no debe contener con:
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
Texto, diálogos
CLARA
La publicidad debe ser:
QUEDA PROHIBIDO
Incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.
IMPORTANTE
Comparativa en materia de precios
Lineamientos de información y publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos o servicios (DOF 19 de octubre de 2009)
Análisis y verificación
Lineamientos para el análisis y verificación de la información y publicidad (DOF 24 de Julio de 2012)
LINEAMIENTOS
Aquella que refiere a características o información de bienes, productos o servicios que inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa, o tendenciosa en la que se presenta
Publicidad Engañosa es...
Con el monitoreo en medios:
¿CÓMO SE DETECTA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
RADIOFÓNICOS
ELECTRÓNICOS
TELEVISIVOS
IMPRESOS
MONITOREO
La finalidad del monitoreo es hacer constar a través de un documento, la manera y términos en los que diversos proveedores, difunden la información y publicidad dirigida a la población consumidora.
CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS O ESPECIALES DEL MERCADO
MEDIO DE DIFUSIÓN
CONTEXTO TEMPORAL
MOMENTO EN QUE SE TRANSMITE, RESPECTO DE OTROS CONTENIDOS DIFUNDIDOS EN EL MISMO MEDIO
DESTINATARIOS
NATURALEZA DEL PRODUCTO
GOAL
START
SE REALIZA DE FORMA INTEGRAL Y OBSERVANDO:
el análisis de la publicidad
Es el programa a través del cual la PROFECO revisa el cumplimiento de los derechos de las y los consumidores y obligaciones de los proveedores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, con la finalidad de que la población consumidora cuente con información suficiente para lograr un consumo inteligente.
Tiendas Virtuales
Monitoreo de
Objetivos
Facultades
La facultad de realizar monitoreo deriva del artículo 13 de la LFPC, que establece La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de la ley de la materia.
Comercio electrónico
Art. 76 bis
FRACCIÓN II
FRACCIÓN IV
FRACCIÓN VII
El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población
El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
FRACCIÓN III
MARCO REGULATORIO
Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios
NORMA MEXICANA NMX-COE-001-SCFI-2018
- Domicilio en México
- Correo electrónico, página electrónica y portales externos con los que opere
- Información sobre el procedimiento para la adquisición del bien, producto o servicio, señalando los apartados donde puede encontrar las características y las restricciones de los mismos
- Información sobre los derechos del Consumidor
- Información sobre los mecanismos de notificaciones o medios de comunicación con el Consumidor
- Normativa y políticas aplicables en caso de controversia
MARCO REGULATORIO
Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios
NORMA MEXICANA NMX-COE-001-SCFI-2018
- En su caso, restricciones de edad para acceder al Sistema de información
- Requisitos para el registro y acceso del Usuario o Consumidor y disposiciones sobre el uso del Sistema de información
- Condiciones de pago y facturación
- Tratándose de bienes o productos importados, señalarán el lugar de origen
- Informar sobre el derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada
- Informar el derecho a la bonificación o compensación
- El Sistema de información debe contar con un mecanismo que permita realizar cambios en cualquier selección información sobre otros bienes, productos o servicios
- Contar con conexiones seguras vía https, así como contar con protocolos de cifrado tales como certificados de seguridad vigentes SSL (Secure Sockets Layer) o TLS (Transport Layer Security) o cualquier otro que proporcione seguridad a la conexión.
MARCO REGULATORIO
CARACTERÍSTICAS APLICABLES A LOS BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS
Se debe proporcionar información suficiente que describa los bienes, productos o servicios ofrecidos, que permita a los usuarios y consumidores tomar una decisión informada, se debe mostrar y mantener actualizada, la cual debe ser consistente con la presentada en su Publicidad y debe incluir al menos lo siguiente:
El monto total a pagar en moneda nacional, y cualquier otra contribución u otros cargos adicionales, en su caso, las bonificaciones en efectivo, premios, descuentos, así como la vigencia de los mismos;
La disponibilidad y existencias del bien o producto;
La descripción de los mismos, incluyendo sus especificaciones (dimensiones, funcionalidades, color, calidad, o en su caso los materiales de su fabricación, así como indicar si se trata de un bien o producto nuevo, o en su caso, reparado, reconstruido o usado);
PARA LOS BIENES:
En su caso, los medios de identificación audiovisuales y de funcionamiento (fotografías, videos, instructivos, certificaciones de calidad, manuales, entre otros.).
La forma de entrega incluyendo los costos, plazos y opciones de envío; así como la responsabilidad de los prestadores de servicios de mensajería y paquetería cuando sean utilizados dichos servicios, y
Cuando ofrezcan garantías, debe informar sobre el plazo de las mismas, el cual no puede ser menor al previsto en la Ley o las disposiciones jurídicas aplicables, así como las restricciones aplicables;
PARA LOS BIENES:
Cuando ofrezcan garantías debe informar sobre el plazo de las mismas, el cual no puede ser menor al previsto en la Ley o las disposiciones jurídicas aplicables, así como las restricciones aplicables; ;
La descripción del servicio, incluyendo fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo, duración, quiénes intervendrán en el mismo; también se deberá indicar si se subcontratará a una persona física o moral para prestar los servicios en cuyo caso deberá proporcionar los datos de identificación de la misma;
PARA LOS SERVICIOS:
Asimismo, cuando se ofrezcan servicios adicionales a los originalmente contratados se le deberá informar al Consumidor tal circunstancia para que manifieste su consentimiento con los mismos.
El monto total a pagar en moneda nacional, y cualquier otra contribución u otros cargos adicionales, en su caso, las bonificaciones en efectivo, premios, descuentos, así como la vigencia de los mismos, además de mencionar si existen cargos recurrentes y procedimiento de modificación de los mismos;
Las restricciones del servicio, que en su caso apliquen; Plazo del servicio; En su caso, el procedimiento para la renovación, modificación, terminación anticipada o cancelación del servicio, y
PARA LOS SERVICIOS:
La información que los proveedores proporcionen es tratada como confidencial, de conformidad a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El diagnóstico publicitario ayuda a que se cumpla con la Ley Federal de Protección al Consumidor y con las normas aplicables.
Si como proveedor necesitas orientación para tus pautas publicitarias, la Procuraduría Federal del Consumidor pone a tu disposición su servicio gratuito de diagnóstico publicitario.
¿QUÉ ES EL DIAGNÓSTICO PUBLICITARIO O COPY ADVICE?
Por medio del cual se revisa la publicidad antes de que se difunda en medios de comunicación, emitiendo una opinión no vinculante (no es un permiso, autorización o visto bueno).
Ya completado, entregarlo en las oficinas de la Dirección General de Procedimientos de esta Procuraduría.
PASO 5
Imprimir el formato de “solicitud de diagnóstico publicitario”, ya sea persona física o moral.
PASO 3
La Dirección General de Procedimientos emitirá una opinión por escrito en un plazo no mayor a 10 días hábiles, que contendrá las sugerencias que estime pertinentes.
Ingresar a la página de PROFECO en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/diagnostico-publicitario-copy-advice?state=published
Llenar el formato.
Adjuntar la pieza o pautas publicitarias completas y en idioma español y precisar en qué medios serán difundidos, los siguientes anexos:a) Copia de identificación oficial del que suscribe, vigente b) Proyecto de pauta publicitaria inédita, completa y en idioma en español, la cual se somete a revisión de esta autoridad administrativa.
PASO 2
PASO 4
PASO 6
PASO 1
PASO 7
Contar con un proyecto o pauta publicitaria inédita, y que se vaya a dar a conocer en medios impresos, electrónicos, televisivos o radiofónicos.
DIAGNÓSTICO PUBLICITARIO
Solo es una opinión , no es una autorización o permiso publicitario
(que no se hayan difundido previo a la solicitud)
por pauta o pieza publicitaria
Es una herramienta PREVENTIVA
Es CONFIDENCIAL
copy advice
Es un servicio GRATUITO
No es VINCULANTE
Se realiza únicamente sobre pautas ineditas
Solo se realiza por una vez
¿POR QUÉ ES BUENO HACER UN DIAGNÓSTICO?
En el ámbito de sus competencias y en apego a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de la materia, cada año esta Procuraduría Federal del Consumidor colabora como aliada en el ejercicio de diversas campañas e iniciativas realizadas por distintas organizaciones que tienen como objetivo la activación económica del país, impulsando las ventas de los productos y servicios de los proveedores participantes.
Al respecto, con fundamento en el artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ésta Dirección General de Procedimientos coadyuva en la protección de los derechos e intereses del consumidor, realizando el monitoreo de la publicidad difundida en diversos medios de comunicación masiva, con la finalidad de corroborar que la información proporcionada por los proveedores así como el procedimiento de compra, se encuentren exentos de prácticas desleales, engañosas y abusivas que pudieran inducir al consumidor a error o confusión.
PROGRAMAS ESPECIALES
Procedimientos por Infracciones a la Ley.
Requerimientos de información
Conminaciones vía telefónica Y DE OFICIO
Monitoreos y análisis de la publicidad
ACCIONES IMPLEMENTADAS
Información en idioma distinto al español
No respeta sus promociones
Cambia la vigencia del programa
Sujeta sus precios a cambio sin previo aviso
Coloca la leyenda “imágenes de carácter ilustrativo”
No menciona restricciones aplicables para su promoción
No se encuentra inscrito en el programa
Modifica el logotipo del programa
10 PRINCIPALES VIOLACIONES
No menciona términos y condiciones
PUBLICIDAD
Términos y condiciones ilegibles