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Transcript
IIIB2020-1
- Lilibeth Lobo- -Sheryl Torrente -
Catedra de Paz
CATEDRA DE LA PAZ
Es el decreto mediante el cual de reglamenta la catedra de la paz. Contempla un total de 10 articulos
DECRETO 1038 DEL 2015
Fomentar el proceso de apropiación de conocimientos y competecias con el propósito de: reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución
10
Obligatoria para: Preescolar Básica Media. Insituciones publicas y privadas
ARTICULO 20 OBJETIVO
CATEDRA DE LA PAZ
articulo
Cultura de la paz, Educación para la Paz y Desarrollo sostenible.
Serán objetivos fundamentales contribuir al aprendizaje, la reflexión y al dialogo sobre:
SE DESTACA QUE
- Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política, Democracia
- Ciencias Naturales y Educación Ambiental
- Educación Ética y Valores Humanos
ARTICULO 3: IMPLEMENTACIÓN
INCORPORADA DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIO DE ALGUNAS DE LAS AREAS FUNDAMENTALES
Resolución de Conflictos
Protección de las Riquezas Nacionales
Acuerdos de Paz
Dilemas Morales
Memoria Histórica
Participación Política
Proyecto de Impacto Social
Proyectos de Vida y Prevención de Riesgos
Diversidad y Pluraridad
Prevención del Acoso Escolar
- estructura y contenido -
ARTICULO 4
Derechos Humanos Usos de los Recursos Naturales
ARTICULO 5: EVALUACIÓN Las pruebas ICFES incorporan catedra de la paz
A cargo del ministerio de educación nacional.
NOTE
LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES
ARTÍCULO #6
A cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, en trabajo articulado con los comités territoriales de capactación a docenytes y directivos.
ARTÍCULO #7
Capacitación y formación de los docentes para la cátedra de la paz
LINEAMIENTOS Y ARTICULACIÓN
EL SEGUIMIENTO LO REALIZAN LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO #8
IES: La cátedra de la paz se darrolla en concordancia con sus programas académicos y modelos educativos
ARTÍCULO #9
A partir del 25 de mayo del 2015, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NOTE
VIGENCIA
ARTÍCULO #10
Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 99 de 1993.
Educación para la paz: se entiende como la apropiación de conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.