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IIIB2020-1

- Lilibeth Lobo- -Sheryl Torrente -

Catedra de Paz

CATEDRA DE LA PAZ

Es el decreto mediante el cual de reglamenta la catedra de la paz. Contempla un total de 10 articulos

DECRETO 1038 DEL 2015

Fomentar el proceso de apropiación de conocimientos y competecias con el propósito de: reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución

10

Obligatoria para: Preescolar Básica Media. Insituciones publicas y privadas

ARTICULO 20 OBJETIVO

CATEDRA DE LA PAZ

articulo

Cultura de la paz, Educación para la Paz y Desarrollo sostenible.

Serán objetivos fundamentales contribuir al aprendizaje, la reflexión y al dialogo sobre:

SE DESTACA QUE

  • Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política, Democracia
  • Ciencias Naturales y Educación Ambiental
  • Educación Ética y Valores Humanos

ARTICULO 3: IMPLEMENTACIÓN

INCORPORADA DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIO DE ALGUNAS DE LAS AREAS FUNDAMENTALES

Resolución de Conflictos

Protección de las Riquezas Nacionales

Acuerdos de Paz

Dilemas Morales

Memoria Histórica

Participación Política

Proyecto de Impacto Social

Proyectos de Vida y Prevención de Riesgos

Diversidad y Pluraridad

Prevención del Acoso Escolar

- estructura y contenido -

ARTICULO 4

Derechos Humanos Usos de los Recursos Naturales

ARTICULO 5: EVALUACIÓN Las pruebas ICFES incorporan catedra de la paz

A cargo del ministerio de educación nacional.

NOTE

LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES

ARTÍCULO #6

A cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, en trabajo articulado con los comités territoriales de capactación a docenytes y directivos.

ARTÍCULO #7

Capacitación y formación de los docentes para la cátedra de la paz

LINEAMIENTOS Y ARTICULACIÓN

EL SEGUIMIENTO LO REALIZAN LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO #8

IES: La cátedra de la paz se darrolla en concordancia con sus programas académicos y modelos educativos

ARTÍCULO #9

A partir del 25 de mayo del 2015, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTE

VIGENCIA

ARTÍCULO #10

Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 99 de 1993.

Educación para la paz: se entiende como la apropiación de conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.