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Para estar informado de todo lo que necesitas para solicitar el IMV.

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INGRESO MINIMO VITAL

DEFINICIÓN

REQUISITOS Y BENEFICIARIOS

ACREDITACIÓNREQUISITOS

CUANTIAS Y FECHAS

SOLICITUD: ¿DÓNDE Y COMO?

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

CENTRO GUADALINFO DE OJÉN

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¿Qué es la renta mínima?Su nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El Ministerio aclara que la medida "se suma a nuestro sistema de protección social y no será una medida transitoria". El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado "renta garantizada". Para obtener la información ampliada pulse AQUÍ.

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¿Cuáles son los requisitos? Para solicitar la renta mínima es necesario:

  • Ser residente en España.
  • Tener entre 25 y 64 años.
  • Haber vivido al menos tres años de forma independiente.
  • Cotizado un año a la Seguridad Social.
EXCEPCIONES:
  • Entre 18 y 24 años.
    • Si tiene menores o personas discapacitadas a su cargo.
    • Ser huerfan@ de ambos progenitores.
    • Ser victima de genero acreditada.
    • Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.
  • Entre 16 o 17 años.
    • Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
    • Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
  • Personas de 65 años o más.
    • que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante. Para mayor protección de los derechos de la infancia.
NOTA: Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo incurren en una infracción muy grave. Para obtener la información ampliada pulse AQUÍ.

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¿Cómo acreditamos los requisitos?

  1. Identificación de la persona solicitante: Se acreditará mediante el DNI en el caso de los españoles o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad, y mediante el documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
  2. Residencial legal en España: Se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
  3. El domicilio en España: Se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  4. Unidad de convivencia: Se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
  5. Ingresos y patrimonio: La verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  6. Demandante de empleo: La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante acceso electrónico por parte de la entidad gestora.
Para obtener la información ampliada pulse AQUÍ.

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¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN?La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 461,53 a los 1.015,37 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019. De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales. ¿Cuándo se solicita y se cobra la prestación?Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, el real decreto ha entrado en vigor el lunes 1 de junio. El Ejecutivo se ha comprometido a qué se cobre en el mes de junio, a medida que vayan llegando las solicitudes. Quienes pidan la ayuda entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento. Mientras que aquellos que lo pidan más tarde, cobrarán la ayuda el mes siguiente. Para obtener la información ampliada pulse AQUÍ.

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¿CÓMO SOLICITAR LA RENTA MÍNIMA VITAL? La Renta Mínima Vital se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social. Es recomendable tener el Certificado Digital para poder realizar el trámite de forma telemática, es decir, más rápido y de forma casi inmedita sin necesidad de despalzarse a ninguna oficina ni hacer colas. Para ello contáis con los centros Guadalinfo que os ayudaran a obtener el certificado digital y a realizar cualquier trámite. Para comenzar el trámite pulse AQUI.

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¿Cómo se comprobará el nivel de renta?A los solicitantes se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas del hogar y parte de 16.614 euros para una persona que viva sola, hasta 43.196 euros en el caso de una familia de cuatro personas. Escrivá ha indicado que el patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida. ¿Qué ingresos sirven de referencia?De forma general, el cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior. En este ejercico, como la crisis sanitaria ha provocado un empobrecimiento súbito de muchas familias, se podrá acceder al IMV con una declaración responsable si la proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta garantizada. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica (becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares). ¿Quién controla que se cumplan los requisitos?El Instituto Nacional de la Seguridad Social que vigilará los requisitos y que los hogares sean reales, es decir, que no se generen de forma "espúrea" para cobrar la renta mínima lo que se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal. Además es necesario presentar la declaración de la renta. Las ayudas quedan anotadas en el registro de prestaciones sociales públicas al que sustituirá una "tarjeta social digital".

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¿Qué plazo máximo hay para notificar el resultado de la solicitud del INGRESO MÍNIMO VITAL? El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo, se entiende que la prestación ha sido denegada. ¿Puedo trabajar y cobrar la renta mínima?Sí, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. El vicepresidente segundo ha especificado que la prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral y evitar la "trampa de la pobreza" (elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación). La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo. Me independizo para ir a la Universidad ¿puedo cobrarla?No, uno de los requisitos es tener más de 23 años y haber cotizado al menos un año por lo que no pueden pedirla de forma indiscriminada todos los estudiantes universitarios españoles que estudien fuera de casa. Eso sí, los beneficiarios a quienes se reconozca dicha condición entre junio y diciembre no pagarán los precios públicos por servicios académicos universitarios para cursar estudios oficiales durante el curso 2020-2021. ¿A cuántos hogares beneficiará?El Gobierno hizo una estimación inicial de un millón de hogares que luego rebajó a 850.000 en los que viven 2,3 millones de personas. La Seguridad Social calcula que unos 550.000 hogares padecen pobreza extrema en España, es decir, viven con menos de 230 euros al mes. El IMV pretende sacar de esa situación al 80 % de esas familias. ¿Cómo se si tengo derecho? La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para comprobar si se tiene derecho al ingreso mínimo vital y calcular su cuantía aproximada. También ofrece un teléfono de información gratuita 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas y un asistente virtual para todo tipo de trámites. ¿Se eliminan otras ayudas estatales?Sí. Se reordenan las ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los del IMV. Se elimina la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. Para consultar más preguntas frecuentes pulsa AQUÍ.