ACOSO BLOG NI FU NI FOL
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Created on June 4, 2020
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RIESGOS PSICOSOCIALES: el acoso
ACOSO LABORAL
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
ACOSO SEXUAL
¿QUÉ ES?
¿QUÉ ES?
¿QUÉ ES?
EJEMPLOS
EJEMPLOS
EJEMPLOS
Blog NI FU NI FOL
El acoso sexual o por razón de sexo es una infracción muy grave, sancionable con despido disciplinario
MANUAL DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.2 LO 3/2007, de 22 de marzo).
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Art. 7.2 LO 3/2007, de 22 de marzo).
Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo:
- Uso de conductas discriminatorias por el hecho de ser mujer u hombre.
- Bromas y comentarios sobre las personas que asumen tareas que tradicionalmente han sido desarrolladas por personas del otro sexo.
- Uso de formas denigrantes u ofensivas para dirigirse a personas de un determinado sexo.
- Utilización de humor sexista.
- Ridiculizar y despreciar las capacidades, habilidades y potencial intelectual de las mujeres, las personas lesbianas, gays, transexuales o bisexuales.
- Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada, en función de su sexo o de su inclinación sexual.
- Trato desfavorable por razón de embarazo o maternidad.
- Conductas explícitas o implícitas dirigidas a tomar decisiones restrictivas o limitativas sobre el acceso de la persona al empleo o a su continuidad en el mismo, a la formación profesional, las retribuciones o cualquier otra materia relacionada con las condiciones de trabajo.
Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo:
- Bromas sexuales ofensivas y comentarios sobre la apariencia física o condición sexual de la trabajadora o el trabajador.
- Comentarios sexuales obscenos.
- Preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y habilidades/capacidades sexuales.
- Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.
- Comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc…) de contenido sexual y carácter ofensivo.
- Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales.
- Invitaciones, peticiones o demandas de favores sexuales cuando estén relacionadas, directa o indirectamente, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o la conservación del puesto de trabajo.
- Uso de imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo.
- Gestos obscenos, silbidos, gestos o miradas impúdicas.
- Cartas, notas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo de contenido sexual.
- Comportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora por su condición sexual.
- Discriminación laboral: se oculta al trabajador información necesaria para desarrollar su trabajo, se le impide participar en proyectos o incluso ascender.
- Aislamiento laboral: se le ignora y/o se restringe su comunicación con compañeros, superiores y clientes.
- No asignación de trabajo o asignación de tareas por debajo de sus funciones.
- Se le sobrecarga de trabajo y /o se ejerce un control con presión indebida.
- Se le hace objeto de humillaciones públicas con relación a su trabajo o se le ridiculiza.
- Producción de agresiones físicas y verbales
- Difamación profesional y/o personal con la difusión de rumores, insinuaciones, burlas, etc.
Las empresas tienen el deber específico de evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 48 LO 3/2007, de 22/03).
Las empresas tienen un deber general de prevenir los riesgos laborales, entre ellos, los riesgos psicosociales (art. 35 Ley 31/1995, de 8/11).