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RIESGOS PSICOSOCIALES: el acoso

ACOSO LABORAL

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

ACOSO SEXUAL

¿QUÉ ES?

¿QUÉ ES?

¿QUÉ ES?

EJEMPLOS

EJEMPLOS

EJEMPLOS

Blog NI FU NI FOL

El acoso sexual o por razón de sexo es una infracción muy grave, sancionable con despido disciplinario

MANUAL DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Toda conducta, práctica o comportamiento, realizada en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo.

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.2 LO 3/2007, de 22 de marzo).

Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (Art. 7.2 LO 3/2007, de 22 de marzo).

Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo:

  • Uso de conductas discriminatorias por el hecho de ser mujer u hombre.
  • Bromas y comentarios sobre las personas que asumen tareas que tradicionalmente han sido desarrolladas por personas del otro sexo.
  • Uso de formas denigrantes u ofensivas para dirigirse a personas de un determinado sexo.
  • Utilización de humor sexista.
  • Ridiculizar y despreciar las capacidades, habilidades y potencial intelectual de las mujeres, las personas lesbianas, gays, transexuales o bisexuales.
  • Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada, en función de su sexo o de su inclinación sexual.
  • Trato desfavorable por razón de embarazo o maternidad.
  • Conductas explícitas o implícitas dirigidas a tomar decisiones restrictivas o limitativas sobre el acceso de la persona al empleo o a su continuidad en el mismo, a la formación profesional, las retribuciones o cualquier otra materia relacionada con las condiciones de trabajo.

Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo:

  • Bromas sexuales ofensivas y comentarios sobre la apariencia física o condición sexual de la trabajadora o el trabajador.
  • Comentarios sexuales obscenos.
  • Preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y habilidades/capacidades sexuales.
  • Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.
  • Comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc…) de contenido sexual y carácter ofensivo.
  • Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales.
  • Invitaciones, peticiones o demandas de favores sexuales cuando estén relacionadas, directa o indirectamente, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o la conservación del puesto de trabajo.
  • Uso de imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo.
  • Gestos obscenos, silbidos, gestos o miradas impúdicas.
  • Cartas, notas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo de contenido sexual.
  • Comportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona trabajadora por su condición sexual.

  • Discriminación laboral: se oculta al trabajador información necesaria para desarrollar su trabajo, se le impide participar en proyectos o incluso ascender.
  • Aislamiento laboral: se le ignora y/o se restringe su comunicación con compañeros, superiores y clientes.
  • No asignación de trabajo o asignación de tareas por debajo de sus funciones.
  • Se le sobrecarga de trabajo y /o se ejerce un control con presión indebida.
  • Se le hace objeto de humillaciones públicas con relación a su trabajo o se le ridiculiza.
  • Producción de agresiones físicas y verbales
  • Difamación profesional y/o personal con la difusión de rumores, insinuaciones, burlas, etc.

Las empresas tienen el deber específico de evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 48 LO 3/2007, de 22/03).

Las empresas tienen un deber general de prevenir los riesgos laborales, entre ellos, los riesgos psicosociales (art. 35 Ley 31/1995, de 8/11).