CIRCULAR 29/4/2020
.
Created on June 4, 2020
More creations to inspire you
VACCINES & IMMUNITY
Presentation
UNCOVERING REALITY
Presentation
LAS ESPECIES ANIMALES MÁS AMENAZADAS
Presentation
POLITICAL POLARIZATION
Presentation
WATER PRESERVATION
Presentation
PROMOTING ACADEMIC INTEGRITY
Presentation
ARTICLES
Presentation
Transcript
CONTRATACIÓN
Guía normativa aclaratoria para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo, modificado por el Decreto Ley 7/2020, de 1 de abril, para los contratos de tracto sucesivo
EMPEZAR
JUAN MANUEL CASTELLANO
ÍNDICE
Punto de partida
Procedimiento de Suspensión de la ejecución de los contratos.
Resolución de reconocimiento de derecho al abono de daños y perjuicios
Notificación de dicha Resolución de reconocimiento del derecho al abono de daños y perjuicios al contratista
Documentación a presentar por el contratista
ESQUEMA suspensión contrato
ESQUEMA RECONOCIMIENTO ABONO
punto de partida
Con fecha 1 de abril se aprueba el Decreto Ley 7/2020, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) con el objeto de ajustar sus previsiones al régimen establecido por el Estado mediante el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto Ley 11/2020; al tiempo que contempla medidas extraordinarias para el mantenimiento del empleo y actividad económica como los abonos a cuenta de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por las personas contratista de servicios de prestación sucesiva, previstos en los apartados 1 y 8 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que podrá acordarse por el órgano de contratación, con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales, produciéndose la regularización definitiva de los mismos, si procede, a la finalización del período de suspensión.
- Programa de refuerzo orientación y apoyo (PROA) Andalucía regulado por las instrucciones de 24 de septiembre de 2019.
- Programa de acompañamiento escolar en Lengua extranjera (PALE) regulado por las instrucciones de 17 de octubre de 2019.
- Programa Escuelas Deportivas (EEDD) regulado por las instrucciones de 17 de octubre de 2019.
Ámbito de aplicación
Suspensión de la ejecución de los contratos
Los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía o la Administración local para combatirlo, quedarán suspendidos totalmente, en caso de producirse una paralización absoluta, o parcialmente, si se produce una reducción de las prestaciones objeto del contrato, desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse por haber cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo.
Procedimiento de Suspensión de la ejecución de los contratos
Memoria justificativa o informe propuesta del responsable del contrato, debidamente firmada en la que se expongan los motivos que imposibilitan la normal ejecución y se determine en su caso, la parte de la prestación que continua ejecutándose.
Notificación de dicha resolución de suspensión a las empresas contratistas en la que se informe de la necesidad de presentar solicitud de indemnización de daños y perjuicios al órgano de contratación en la que se refleje el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.
1
2
3
Resolución de reconocimiento de derecho al abono de daños y perjuicios
La suspensión de los contratos de servicios de tracto sucesivo comportará en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administración o entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión.
1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes conforme al presente apartado de este artículo a la parte del contrato suspendida.
Notificación de dicha Resolución de reconocimiento del derecho al abono de daños y perjuicios al contratista
Dicha resolución deberá notificarse debidamente y en la misma informar a la persona contratista de cómo presentar la “factura” o el documento para el abono a cuenta, en el caso de que se haya previsto este, así como de la documentación que la acompañe y del contenido de la misma.
Documentación a presentar por el contratista
Debe presentar de forma detallada, clara e inequívoca, la siguiente documentación:
- Relación de personas trabajadoras adscritas a la ejecución ordinaria del contrato en cuestión a 14 de marzo de 2020 con indicación del porcentaje de dedicación de cada persona trabajadora a la ejecución del expediente.
- Declaración responsable sobre la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato, en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo de la suspensión, para poder hacer uso del abono a cuenta dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 3/2020, tras su modificación dada por el Decreto Ley 7/2020, de 1 de abril.
- Declaración responsable de los gastos salariales efectivamente abonados a cada uno de esas personas trabajadoras adscritas a fecha de 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. En este sentido debe indicarse:
Documentación a presentar por el contratista
Junto a la declaración responsable, debe presentarse como justificante cualquier tipo de documento que acredite el pago efectivo de la nómina.
- Declaración responsable de gastos de alquileres o costes de mantenimiento de las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos directamente a la ejecución del contrato en ese momento y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de estos medios en otro contrato, con indicación de los contratos en los que tenga causa y de la cuantía que dicho gasto comporta en el período de abono a cuenta que proceda.
- Declaración responsable de los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período del abono a cuenta e indicación de la relación contractual de la que traen causa.
- Declaración responsable de los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por la persona contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato, con indicación de los contratos en los que tenga causa y de la cuantía que dicho gasto comporta, en el período de abono a cuenta que proceda.
Todas las notificaciones del centro educativo al contratista se harán por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo.
El centro educativo, recibida y comprobada la acreditación fehaciente del contratista, si es correcta y ha estado en vigor durante todo el periodo de duración de la suspensión de la actividad educativa presencial de los centros educativos, deberá grabar en Séneca la documentación relativa al procedimiento de suspensión de contrato y derecho a indemnización, en el apartado indicado para ello, en formato pdf, procediendo a grabar las horas correspondientes al programa como si se hubiera ejecutado, en el apartado indicado para ello. Las horas grabadas durante todo el periodo de cierre de los centros educativos como consecuencia del Estado de Alarma serán consideradas como horas de indemnización y así quedarán reflejadas posteriormente en la justificación de las mismas, en la cumplimentación del Anexo XI.
Las solicitudes del contratista deberán presentarse preferentemente a través del registro electrónico para los centros educativos, de la Junta de Andalucía.
Ventanilla electrónica
CENTRO
- ANEXO I
- MEMORIA
Empresa
Petición Daños y Perjuicios
CENTRO
Emite Resolución ANEXO II
RUTA:
Centro/planes y proyectos/vigente/EEDD/Datos asociados/Resolución de suspensión e indemnizaciones COVID 19
ANEXO II
CENTRO
CENTRO
- No compromete a pago.
- Documento de abono a cuenta
- Solo si la documentación de la empresa es correcta.
- Corresponden a
- Documentación a presentar por el contratista.
- No compromete a pago.
- Anexo XI.
(Después del 13 de marzo correspondiente a la indemnización)
1. Gastos salariales
Juan Manuel Castellano Montoro