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JUAN MANUEL CASTELLANO

EMPEZAR

Guía normativa aclaratoria para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo, modificado por el Decreto Ley 7/2020, de 1 de abril, para los contratos de tracto sucesivo

CONTRATACIÓN

ESQUEMA RECONOCIMIENTO ABONO

ESQUEMA suspensión contrato

Documentación a presentar por el contratista

Notificación de dicha Resolución de reconocimiento del derecho al abono de daños y perjuicios al contratista

Resolución de reconocimiento de derecho al abono de daños y perjuicios

Procedimiento de Suspensión de la ejecución de los contratos.

Suspensión de la ejecución de los contratos

Ámbito de aplicación

Punto de partida

ÍNDICE

INicio

Con fecha 1 de abril se aprueba el Decreto Ley 7/2020, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) con el objeto de ajustar sus previsiones al régimen establecido por el Estado mediante el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto Ley 11/2020; al tiempo que contempla medidas extraordinarias para el mantenimiento del empleo y actividad económica como los abonos a cuenta de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por las personas contratista de servicios de prestación sucesiva, previstos en los apartados 1 y 8 del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que podrá acordarse por el órgano de contratación, con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales, produciéndose la regularización definitiva de los mismos, si procede, a la finalización del período de suspensión.

punto de partida

Será de aplicación a los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo. En particular, según la CIRCULAR DE 29 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR:

Ámbito de aplicación

  • Programa de refuerzo orientación y apoyo (PROA) Andalucía regulado por las instrucciones de 24 de septiembre de 2019.
  • Programa de acompañamiento escolar en Lengua extranjera (PALE) regulado por las instrucciones de 17 de octubre de 2019.
  • Programa Escuelas Deportivas (EEDD) regulado por las instrucciones de 17 de octubre de 2019.

INicio

INicio

Los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía o la Administración local para combatirlo, quedarán suspendidos totalmente, en caso de producirse una paralización absoluta, o parcialmente, si se produce una reducción de las prestaciones objeto del contrato, desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse por haber cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo. La suspensión total o parcial puede acordarse de oficio o a instancia de parte, teniendo esta efecto retroactivo desde el momento en el que se produjo de facto la suspensión, y abarcará hasta que dicha prestación pueda reanudarse por haber cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo. El reconocimiento al derecho a la indemnización de daños y perjuicios que la suspensión comporta debe acordarse a instancia de parte.

Suspensión de la ejecución de los contratos

El procedimiento para su declaración requiere:

Resolución de suspensión, total o parcial, según los casos:Se tomará como modelo de Resolución la que aparece como Anexo I en la CIRCULAR DE 29 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR.

Notificación de dicha resolución de suspensión a las empresas contratistas en la que se informe de la necesidad de presentar solicitud de indemnización de daños y perjuicios al órgano de contratación en la que se refleje el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

Memoria justificativa o informe propuesta del responsable del contrato, debidamente firmada en la que se expongan los motivos que imposibilitan la normal ejecución y se determine en su caso, la parte de la prestación que continua ejecutándose.En la elaboración de la Memoria justificativa, tomaremos como referencia para exponer los motivos que imposibilitan la normal ejecución del contrato el Comunicado URGENTE informando de nuevas medidas adoptadas motivadas por el coronavirus COVID-19, de fecha 14 de marzo de la Consejería de Educación y Deporte, mediante el cual comunicó la adopción de una serie de medidas, aplicables desde el 16 de marzo de 2020, entre las que se encuentran el cierre de los centros educativos y el seguimiento de las actividades educativas por medios telemáticos.

Procedimiento de Suspensión de la ejecución de los contratos

INicio

1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.Los gastos salariales a los que se hace alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondieran.2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

Los daños y perjuicios previstos, que se recogen en esta Resolución son los contenidos en el artículo 11 del Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, tras su modificación dada por el Decreto Ley 7/2020, de 1 de abril, esto es, las previstas en el artículo 34, apartados 1 y 8 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y son unicamente los siguientes:

La suspensión de los contratos de servicios de tracto sucesivo comportará en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administración o entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión. El órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales debe dictar resolución en la que se reconozca el derecho al abono de daños y perjuicios. Se tomará como modelo de Resolución la que aparece como Anexo II en la CIRCULAR DE 29 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR.

Resolución de reconocimiento de derecho al abono de daños y perjuicios

INicio

INicio

Dicha resolución deberá notificarse debidamente y en la misma informar a la persona contratista de cómo presentar la “factura” o el documento para el abono a cuenta, en el caso de que se haya previsto este, así como de la documentación que la acompañe y del contenido de la misma.

Notificación de dicha Resolución de reconocimiento del derecho al abono de daños y perjuicios al contratista

Para cada persona trabajadora el importe bruto de su nómina correspondiente a un mes y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

  • Relación de personas trabajadoras adscritas a la ejecución ordinaria del contrato en cuestión a 14 de marzo de 2020 con indicación del porcentaje de dedicación de cada persona trabajadora a la ejecución del expediente.
  • Declaración responsable sobre la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato, en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo de la suspensión, para poder hacer uso del abono a cuenta dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 3/2020, tras su modificación dada por el Decreto Ley 7/2020, de 1 de abril.
  • Declaración responsable de los gastos salariales efectivamente abonados a cada uno de esas personas trabajadoras adscritas a fecha de 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. En este sentido debe indicarse:

Debe presentar de forma detallada, clara e inequívoca, la siguiente documentación:

Documentación a presentar por el contratista

INicio

Para cada persona trabajadora el importe bruto de su nómina correspondiente a un mes y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

  • Declaración responsable de gastos de alquileres o costes de mantenimiento de las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos directamente a la ejecución del contrato en ese momento y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de estos medios en otro contrato, con indicación de los contratos en los que tenga causa y de la cuantía que dicho gasto comporta en el período de abono a cuenta que proceda.
  • Declaración responsable de los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período del abono a cuenta e indicación de la relación contractual de la que traen causa.
  • Declaración responsable de los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por la persona contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato, con indicación de los contratos en los que tenga causa y de la cuantía que dicho gasto comporta, en el período de abono a cuenta que proceda.

Junto a la declaración responsable, debe presentarse como justificante cualquier tipo de documento que acredite el pago efectivo de la nómina.

Documentación a presentar por el contratista

INicio

INicio

Las solicitudes del contratista deberán presentarse preferentemente a través del registro electrónico para los centros educativos, de la Junta de Andalucía.

El centro educativo, recibida y comprobada la acreditación fehaciente del contratista, si es correcta y ha estado en vigor durante todo el periodo de duración de la suspensión de la actividad educativa presencial de los centros educativos, deberá grabar en Séneca la documentación relativa al procedimiento de suspensión de contrato y derecho a indemnización, en el apartado indicado para ello, en formato pdf, procediendo a grabar las horas correspondientes al programa como si se hubiera ejecutado, en el apartado indicado para ello. Las horas grabadas durante todo el periodo de cierre de los centros educativos como consecuencia del Estado de Alarma serán consideradas como horas de indemnización y así quedarán reflejadas posteriormente en la justificación de las mismas, en la cumplimentación del Anexo XI.

Todas las notificaciones del centro educativo al contratista se harán por medios electrónicos, a la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo.

INicio

(Aún no disponible para PALE)

Emite Resolución ANEXO II

CENTRO

Petición Daños y Perjuicios

Empresa

Séneca

- Suspensión Total- No corresponde Retribución

  • ANEXO I
  • MEMORIA

Emite Resolución de Suspensión

Emite Facturas hasta el 13 de marzo(Grabar horas en Séneca)

CENTRO

Ventanilla electrónicaoregistro oficial

PeticiónSuspensiónContrato

empresa

1. Gastos salariales2. Gastos por mantenimiento3. Gastos de alquileres4. Gastos pólizas de seguros

INicio

(Después del 13 de marzo correspondiente a la indemnización)

  • Anexo XI.
  • No compromete a pago.
  • Documentación a presentar por el contratista.
  • Corresponden a
  • Solo si la documentación de la empresa es correcta.
  • Documento de abono a cuenta
  • No compromete a pago.

CENTRO

CENTRO

ANEXO IIResolución de Reconocimiento de derecho a abono.

empresa

Juan Manuel Castellano MontoroSecretario General Provincial, Educación y Deporte en Jaén

INicio