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incapacidades
Cuando uno de los trabajadores se enferma o sufre algún accidente que le impida laborar
Laboral
Las incapacidades laborales que se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador.
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Las incapacidades laborales que se originan en un accidente o enfermedad de origen laboral deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador. La ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceo hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez. Se reconoce al 100%
INCAPACIDAD
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Auxilio económico que tienen derecho los trabajadores que se enferma o sufre algún accidente que le impida laborar
Maternidad
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Descanso remunerado de 18 semanas que la ley confiere a la mujer que tiene un hijo, que es pagado por el empleador y reconocido por la EPS. Lo reconoce al 100%
General
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Las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad: Los 90 primeros días 66,67% y después al 50%, pago no inferior al salario mínimo. * 0 a 2 días: Empleador, * 3 a 180 días: La EPS, * 181 a 540: Fondo de pensión, * 541 en adelante la EPS
Paternidad
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Artículo 236 del código sustantivo del trabajo. El trabajador tiene derecho a 8 días de descanso remunerado, el cual fue modificado y se adicionó el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo "El padre[1] tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad" sin contar domingos y festivos. .
Durante la incapacidad la empresa no reconoce auxilio de transporte.
No da lugar a pago de parafiscales: ICBF, SENA, Caja Compensación
Incapacidad : No hay lugar a pago de Riesgos laborales.Incapacidad Laboral: ARL efectua el pago.
EMPLEADOR 2 día =100% - 66.67%EPS 3- 90 días = 66,67%EPS 91 -180 días =50%EPS O F. PESION 181 - 541 días = 50%
https://www.youtube.com/watch?v=FZJmi0Hc9UI
Las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad:
- 0 a 2 días: Empleador
- 3 a 180 días: La Eps.
- 181 a 540: Fondo de pensión.
- 541 en adelante la EPS