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Recopilación de preguntas habituales en materia de prestaciones por desempleo durante la crisis del COVID

Transcript

Preguntas frecuentes ERTEs y Prestaciones desempleo durente el COVID

FAQ´s GESTIÓN DEMANDA DE EMPLEO

Prestaciones ordinarias

Prestaciones COVID

Preguntas frecuentes sobre prestaciones motivadas por el COVID

Respuestas a algunas cuestiones habituales sobre prestaciones.

Guía ModificacionesERTES

Preguntas Seguridad Social

Cuestiones sobre prestacines e Incapacidad laboral

Guía Básica para comunicar las Modificaciones que se realicen sobre los ERTE

Guía de enalces CIDE - Covid

Accede a los principales enlaces para gestionarte durante el COVID.

Fuentes

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PREGUNTAS SOBRE LA DEMANDA DE EMPLEO ¿Tengo que ir a sellar el paro de forma presencial a la Oficina de Empleo? El Servicio Andaluz de Empleo procederá a renovación de todas las demandas de empleo durante el estado de alarma. Las personas usuarias del SAE recibirán un SMS en su móvil informándoles de que el trámite se ha completado automaticamente, de esta forma se garantiza el reconocimiento de la situación legal de desempleo, requisito fundamental para determinados trámites, como la solicitud de prestaciones por desempleo, eliminando así posibles trabas en su tramitación. Me van a contratar y necesito la demanda de empleo, ¿cómo me inscribo? S tienes que inscribirte como demandante (Nueva alta como demandante): puedes llamar a los teléfonos habilitados por el SAE: Teléfonos inscripción demandante de empleo o bien acceder al Dispositivo de inscripción como demandante de empleo. ¿Has estado inscrito como demandante alguna vez?

  • Si tu respuesta es SÍ
Entonces, puedes re-inscribir tu demanda a través del Área de Gestión del SAE o de su APP Móvil. Podrás acceder con certificado digital o con tu usuario y contraseña. Si no la recuerdas puedes recupertarla a través de la web o llamando por teléfono. Vídeo: Reinscripción de la demanda de empleo
  • Si tu respuesta es NO
Entonces debes presentar esta solicitud de inscripción inicial de tu demanda de empleo accediendo directamente al formulario. Vídeo : Inscripción inicial como demandante. ¿Cómo puedo recuperar mi contraseña del SAE? Si tienes problemas con tu contraseña para acceder al Área de Gestión del SAE, puedes recuperarla Introduciendo tus datos en el formulario de recuperación y te enviarán un email o sms a tú móvil con tú nueva contraseña para que puedas acceder. ¿Necesito un documento relacionado con mi demanda de empleo? Puedes obtenerlos accediendo al Área personal de Demandante utilizando medios de autenticación electrónica (certificado digital, DNI electrónico o usuario validado) evitando el desplazamiento a las oficinas de empleo.Desde el Área de Gestión podrás Inscribirte, Reinscribirte, Modificar datos u obtener documentos relacionados con tú demanda.

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CIDE- Centro de Igualdad, Desarrollo y Empleo

PREGUNTAS PRESTACIONES DESEMPLEO VÍA ORDINARIA ¿Qué ayuda puedo percibir si me faltan días de cotización para acceder a una prestación por desempleo? Se podría solicitar el subsidio por cotización insuficiente si se tienen más de 180 días cotizados y no se tienen rentas propias que superen los 712€ (75% del SMI). Este subsidio tiene una duración de 6 meses y una cuantía de 430€. Habrá que tener en cuenta que las cotizaciones previas se utilizarán para el cálculo de este subsidio y no se podrán emplear para futuras prestaciones, por ejemplo una prestación contributiva que aunque sólo sea de 4 meses su cuantía sería mayor, por lo que habría que realizar el cálculo con un gestor del SEPE para saber qué es lo que más nos interesa. Auto reconocimiento de prestación contributiva. Puedes realizar directamente la solicitud inicial de tú prestación contributiva o bien solicitar la reanudación de una prestación anterior reconocida y no agotada. Para solicitar la prestación contributiva es necesario tener en cuenta que es necesario tener 360 días de cotizaciones previas generarando 4 meses de prestación. El inicio del cobro de la prestación normalmente se produce a partir del día 10 del mes siguiente al de la solicitud. Es preciso recordar que durante la situación de estado de alarma los plazos administrativos y procesales se encuentran interrumpidos. Una vez realizada la solicitud obtendremos la resolución provisional donde aparecerá la fecha de inicio de la prestación y su duración. Si nos hemos equivocado podemos realizar una solicitud de subsanación y se regularizará la prestación. Soy trabajador/a fij@ discontínu@ y he agotado la prestación por desempleo. ¿A qué prestación tengo derecho?. Me tenía que incorporar en abril al trabajo en un hotel que ha cerrado por el coronavirus?En este caso podría solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que venía percibiendo, una vez transcurrido un mes desde que agotó su prestación. La duración del subsidio será equivalente al del número de meses que haya trabajado en el año anterior a la solicitud. Tendría que solicitarlo a través de la página web del SEPE. ¿Qué ocurre con mi solicitud de capitalización del paro? Aún no me han contestado.Si se ha solicitado la capitalización de la prestación por desempleo (pago único de toda la prestación), no se cobrará la prestación mensualmente como suele ser habitual. Hay que tener en cuenta que es requisito indispendable que al menos nos queden 3 meses de prestación pendientes de percibir para poder solicitarla. En el supuesto que ya se hubiera cobrado algún mes previo en este casose recibiría un pago único por el tiempo restante de prestación pendiente de percibir. Ejemplo: si tuviera una prestación de 4 meses y hubiera cobrado ya un mes, recibiría un pago único por capitalización de 3 meses. Se solicita a través del formulario de pre-solicitud. Tengo 52 años y estoy cobrando la RAI. ¿Tengo que esperar 12 meses para poder acceder al cobro de la prestación para mayores de 52 años? El plazo de espera de 12 meses para el cobro de RAI solo afecta a esa prestación, por ello una persona de 52 años si cumple todos los requisitos para esta prestación: edad, carecer de rentas propias, tener cotizaciones suficientes y estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde que tuvo derecho a la percepción de un subsidio, solo tiene que solicitarlo. Recordar que el subsidio para mayores de 52 años cotiza para jubilación al 125% de la base mínima de cotización y supone una retribución de 430€. He agotado una prestación contributiva ¿Puedo optar a alguna prestación? Podría solicitar subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva. Transcurrido un mes desde que se agotó la prestación, es el llamado mes de espera. Solicité el pago único del paro para la puesta en marcha de un negocio y me realizaron un primer pago de los dos años que me correspondían. Al mes siguiente tuve que cerrar el negocio por falta de ingresos. ¿Puedo reanudar el cobro ordinario de mi prestación? Si no capitalizó todo el derecho que le correspondía y solo se le abonó el importe correspondiente a un año, tiene que solicitarlo al SEPE y se le podrán abonar las cantidades pendientes de percibir reanudando la prestación contributiva, esto sí, siempre que hubiera puesto en marcha el negocio y lo hubiera acreditado documentalmente. Trabajo para una empresa a través de una ETT. Finalicé el contrato y no tengo cotizaciones suficientes ¿Qué prestación puedo solicitar? Hay que tener en cuenta que la excepción de no contar con cotizaciones suficientes para el acceso a una prestación por desempleo sólo opera en el caso de que un trabajador se vea incluido en un ERTE. Por regla general es necesario contar con cotizaciones previas en mayor o menor grado para poder acceder a una prestación y/o subsidio por desempleo. Quienes no lleguen a tener 180 días cotizados y además tengan cargas familiares, pueden solicitar el Subsidio Excepcional de Desempleo (SED) que puede tener una duración máxima 6 meses con una cuantía de 430€, o si se tienen 180 días cotizados pueden solicitar el subsidio por cotización insuficiente, con una duración de 6 meses y una cuantía de 430€. Acabo de terminar de cobrar la baja por maternidad. ¿Tengo que solicitar reiniciar el cobro de la prestación que había interrumpido por la baja? Tiene que enviar una solicitud de reinicio de la prestación por desempleo por sede electrónica (es el medio más rápido pudiendo incluso quedar aprobada en ese momento el reinicio en el cobro de la prestación) adjuntando un pdf con el documento del INSS donde se indique que ha finalizado el cobro de la baja por maternidad, o bien realizar una pre - solicitud para que un técnico del SEPE contacte con nosotros. Tuve un negocio que quebró, no puedo abrir una cuenta bancaria por estar en Rai y Asnef y no me pueden abonar la prestación. ¿Qué puedo hacer? El cobro por ventanilla es muy excepcional y es necesario hablar con el Subdirector Provincial de Prestaciones de su provincia para que sea el que autorice el pago de la prestación pero es una situación extremadamente excepcional. Tengo aprobada la prestación por desempleo pero sólo he recibido una cantidad muy pequeña en relación a la cuantía que realmente me corresponde. Si se percibe una cantidad pequeña (ej. 80€) esa cantidad puede corresponder a uno, dos o tres días de prestación, y quedaría pendiente de recibir el resto. En cualquier caso es recomendable siempre consultar la prestación en la web, comprobar la cuantía de la base reguladora aprobada (base diaria), ver si tiene fecha de baja y ver a cuantos días corresponde el pago recibido. Siempre que no estemos de acuerdo podemos remitir un escrito comunicando la incidencia a través del registro electrónico central mediante DNI electrónico o certificado digital, dirigido a la dirección provincial del SEPE que le corresponda. ¿Dónde puedo mandar mis partes de baja médica si estoy recibiendo una prestación por desempleo? La no comunicación de los partes de baja médica si estas cobrando la prestación por desempleo no supone la baja en la prestación, dichos partes son remitidos a nivel interno por el Servicio Andaluz de Salud al INSS a efectos de comunicarlo al SEPE que es quien está realizando el pago delegado de la prestación. La demanda de empleo en baja si puede suponer la baja en el cobro de la prestación, durante este periodo del estado de alarma se tenía que producir la renovación automática pero podría no haberse llevado a cabo de oficio. Si nos dan de baja la prestación estando en esta situación es necesario comunicar la incidencia al SEPE vía telefónica, o dirigiendo escrito al registro electrónico central utilizando dni electrónico o certificado digital o usuario cl@ve. ¿Cómo reclamo los días de prestación que me corresponden si solo me han pagado unos días del total que me correspondía? Si tenía aprobado el cobro de un subsidio éste tenía que haberse renovado automáticamente. Si tiene derecho y le han dado de baja la prestación tiene que comunicar la incidencia. ¿Qué puedo hacer si no me han prorrogado automáticamente el subsidio por desempleo a pesar de que tengo derecho a un año más? Los subsidios que tuvieran aprobados se renovaran automáticamente por periodos de 6 meses siempre que no se haya agotado la prestación. De no ser así debe comunicar la incidencia al SEPE por las vías ya comunicadas anteriormente, telefónica o sede electrónica.

PREGUNTAS SOBRE PRESTACIONES AFECTADAS POR COVID ¿Qué ocurre si me han dicho que me llamarán para tramitar la solicitud de prestación ante el SEPE?Si ha presentado una Pre solicitud tendrá que esperar a que le llame un gestor. Hay 3.000.000 de nuevas solicitudes por desempleo por lo que su gestión puede demorarse pero se atenderá siguiendo el orden de presentación de cada solicitud. Es importante tener en cuenta que no se debe solicitar Cita Previa Virtual y al mismo tiempo realizar una Pre solicitud de prestación a través del formulario habilitado, ya que ambos trámites serán atendidos por un gestor y estaríamos duplicando las peticiones de atención ralentizando el sistema para todos. Tengo que acreditar la realización de la Búsqueda Activa de Empleo para cobrar mi subsidio extraordinario o la RAI, ¿cómo lo hago?Las actividades de Búsqueda Activa de Empleo quedarán acreditadas de forma automática para que las personas solicitantes de esta prestación puedan seguir cobrándola. Finalizada las medidas excepcionales se citará a las personas demandantes para realización de entrevistas individuales de seguimiento. (IPI). ¿Cómo puedo gestionar la renovación de un subsidio por desempleo?Durante el Estado de Alarma se prorrogan automáticamente, una vez finalizado un periodo de 6 meses si se tiene derecho se renovará por 6 meses más hasta agotar la totalidad de la prestación reconocida. Puede comprobar el estado de su prestación en la sede del Sepe en el apartado de trámites de Personas, obtenga un certificado sobre su prestación. ¿Debo comunicar al SEPE que mi empresa me ha incorporado antes de terminar la fecha del ERTE?El trabajador pude comunicar la baja en el cobro de la prestación en la página web del SEPE, en el apartado personas comunicar baja de la prestación con certificado digital, clave o mediante datos de contraste. En el caso de que sea toda la plantilla de la empresa incluida en un ERTE la que se reincorpora será la empresa la que comunicará la baja de la prestación para todos sus empleados mediante una comunicación de interrupción colectiva de la prestación y alta de la actividad. ¿Cómo tengo que solicitar la prestación especial para las empleadas de hogar?Para poder solicitar el subsidio especial para personas empleadas de hogar reguladas por el Real Decreto 11/2020, es necesario haber estado de alta en el Régimen especial de Empleadas de Hogar a fecha 14/03/2020. Si a partir de esta fecha se produce el despido, desistimiento o suspensión de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid, se podrá solicitar esta prestación siempre que dicha situación quede justificada: a través de una carta del empleador o bien mediante una declaración responsable de la empleada de hogar cuando se trate de suspender el trabajo durante unos días. La cuantía a percibir será del 70% de la base de cotización del último mes, y esta no podrá superar la cantidad de 950€ (SMI). Si se tuvieran varios trabajos se sumaran las bases de cotización de todos ellos para conocer el cómputo total de las cotizaciones siempre teniendo en cuenta el límite anterior. Esta prestación además es compatible con otro/s trabajo/s por cuenta ajena que se estuvieran desempeñando. El plazo de solicitud se abrió el pasado 5 de mayo. Me han despedido en periodo de prueba. Real Decreto 15/2020. ¿Tengo derecho a prestación por desempleo?Las personas que abandonaron un puesto de trabajo mediante baja voluntaria, en los tres meses siguientes formalizaron un nuevo contrato y se les despidió estando en periodo de prueba, tendrán derecho a prestación por desempleo. Para ello se ha modificado la Ley General de la Seguridad Social dando cobertura a una situación que afectaba a algo más de 2000 personas, a las que la regulación anterior no consideraba en situación legal de desempleo. Desde el SEPE se ha habilitado un procedimiento de reclamación previa ante la denegación de la prestación por este motivo, que hasta ahora se había venido produciendo y que tendrá efectos retroactivos para despidos en periodo de prueba que se hubieran producido desde el pasado 9 de marzo en adelante, garantizando el acceso a una prestación o bien subsidio por desempleo cuya duración estará dependerá de las cotizaciones previas que se tengan. Habrá que consultar con la oficina del SEPE que estudiará cada caso individualmente. Incluso a aquellas personas que desde el 1 de marzo hubieran causado baja voluntaria en una relación laboral por aspirar a un contrato de trabajo con mejores condiciones, que finalmente no se formalizó por la situación de incertidumbre previa a la declaración del estado de alarma, también se les ha reconocido el derecho a solicitar la prestación por desempleo que pudiera corresponderles. Cobro el subsidio para mayores de 52 años. ¿Cómo hago para aportar la declaración anual de rentas? Tanto los subsidios para mayores de 52 años como los subsidios ordinarios se van a renovar automáticamente durante el estado de alarma. Los subsidios para mayores de 52 años se reactivarán por 1 año y los subsidios de 6 meses por seis meses más. No obstante habrá que tener en cuenta que si el subsidio se termina por agotamiento del plazo máximo de concesión en ese caso no podrá ser renovado. Así, por ejemplo, en el caso de una persona beneficiaria de la RAI una vez agotado el cobro de máximo de tres anualidades de dicha prestación no podrá ver renovada la ayuda. Aprobación de ERTEs aprobados sin reconocer hijo a cargo Debido al alto volumen de presentación de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal desde el SEPE se articuló un sistema de intercambio de ficheros con datos de los trabajadores que la empresa incluía en el ERTE y que presentaba a través de una solicitud colectiva. En este trámite inicialmente no se incorporó la información de los hijos a cargo. Para aquellos trabajadores que habían tenido alguna prestación reconocida con anterioridad, el SEPE incorporó la información relativa a hijos a cargo que ya conocía. Para el resto, el SEPE regularizará de oficio partir de mayo esta situación, incluyendo en su caso los hijos a cargo. El tope máximo para el cobro de la prestación se sitúa en 1098€ sin hijos a cargo, resultado de aplicar el 70% a la base reguladora media de las cotizaciones de los últimos 6 meses (180 días). Sólo cuando el trabajador tenga una base reguladora que supere los 52.29€/día (o lo que es lo mismo, tenga un sueldo bruto superior a 1.568€ (1.568€/30 = 52.29€/día) entrará en juego el complemento por hijo a cargo pudiendo ascender la prestación a 1.254.96€ por 1 hijo a cargo o 1.411.83€ si se tiene más de un hijo. Estoy en ERTE desde el 16 marzo, consulto mi prestación y dice que cobro del 10 de mayo ¿Cobraré los 15 días de marzo y el mes de abril? Además me descuentan aportaciones a la Seguridad Social. ¿No es la empresa la que paga las cotizaciones a la seguridad social? Durante el tiempo que se cobre la prestación por desempleo derivada de un ERTE el trabajador también cotiza a la seguridad social aplicando un tipo del 6.35%. Si multiplica su base reguladora diaria por 45 días y le aplica el tipo 6.35%, dará como resultado la cantidad a cotizar que corresponde al trabajador. Si fuera un subsidio por desempleo no se cotizaría pero sí se cotiza en la prestación por desempleo. ¿Las cotizaciones que se utilizan para el cálculo de prestaciones en caso de ERTE pueden utilizarse para solicitar otra prestación por desempleo futura? Sí, así se ha establecido en la normativa y las cotizaciones que hubiera generado el trabajador solo se utilizarán a efectos del cálculo de la prestación correspondiente a la situación del ERTE. Tengo una Jornada reducida por cuidado de hijos y mi empresa va a hacer ERTE ¿Cuánto cobraré de prestación? Si es reducción de jornada por guarda legal, se calcula la prestación como si no existiera parcialidad, y se cobraría la prestación en función del tipo de jornada que tuviera antes de esa reducción. Así si la jornada anterior a la reducción era del 100% se cobrarían en función de esa jornada. Las asesorías o gestorías deben colocar las bases reales (es decir las reducidas en función a la jornada por guarda legal) pero al mismo tiempo en el certificado de empresa que se comunica al SEPE deben indicar el % de reducción de jornada que se ha producido, para que el Servicio público de empleo pueda calcular el incremento que corresponda en las bases de cotización. Si tengo contrato a jornada completa y los cuatro últimos meses son a jornada parcial (media jornada) y me incorporan a un ERTE. ¿Cuánto voy a cobrar? Dependerá del motivo por el cual se ha producido esa reducción de jornada, por ejemplo, si la reducción de jornada se debe a la guarda legal de un menor se cobraría el 100% aunque se tenga jornada reducida. Sin embargo si la reducción de jornada se produjera por mutuo acuerdo entre las partes ya no se tiene jornada completa y se cobraría en función de la jornada efectivamente trabajada. Para el cálculo del importe de prestación por ERTE se tienen en cuenta los 180 últimos días cotizados en el contrato que es objeto de suspensión. Si en esos 180 días se hubieran producido variaciones de jornada se calcularía proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que corresponda a tiempo completo y a tiempo parcial. ¿Qué tiempo dura el ERTE por causa de fuerza mayor por el estado de alarma? En los ERTE por fuerza mayor si la empresa no indica una fecha de finalización, de oficio el SEPE coloca una fecha orientativa que estará se vinculada a la fecha de finalización del estado de alarma y se prorrogará junto a las prórrogas sucesivas de dicho estado de alarma. Cuando finalice el ERTE por causa de fuerza mayor (estado de alarma), si la empresa lo considera oportuno, podría realizar otro ERTE alegando causas económicas, especificando la fecha de finalización que vaya a durar dicha situación. El 30 de Abril finalicé el cobro de mi prestación contributiva. ¿Ahora puedo pedir algún subsidio? Al encontrarse en desempleo antes de la declaración del estado de alarma, su situación de desempleo no se habría producido como consecuencia del COVID y por tanto quedaría fuera de las coberturas excepcionales derivadas de la declaración del estado de alarma. No obstante si podría solicitar el Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva si tiene cargas familiares o el de mayores de 45 siempre que las rentas personales o las rentas de la unidad familiar no superen el 75% del SMI (712.50€ por cada miembro de la unidad familiar). Es necesario dejar transcurrir el mes desde que finalizó el cobro de su prestación para solicitar el subsidio. Solicite cita previa virtual, presolicitud o bien solicitud en firme si tiene DNI electrónico, certificado digital o cl@ve. ¿Se consumen las cotizaciones previas para solicitudes futuras si estoy cobrando una prestación ordinaria? Solo en el caso de prestaciones originadas por un ERTE como consecuencia del estado de alarma no se cuenta como consumida la prestación por desempleo, tampoco se consume la prestación de trabajadores fijos discontinuos durante el estado de alarma, o se reponen hasta 90 días, el resto de prestaciones contributivas que se producen por un despido o por finalización de un contrato son prestaciones ordinarias y consumen las cotizaciones que permiten generar el derecho de cobro de esa prestación. La personas afectadas por un ERTE que no tienen la custodia de sus hijos pero tienen que pasar la pensión de alimentos. ¿Se considera que tienen cargas familiares a efectos del cobro de la prestación? Si el trabajador tiene obligación de pagar la pensión de alimentos a sus hijos se considera que tiene cargas familiares a efectos del cálculo de la prestación, teniendo que justificar dicha situación, aportando el convenio regulador o justificantes del pago de la pensión. Sólo habrá que acreditar esta situación cuando la base reguladora diaria aprobada en la resolución de concesión supere los 52.26 €/día, solo cuando se supere esta cantidad se tendrá derecho a incrementar la prestación por hijo a cargo. En el mes de abril fui despedida teniendo un contrato de 6 meses con 2 meses de prueba. Es importante saber que sólo pueden acceder a la prestación por cotización insuficiente aquellas personas que han sido incluidas en un ERTE. No obstante quienes hayan tenido un contrato temporal que finalice durante el estado de alarma, de al menos 2 meses de duración podrán beneficiarse del subsidio excepcional para trabajadores con contrato temporal aprobado por el Gobierno durante el COVID y percibir una cuantía de 430€ por un solo mes que podría ser ampliable por el Gobierno a través de Real Decreto, es decir este subsidio no se ha vinculado a la duración del estado de alarma. Si tuviera derecho a subsidio por cotización insuficiente, este sería el que tendría que cobrar, es decir si tiene 180 días cotizados va a cobrar un subsidio de 6 meses, si tuviera cargas familiares o el cónyuge fuera también económicamente dependiente, bastaría con tener 90 días cotizados y en este caso se percibiría un subsidio de 3 meses, 4 meses o 5 meses en función de las meses previos cotizados. Si tuviera menos de 6 meses cotizados y con cargas familiares podrían optar al SED Tenía un contrato fijo discontinuo como monitor escolar hasta el 22 de junio y desde el 13 de marzo mi empresa me incorporó a un ERTE. ¿Cobraré prestación? Los trabajadores fijos discontínuos que están incorporados a un ERTE por fuerza mayor, estarán protegidos mientras dure el estado de alarma salvo que se les desvincule del ERTE porque van a volver a trabajar. Si se tratara de un ERTE por causas económicas cuando llegue la fecha en la que estaba previsto el fin de actividad darán de baja al trabajador y pasaría a cobrar la prestación o subsidio según le corresponda. Recibo desde hace cuatro años el subsidio para mayores de 52 años, no he presentado la declaración anual de rentas, me han dado de baja la prestación y no puedo contactar con el Sepe. ¿Qué puedo hacer? La declaración anual de rentas es un trámite obligatorio para todas las personas que reciben este tipo de prestación y su incumplimiento pude dar lugar a la baja en el cobro de la misma. Si bien es cierto que desde el 15 de marzo al interrumpirse los plazos administrativos el SEPE está renovando de oficio el cobro de estas prestaciones aunque no se haya cumplido con este trámite, esto no implica que a posteriori se hagan controles de renta a los beneficiarios, solicitando la presentación de la declaración anual. Ante una baja en la prestación sería necesario presentar nuevamente una presolicitud de prestación o bien si se tiene dni electrónico, certificado digital o cl@ave una solicitud en firme de reanudación del subsidio. Un trabajador que solicitó la capitalización de la prestación y la recibió en un pago único, para constituirse en autónomo ahora tiene que justificar los gastos en que ha incurrido con la puesta en marcha del negocio. ¿Qué plazo tiene para realizar la justificación? Normalmente el plazo es de un mes y puede ser ampliable a un segundo mes más, pero cómo consecuencia del estado de alarma los plazos administrativos y procesales se han interrumpido así que hay que pensar que mientras dure esta situación el cómputo de plazos no volverá a reiniciarse. Una trabajadora cobra la prestación por desempleo desde el mes de agosto que además compatibiliza con un trabajo como autónoma. Su actividad se redujo un 25 % por lo que solicitó la ayuda extraordinaria para autónomos por cese de actividad, sin saber si ambas ayudas eran compatibles. Automáticamente le dieron de baja la prestación por desempleo. Rechazó inmediatamente a la ayuda por cese de actividad. ¿Qué hacer para reanudar la prestación por desempleo? Excepcionalmente mientras dure esta situación del COVID, ambas prestaciones son compatibles, tendría que contactar con la mutua encargada del pago de la ayuda por cese de actividad y que procedieran a abonarles dicha ayuda (al principio eran incompatibles pero desde el 7 de abril el Decreto 13/2020 garantizó esta compatibilidad). La prestación por desempleo la tiene que reanudar bien por teléfono o bien en la sede electrónica utilizando la opción de solicitud de prestación contributiva. No he cobrado el ERTE pero si el resto de compañeros de mi empresa. ¿Cuándo cobraré? Esta situación suele deberse a una incidencia porque uno de los datos de este trabajador no estaba bien cumplimentado en la solicitud colectiva presentado por la empresa, bien por DNI erróneo, cuenta bancaria inexistente, un problema de identificación informático responsabilidad del SEPE, etc. Es necesario comprobar el estado en el que se encuentra el trámite de la prestación. Madre de 2 hijos que el 27 de marzo se dio de baja de manera voluntaria para acceder a otro contrato que al final no se realizó, solicitó el paro y no se le concede. ¿Puede acceder a una prestación o subsidio? La ampliación de la situación legal de desempleo por baja voluntaria durante el COVID 19 tiene sus excepciones, solamente podría operar si se acredita que esta baja voluntaria se ha producido habiendo una oferta trabajo en firme por parte de otra empresa y que debido a la situación de estado de alarma finalmente no se materializó. Tendría que ser justificado con documento acreditativo de tal situación expedido por la empresa que finalmente no procedió a formalizar el contrato. De no ser así tendría que acudir a los servicios sociales de su ayuntamiento por si existiera algún tipo de ayuda a la que pudiera acogerse. A un trabajador en situación de ERTE con contrato indefinido y a tiempo completo su empresa le comunica que quiere reabrir para ofrecer el servicio de pedidos a domicilio los fines de semana, con lo que le sacaría del ERTE a tiempo parcial. ¿Seguirá cobrando la prestación?. La reincorporación a la actividad de forma gradual será lo más habitual en la mayoría de las empresas siendo la empresa la que comunicará al SEPE mediante la aplicación certifica2, el cambio y los periodos de actividad (días que el empleado trabaja y los que no, así como la jornada). El SEPE procederá mes a mes a calcular la prestación que en cada momento corresponda al trabajador atendiendo a las horas por mes trabajadas. El trabajador en este caso no debe de hacer nada siendo la empresa la obligada a realizar el trámite y la prestación no se interrumpe. Tengo reducción de jornada por cuidado de un menor y estoy en situación de ERTE. En la resolución de mi prestación se habla de 300 días cotizados y de 120 días de derecho. La mitad del mes he tenido una reducción de jornada del 50% y el otro medio ha sido del 100%. En mi resolución aparece que el ERTE se ha aprobado por inundación y no es así. ¿Qué cuantía de prestación me corresponde en realidad? El código del ERTE por fuerza mayor tiene un literal muy amplio en el que entre otras causas contempla la situación de inundación. En las resoluciones aparecía toda esta información creando tanta confusión entre los nuevos perceptores de la ayuda, que el SEPE finalmente la ha suprimido indicando únicamente ERTE por causa de Fuerza Mayor. Inicialmente en los ERTE se aprueba una prestación inicial extraordinaria por cuatro meses que puede ser ampliable, lo que corresponde a 120 días de derecho, mientras que los 300 días cotizados hace referencia a los días que se toman en consideración para calcular los días de prestación. Esta información tiene que reflejarse en la resolución porque legalmente así está establecido. En situaciones de reducción de jornada por guardia legal, la base reguladora para el cálculo de la prestación comunicada por la empresa debe ser como si se estuviera al 100% de jornada. Esa información de reducción de jornada por guarda legal además debe figurar en el certificado de empresa también. Por último las jornadas parciales se calcularán viendo el total de horas trabajadas en el mes y a partir de ahí realizar el cálculo de días totales trabajados y cotizados. ¿Puedo pedir el paro si me han despedido por el coronavirus y estoy en excedencia en otra empresa? Cuando estamos en excedencia voluntaria podemos tener una reserva de puesto o bien prioridad de reincorporación al puesto de trabajo en que hemos causado la excedencia. Se puede solicitar y cobrar la prestación que corresponda en base a las cotizaciones previas, siempre que se dirija escrito formulando un reclamación previa al SEPE dejando constancia de que la empresa no puede reincorporarnos al puesto de trabajo en este momento y formulando nuevamente solicitud de prestación por desempleo por este motivo. Mi empresa me ha incluido en un ERTE y me han dado de baja en la prestación de manera errónea sin haberse levantado el ERTE. Un cruce por alta en vida laboral, es decir si se ha comunicado que el trabajador ha vuelto a la actividad pude suponer la baja en la prestación por considerar el SEPE que no existe situación legal de desempleo. Es necesario comunicar la incidencia al SEPE por vía telefónica para que nos atienda un gestor. Y es importante además si no podemos contactar por teléfono, enviar un escrito a través del registro electrónico central adjuntando la documentación de la resolución de baja, explicando el caso con detalle utilizando dni electrónico, certificado digital o usuario cl@ve. Si no tenemos ninguno de estos medios una persona que tenga certificado electrónico, firma digital o cl@ve puede hacerlo en nuestro nombre.

En los enlaces siguientes podrá acceder a la guía sobre modificaciones en los ERTES derivados del proceso de desescalada así como un Cuadro explicativo. Guía modificaciones ERTE Esquema cuadro variaciones ERTE

En los enlaces siguientes podrá conocer las respuestas a las preguntas que con carácter general han suscitado las medidas adoptadas frente al COVID en materia de seguridad social. DESEMPLEO INCAPACIDAD LABORAL: INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Elaboración propia a partir de las siguientes fuentes de información:

  • María José Gómez. Asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE.
  • Página Web oficial de la Seguridad Social.
  • Página Web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Página Web oficial del Servicio Andaluz de Empleo.

FORMULARIO DE CONSULTAS SEPE: Formulario ATENCIÓN TELEFÓNICA SEPE: Ciudadanos 958 900 598 - 901 11 99 99 - 900 81 24 00 Empresas: 900 81 24 01 CITA PREVIA PRESTACIONES: Solicitar Cita