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ADRIANO

¿QUÉ ES? Es una beca que persigue facilitar la permanencia en el sistema educativo y atender las necesidades del alumnado que cumpliendo los requisitos económicos de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio competentes en materia de educación no supera los académicos. La Beca Adriano se encuentra dirigida al alumnado que curse en modalidad presencial algunas de las siguientes enseñanzas oficiales en centros docentes no universitarios de Andalucía:

  • Bachillerato.
  • 2º curso de CFGM.
  • CFGS.
  • Enseñanzas artísticas profesionales y superiores.
  • Enseñanzas deportivas.
Se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación las enseñanzas que se impartan en la modalidad de adultos. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será 24 de diciembre de 2020 al 25 de enero de 2021. REQUISITOS A modo resumen se puede decir que para ser considerada como persona beneficiaria de la Beca Adriano se deben reunir los requisitos y condiciones económicas y académicas estipuladas en la convocatoria de becas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación para obtener la beca de cuantía fija ligada a renta, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada.

BECA 6000

La BECA 6000 es una beca que aspira a facilitar la permanencia en el sistema educativo, al término de la ESO, al alumnado que va a cursar Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional en la modalidad presencial y que pertenece a familias con mayores dificultades económicas. La BECA 6000 está destinada al alumnado que, tras culminar con éxito su etapa en la Educación Secundaria Obligatoria, opta por permanecer en el sistema educativo, matriculándose de primer curso de Bachillerato o de un Ciclo Formativo de Grado Medio. Igualmente se dirige al alumnado que promociona al segundo curso de Bachillerato y de Ciclo Formativo de Grado Medio (incluyéndose el período de Formación en Centros de Trabajo). Ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio, y favorece que, al término de su proceso formativo, cuente con mayores posibilidades de encontrar empleo. PLAZO DE SOLICITUD: El plazo de presentación de solicitudes será del 24 de diciembre de 2020 al 25 de enero de 2021 REQUISITOS Para ser persona beneficiaria de la BECA 6000 es preciso reunir los siguientes requisitos: a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril. c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación. d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o técnico de cualquier profesión. d) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca. e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesionalinicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente. f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior. g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas. h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden. i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca. j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad. Ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio y, favorece que, al término de su proceso formativo, cuente con mayores posibilidades de encontrar empleo. La Beca Andalucía Segunda Oportunidad dotará al alumnado con 4.033,80 euros, devengándose los mismos a razón de 403,38 euros durante los meses de septiembre a junio del curso escolar. REQUISITOS Para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad es preciso reunir los siguientes requisitos: a) Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca. d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden. f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño. g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de empleo. h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo. i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPreM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPreM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca desde el momento de su concesión.

BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO

CONVOCATORIA GENERAL

Becas para estudios no universitarios Las becas generales para estudios no universitarios se dirigen a estudiantes que estén matriculados en alguno de los siguientes niveles:

  • Bachillerato
  • Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
  • Enseñanzas Artísticas Profesionales
  • Enseñanzas Deportivas
  • Enseñanzas Artísticas superiores
  • Estudios Religiosos superiores
  • Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, incluida la modalidad de distancia
  • Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, impartidos en centros públicos y privados concertados
  • Formación Profesional Básica
Nota: las becas para estudios militares superiores y estudios de acceso a la universidad para mayores de 25 años deberán solicitarse en la página de beca general para estudios universitarios. PLAZOS DE SOLICITUD: Desde el 9 de agosto hasta el 1 de octubre de 2020 . Todo el proceso de solicitud de la beca se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Tipos de becas y cuantía Cuantías fijas para todos los solicitantes que reúnan los requisitos:
  • Renta Básica 300 € Por renta familiar 1.700 € Por cambio de residencia durante el curso escolar 1.600 € Por excelencia académica 50 € - 125 €
Su importe resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta per cápita familiar y se determinará mediante la aplicación de una fórmula de reparto. La cuantía variable a la que tuviera derecho el solicitante se calculará en una fase posterior a la determinación, para todos los solicitantes, de las cuantías fijas indicadas en el anterior apartado. Para ciertos estudios (Idiomas en la EOI, FP Básica, Acceso a la universidad mayores de 25 años...) puede corresponder la cuantía variable mínima: 60 €

Francisca Pérez Pérez Orientadora Escolar

AYUDA INDIVIDUALIZADA PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR

Estas ayudas están destinadas a:

  • Alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades de organización y prestación del servicio.
  • El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
  • Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.
CUANTÍA ESTABLECIDA
  • De 2 a 10 km: para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, 192 euros.
  • De 5 a 10 km: para las enseñanzas postobligatorias, 192 euros.
  • De más de 10 a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
  • De más de 30 a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
  • De más de 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.

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AYUDAS ALUMNADO CON NEAE

DESTINATARIO Alumnado matriculado en los siguientes niveles educativos:- Educación Infantil.- Educación Primaria.- ESO.- Bachillerato- CFGM y CFGS.- Enseñanzas artísticas profesionales.- Formación Profesional Básica.- Programas para la transición a la vida adulta. REQUISITOS : Generales:Alumnado con nee asociadas a discapacidad o a trastornos de conducta:a) Necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta acreditada mediante:- certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o de un departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente- certificado de discapacidad de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma- Diagnóstico clínico de los servicios sanitarios sostenidos con fondos públicos en los supuestos de trastornos graves de conducta.b) Tener dos años de edad o certificado de la necesidad de escolarización más temprana.c) Estar escolarizado en centros específicos, unidades de EE en centros ordinarios o centros ordinarios que escolaricen alumnado con NEE autorizados para ello.Alumnado con necesidad de apoyo educativo asociadas a altas capacidades:- Necesidad acreditada por EOE o DO.- Tener cumplidos 6 años de edad.Económicos: No superar un determinado nivel de renta y patrimonio.