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ACCIONES ORDENADAS POR LA SENTENCIA DE TUTELA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL No. T-733 DE 2017

Realizar una consulta previa con las ocho comunidades accionantes sobre la totalidad de su proyecto, dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia. Así mismo, solicitar una nueva licencia ambiental antes la ANLA dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la consulta previa.

Prestar a los miembros de las comunidades étnicas un servicio de salud integral y permanente, en relación con los 16 hallazgos médicos señalados por la Corte.

Realizar un pago en abstracto a favor de los individuos pertenecientes a las comunidades étnicas accionantes.

Constituir, fondear y administrar un fondo de Etno - Desarrollo.

Cerro Matoso presentó un incidente de nulidad parcial contra la sentencia. A través del Auto 616 de septiembre de 2018, la Corte Constitucional resolvió:

Anular la orden relacionada con las indemnizaciones individuales y el fondo de Etno - Desarrollo.

Mantener vigentes las órdenes de consulta previa, licencia ambiental y prestación permanente de servicios de salud.

ver sentencia aquí