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INICIAR

Regulación actual en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre en el contexto del COVID19.Manuel Ortega. mayo 2020.

VIGILANCIA DE LA SALUD

Índice

3.1- Caracteristicas

2. Aproximación al concepto

3. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

1.Normas básicas aplicables

  • Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.El artículo 14 establece que se fijarán medidas de conformidad con las legislaciones y/o usos nacionales y que permitiran que cada trabajador (si así lo desea) pueda someterse a la vigilació de la salud a intervalos regulares.
  • Constitución Española de 1978. Artículo 40.2 señala que los poderes púbicos velarán por... la seguridad e higiene en el trabajo..Artículo 43 reconoce el derecho a la salud.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de 55 diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 14: Derecho a la vigilancia del estado de salud. Artículo 22. Vigilancia períodica de la salud.Artículo 28.3 sobre derecho a vigilancia períodica de la salud.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Artículo 37.3. Competencia del personal que desarrolle los reconocimientos médicos.
  • Normativa específica según riesgos específicos. Amplio número de ordenes y reales decretos, por ejemplo: aire comprimido, fabricación de benceno, minería, amianto, presencia de plomo, presencia de cloruro de vinilo, etc.

1. Normas bàsicas aplicables

Concepto amplio que va más allá de los reconocimientos médicos. La vigilancia de la salud incluye:

  • Tiene por objetivo: 1) detectar enfermedades del trabajador y actuar, 2) Estudiar si las enfermedades de un colectivo tienen relación con el trabajo y 3)Comprobar que las medidas preventivas evitan los daños para la salud. ACTUACIONES:
  • Investigación, análisis de datos, obtención de estadísticas.
  • Realizar vigilancia epidemiológica.
  • Encuestas de salud.
  • Reconocimientos médicos específicos
  • Formación en primeros auxilios.
  • Estudios de absentismo por enfermedad.
  • ...

2. Aproximación al concepto.

No es lo mismo vigilancia de la salud que reconocimiento médico, aunque La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no hace una distinción expresa y clara, la vigilacia de la salud es un concepto más amplio que incluye otras actuaciones diferentes. El reconocimiento médico es un examen de la salud de los trabajadores para determinar su estado. Por tanto los reconocimientos médicos son una de las posibilidades para llevar a cabo la vigilancia de la salud pero no la única y en ocasiones insuficiente. Existe una amplia percepción de que el cumplimiento de la obligación por parte del empresario de garantizar la vigilancia de la salud se cumple mediante el simple reconocimiento médico y que en ocasiones se realiza de forma genérica sin garantizar que su resultado demuestre que los riesgos laborales a los que se encuentra expuesto afectan o no a su salud.

3.Reconocimientos médicos

¿Cómo puede afectar Covid19?

¿Cómo puede afectar Covid 19?

Planificada

Confidencial

Gratuita

Documentada

Voluntaria

Específica

Garantizada

3.1 - Características