Tipos de Procedimientos
Iván Aranda
Created on April 16, 2020
Guía básica para para entender los procedimientos de compras.
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Transcript
Guía básica para para entender los procedimientos de compras.
Contenido
1 · Licitaciones
2 · Contratación Directa
b) Contratación Directa por Adjudicación Simple
Licitaciones
¿En qué consiste?
Licitación Pública
• En principio es la Regla General, pero no es el más utilizado en la Universidad atento que se suelen dar las causales previstas para el procedimiento de Contratación Directa (Art. 25 inc. “d” Decreto 1023/01).
Licitación Privada
Las Licitaciones Privadas en principio se realizan cuando el monto presunto de la contratación o adquisición oscile entre 1001 y 5000 módulos.
Contratación Directa
Su nombre no debe interpretarse de manera literal. Es un procedimiento excepcional y abreviado pero no implica la contratación sin más de determinado proveedor. Este procedimiento excepcional se podrá utilizar cuando se den algunas de las causales contempladas en el artículo 25 inc. D del Decreto 1023/01
Contratación Directa
Existen dos tipo de Contrataciones Directas:
Compulsa Abreviada
Adjudicación Simple
Contratación Directa
CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA
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Refiere a aquellos procedimientos que: 1) Exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y 2) La situación de hecho se encuadre en alguno de los siguientes supuestos:
POR LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA
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- Procede cuando el monto presunto de la contratación o adquisición sea menor a 1000 Módulos.
- Publicidad:
1) Invitaciones a por lo menos 3 proveedores con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha fijada para la apertura. Sin perjuicio de ello, los proveedores no invitados también pueden ofertar.
2) Difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional De Contrataciones (COMPR.AR) desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
- Dispensas: Podrá prescindirse del Dictamen de la Comisión Evaluadora.
EFECTORES DE DESARROLLO SOCIAL
POR URGENCIA
POR MONTO
- Procede cuando un procedimiento licitatorio (público o privado) haya quedado desierto o fracasado DOS VECES. No puede modificarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado licitatorio fracasado o desierto.
- Publicidad:
1) Invitaciones a por lo menos 3 proveedores con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha fijada para la apertura. Sin perjuicio de ello, los proveedores no invitados también pueden ofertar.
2) Difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional De Contrataciones (COMPR.AR) desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
- Procede cuando existan necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la Universidad y su premura impida la utilización de otro procedimiento.
- Publicidad:
1) Invitaciones a por lo menos 3 proveedores. Sin perjuicio de ello, los proveedores no invitados también pueden ofertar.
2) Difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (COMPR.AR) desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
- Dispensas: Se puede iniciar sin Resolución Rectoral y prescindirse de: periodo de vista, cuadro comparativo, dictamen de evaluación, inscripción en el registro de proveedores y presentación de garantías.
- Procede cuando el co-contratante se trate de una persona humana o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (reciban o no financiamiento estatal).
- La Unidad Requirente deberá formular el pedido solicitando que las invitaciones sean enviadas a personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Publicidad
1) Invitaciones a por lo menos 3 efectores. Sin perjuicio de ello, los efectores no invitados también pueden ofertar.
2) Difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (COMPR.AR) desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
Dispensas: Se puede iniciar sin Resolución Rectoral y prescindirse de: periodo de vista, cuadro comparativo, dictamen de evaluación y presentación de garantías.
CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE
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Refiere a aquellos procedimientos que por distintas razones la Universidad no pueda contratar sino con determinado oferente y cuando la situación de hecho se encuadre en alguno de los siguientes supuestos:
POR EXCLUSIVIDAD
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- Procede cuando exista la necesidad objetiva de requerir específicamente la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas de una persona humana o jurídica determinada porque es la única que puede llevar a cabo la prestación.
- La Unidad requirente debe acompañar con el formulario de adquisición la acreditación que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.
- Publicidad: Se solicita cotización al proveedor indicado y desde ese día se pública en el sitio web oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones (COMPR.AR).
- Dispensas: Se puede iniciar sin Resolución Rectoral y prescindirse de: periodo de vista, cuadro comparativo, dictamen de evaluación, inscripción en el registro de proveedores y presentación de garantías.
POR EMERGENCIA
POR ESPECIALIDAD
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INTER-ADMMINISTRATIVA
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DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO
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LOCACIÓN DE INMUEBLES
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- Procede cuando se requiera la adquisición de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes.
- La Unidad requirente debe acompañar con el formulario de adquisición informe técnico que acredite de la exclusividad.
- Publicidad: Se solicita cotización al proveedor indicado y desde ese día se pública en el sitio web oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones (COMPR.AR).
- Dispensas: Se puede iniciar sin Resolución Rectoral y prescindirse de: periodo de vista, cuadro comparativo, dictamen de evaluación, inscripción en el registro de proveedores y presentación de garantías.
- Procede cuando se produzcan accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la Universidad.
- Publicidad: Se solicita cotización al proveedor indicado y desde ese día se pública en el sitio web oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones (COMPR.AR).
- Dispensas: Se puede iniciar sin Resolución Rectoral y prescindirse de: periodo de vista, cuadro comparativo, dictamen de evaluación, inscripción en el registro de proveedores y presentación de garantías
- Procede cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.
- La Unidad Requirente debe acompañar junto con el formulario de adquisición un informe fundando técnicamente, mediante el cual justifique la necesidad del desarme, traslado o examen previo.
- Publicidad: Se solicita cotización al proveedor indicado y desde ese día se pública en el sitio web oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones (COMPR.AR).
- Dispensas: Se puede iniciar sin Resolución Rectoral y prescindirse de: periodo de vista, cuadro comparativo, dictamen de evaluación y presentación de garantías.
- Procede para cuando el co-contratante sean organismos o entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato
- Se materializa mediante suscripción de Convenio que es publicado en el sitio web oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones (COMPR.AR)
- Procede cuando la Universidad actué como Locataria de un inmueble.
- La unidad requirente con la solicitud indicará el inmueble a locar.
- Es requisito previo contar con un informe referente al valor locativo del inmueble emitido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y realizar la consiguiente consulta de disponibilidad a la Administración de Bienes del Estado.
Gracias!