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Trámites con el SEPE Abril 2020

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WWW.SEPE.ES

Tramitar con el Servicio Público de Empleo (SEPE) en tiempos de la COVID-19

Si Ud. está afectado por un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal como consecuencia del Coronavirus), NO tiene que presentar la solicitud por ningún medio NI SOLICITAR CITA PREVIA. Su empresa lo realizará en nombre de todos los trabajadores.EL SEPE RECONOCERÁ DE OFICIO EL AUMENTO DE LAS PRESTACIONES DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR ERTE QUE CORRESPONDA POR TENER HIJOS O HIJAS A CARGO

ERTEs

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El SEPE no tramita el Ingreso Mínimo Vital. Debes dirigirte para más información a

Ingreso Mínimo Vital

Formulario IMV Seguridad Social

Ingreso Mínimo Vital

TRES medidas para agilizar los trámites del IMV Se amplía a 31 de diciembre el plazo para que quien lo solicite y se le conceda cobre las nóminas desde 1 de junio. A todo el que haya presentado la solicitud se le va a tramitarInscripción en el SEPE a posteriori

SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Y SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

¿Quién puede solicitarlo? Personas dadas de alta como trabajadoras empleadas del hogar antes del estado de alarma, que por #COVIDー19 y tras el 14 de marzo: ▪️Han reducido su acitividad total o parcialmente en uno o varios domicilios ▪️Se han quedado sin empleo .

Resolución 30 de abril 2020

SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

¿Qué han de presentar? ▪️ Modelo de Solicitud ▪️ Si se ha visto reducida su acitividad total o parcialmente en uno o varios domicilios 👉 Declaración Responsable de los empleadores ▪️ Si se han quedado sin empleo 👉 Carta Despido o comunicación desistimiento o Baja SS

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Contacto

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SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Y SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

¿Dónde presentar la solicitud? 📄 Con certificado o cl@ve https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_ciudadanos/subsidios_SEEH.htmlOficinas de Correos: La solicitud se dirigirá a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Calle Condesa de Venadito Nº 9, 28027 Madrid. Plazo de presentación 👉 Desde el 5 de mayo y hasta 1 mes después del fin del estado de alarma

  • La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existierá la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año).
  • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

SUBSIDIO EXCEPCIONAL FIN CONTRATO TEMPORAL

Solicitud La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede. Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.

SUBSIDIO EXCEPCIONAL FIN CONTRATO TEMPORAL

solicitud

Duración y cuantía La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión. El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud. Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación.

SUBSIDIO EXCEPCIONAL FIN CONTRATO TEMPORAL

SUBSIDIO EXCEPCIONAL FIN CONTRATO TEMPORAL

AVISO: Las llamadas a números 901 tienen coste compartido; el precio varía si se realizan desde un teléfono fijo o móvil y depende del operador desde el que se efectúen. Las llamadas a un número geográfico provincial tienen el coste de una llamada local o de una tarifa plana en el caso de que se tenga contratado este servicio. Si tiene dudas respecto a su tarifa, contacte con su operador de telefonía.

Contacto

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Si lo que desea es realizar cualquier otro trámite (comunicar una baja, ..) por favor remita un correo a este buzón o llame a estos teléfonos indicando la gestión que desea realizar. Le recordamos asimismo que durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos.

Otros trámites

bop3304910@sepe.es (Oficina de Infiesto) 984 751 498

Si terminó mi contrato y no me afecta un ERTE ¿cómo solicito una prestación o subsidio por desempleo?

Si tengo DNI electrónico, certificado digital ó cl@ve, envío mi solicitud por la sede electrónica

Si no tengo nada de lo anterior:

Envío el formulario

A partir del viernes 17 de abril, dejará de estar disponible este servicio. Se deberá cubrir el formulario de pre-solicitud que ya funciona como una solicitud en sí mismo.

Pedir cita previa

Formulario pre-solicitud prestaciones por desempleo

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  • Introducir nuestro DNI, nuestro número de teléfono móvil y los caracteres para la verificación de seguridad

http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html

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¡Gracias por vuestra atención!