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ERES INTERINO / TEMPORALY SABES QUE ESTÁS EN FRAUDE DE LEY PERO:

¿SABES POR QUÉ ES IMPORTANTE TENER QUE RECLAMAR/DEMANDAR YA?

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¿DESPUÉS DE ESTA INFORMACIÓN, TIENES DUDAS SOBRE CÓMO DEFENDER TUS DERECHOS Y PROTEGER TU FUTURO Y EL DE TU FAMILIA?

¿Por qué es importante reclamar/demandar?

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SANCIONES ALTERNATIVAS A LA FIJEZA DESCARTADAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (UE)

LA FIJEZA COMO SANCIÓN

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECLAMAR/DEMANDAR ANTES DEL CESE?

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECLAMAR/DEMANDAR ANTES DE MODIFICACIONES LEGISLATIVAS?

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¡DEMANDA YA!

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Sentencia del Tribunal de Justicia (UE) del 19 marzo

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECLAMAR/DEMANDAR YA? Como ya sabrás, la sentencia del Tribunal de Justicia (UE) del 19 marzo mantiene la fijeza como sanción adecuada contra el abuso de la temporalidad, pero además se refuerza porque el Tribunal excluye las únicas opciones planteadas por gobierno, administración y sindicatos El Tribunal no excluye la opción de la fijeza por no superar procesos selectivos que hayan garantizado la igualdad, mérito y capacidad. Indica que si el tribunal español parte de esa base, y que, si ello impide la fijeza automática, busque otra alternativa (que puede ser la fijeza por procesos “ordenados”, que no implican selección y se limitarían a quien haya obtenido declaración administrativa o judicial de estar en abuso). Además, clara y expresamente dice que, los procesos selectivos, la condición de Indefinido no fijo o las indemnizaciones por despido no constituyen una sanción que cumpla con la Directiva. Si no cabe ninguna de estas alternativas a la fijeza, mientras no exista norma nacional que permita garantizar la aplicación de una sanción que prevenga, sancione y elimine el abuso, HOY, tras esta sentencia, sólo cabe la fijeza. ¿El TJUE ha puesto como impedimento para que se sancione con la fijeza que, no hemos superado procesos selectivos que hayan garantizado la igualdad, mérito y capacidad? No. Lo que dice es que, si el juez español que le plantea las cuestiones prejudiciales parte de esa base, y no puede convertir en fijo al trabajador automáticamente por ese impedimento, que busque otras alternativas. Una alternativa que señala el Tribunal es que el juez establezca que se realice un proceso ordenado para quien es declarado en abuso, con el fin de garantizar su fijeza en el empleo. OJO!! No confundamos proceso “ordenado” con proceso “selectivo”. El “ordenado” no es un proceso de acceso al empleo público. Es un proceso (una forma o procedimiento) que solo se aplica a trabajadores no a quien quiere acceder al empleo público) y solo para trabajadores que, por resolución administrativa o judicial tienen reconocido el abuso, cuyo objetivo no es seleccionar, sino ordenar la posición del trabajador en la plantilla. En este proceso no debe acreditarse igualdad, mérito y capacidad porque no es un proceso para acceder al empleo público. Parte del hecho de que dichos requisitos se han cumplido porque si no no podrías ser trabajador público (ni temporal, ni fijo). El “selectivo” es un proceso de acceso al empleo público cuyo objeto es “seleccionar” de entre quienes desean acceder al empleo público, para cubrir un determinado número de plazas, y que debe garantizar la igualdad, mérito y capacidad. TÚ ya has superado ese proceso selectivo (y probablemente más de una vez) para poder acceder al empleo público, y por eso eres un trabajador público, porque tu proceso selectivo garantizó la igualdad, mérito y capacidad conforme exige el art.10.2 del EBEP, seas funcionario, estatutario o laboral, porque es de aplicación a todos. Si el único impedimento para que la sanción sea la fijeza es la superación del proceso selectivo, y tú lo has superado, y, si las sanciones alternativas a las que ha recurrido gobierno y tribunales españoles se han desechado por el TJUE, teniendo la posibilidad de mantener tu empleo….. …..¿VAS A ESPERAR A QUE SE APRUEBE UNA NORMA QUE ESTABLEZCA COMO SANCIÓN UNA PÍRRIA INDEMNIZACIÓN, SABIENDO QUE SINDICATOS Y GOBIERNO NO TIENEN VOLUNTAD DE ESTABLECER LA FIJEZA COMO SANCIÓN? TEN EN CUENTA QUE la sentencia del TJUE no tiene “extensión de efectos”. La EXTENSIÓN DE EFECTOS solo cabe en sentencias de juzgados españoles. TEN EN CUENTA QUE las sentencias de juzgados españoles que declaren la fijeza de un trabajador TAMPOCO TIENEN EXTENSIÓN DE EFECTOS en nuestro caso, porque los efectos sólo se producirán para trabajadores declarados en abuso de temporalildad, así que ES NECESARIO que interpongas tu propia reclamación/demanda. NO HAY EXTENSIÓN DE EFECTOS Por tanto, no te puedes beneficiar de las sentencias de otros compañeros que sí demanden Si no demandamos nos vamos a la calle con una mano delante y otra detrás SI DEMANDAS YA, además de poder beneficiarte de la jurisprudencia actual (sentencias del TJUE) como argumento en tu demanda, NO TE AFECTARÁ CUALQUIER NORMA que se apruebe con carácter posterior a la fecha de interposición de tu reclamación/demanda.

SANCIONES ALTERNATIVAS A LA FIJEZA DESCARTADAS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (UE) Sobre las sanciones posibles planteadas al Tribunal de Justicia (UE) o medidas “equivalentes” a la fijeza, para sancionar al empleador público por abusar de la contratación temporal/interinidad, el Tribunal ha declarado que NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN:

  • CUALQUIER PROCESO SELECTIVO
Es decir, sean ordinarios, de estabilización, de consolidación, y sean por oposición, concurso-oposición o concurso de méritos, porque no garantizan la fijeza del empleado DECLARADO en situación temporal abusiva.
  • LA FIGURA DEL INDEFINIDO NO FIJO (INF) PARA LABORALES O EL MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO PARA FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS HASTA COBERTURA PLAZA
Es decir, el mantenimiento en temporalidad de forma indefinida. Da igual la fórmula inventada para ello por el Tribunal Supremo, porque el TJUE dice que no acaba con la temporalidad, sino que la perpetúa manteniendo el abuso
  • LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
Al margen de que el Tribunal Supremo ya declaró en sentencias de 26 de septiembre de 2018 (Asuntos Castrejana y Martinez, que venían de otras cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE), que la legislación laboral no se puede aplicar a personal funcionario y estatutario, sino solo al laboral, y, por tanto, no cabe este tipo de indemnizaciones para estos casos. El TJUE dice que como su objeto no es sancionar el abuso, sino que están previstas por otras razones, no constituyen una sanción acorde al derecho de la Unión.

LA FIJEZA COMO SANCIÓN Según el Tribunal de Justicia (UE) en España no hay medidas para sancionar al empleador público por abusar de la contratación temporal. Y, al no existir estas medidas la única solución posible que queda, acorde con la Directiva europea 1999/70 CE, es convertir al empleado temporal en fijo. Acreditado que, TODOS los empleados temporales, tú también, hemos superado los procesos selectivos correspondientes para trabajar en las administraciones públicas, conforme al art. 10.2 del Estatuto Básico de Empleo Público, como expresamente reconoce el Tribunal Constitucional, no existe ese impedimento para sancionar el abuso de la falsa relación temporal manteniéndola indefinida (fija) Solución que en el ámbito laboral ya ha sido acogida por Tribunales, como el TSJ de Galicia, y por otros juzgados de lo Social. Solución que puede adoptarse también para el personal funcionario y estatutario.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECLAMAR/DEMANDAR ANTES DEL CESE? -Para la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, no puede romperse esa relación. La relación tiene que estar viva, y eso implica que hay que demandar antes del cese para solicitar fijeza. Si esperas al cese, el vínculo con la administración (la relación) ya ha desaparecido y la protección de la norma comunitaria se extiende al trabajador, que pierde tal condición cuando termina la relación o se rompe el vínculo con su empleador. Si no hay vínculo laboral (funcionarial) pierdes esa protección, y te verás obligado a recurrir el cese o despido para que se declare ilegal y puedas “recuperar” la relación de empleo. Si bien puedes sumar a una demanda contra el cese, que se te declare en abuso y se sancione con la fijeza, las demandas son más complejas y, según informan los abogados que defienden el derecho del empleado público a ser estabilizado en el empleo de forma indefinida (fija), es conveniente hacerlo antes. ¿Y SI ME CESAN POR LAS OPES, PODRÉ RECURRIR RECLAMAR FIJEZA DESPUÉS, O EL CESE POR ILEGAL?

  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado ha convertido las opes de estabilización en una nueva causa de cese “legal”. Si eres cesado por cobertura de tu plaza derivada de procesos selectivos “que cuelgan” de estas OPES, la administración puede alegar que tu cese es legal, y, en consecuencia, aplicar la doctrina del TJUE actual sobre ceses “legales”, que no conllevan ninguna indemnización y no se oponen a la Directiva 1999/70/CE.
En este caso, sólo si has demandado antes denunciando que estás en abuso para que se te reconozca tal situación y pedido que se te reconozca que tu relación es indefinida (fija), podrás estar protegido en tus derechos, con independencia de que la sanción que se fije finalmente en tu demanda sea la fijeza o sanción equivalente, y, en el primer caso, recuperar tu empleo.
  • Si eres cesado por cobertura de tu plaza derivada de procesos selectivos “que cuelgan” de las OPES ordinarias (las que no son de estabilización o consolidación) -al igual que si eres cesado por cobertura de tu plaza por sistemas de provisión de puestos de trabajo para el personal fijo-, podrás recurrir tu cese y, en su caso, pedir una indemnización por daños y perjuicios, pero si antes has demandado por tu derecho a la fijeza, podrás optar a recuperar tu empleo o a ser indemnizado con cuantías mucho más altas que de daños y perjuicios.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECLAMAR/DEMANDAR ANTES DE MODIFICACIONES LEGISLATIVAS?

  • Es posible que si los tribunales optan por adoptar nuevas medidas (distintas a las que ya ha desechado el TJUE) por la vía de indemnizaciones, se aprueben normas con pírrias indemnizaciones y plagadas de requisitos para ser indemnizados con el fin de evitar el gasto público y de que desistamos de nuestro derecho a demandar ante esas pingües expectativas. Indemnizaciones que, por supuesto, requerirán -como ahora-, acreditar que sufres el abuso antes de exigir que se aplique la sanción (indemnización que se prevea en una futura norma).
  • No existe hoy voluntad del gobierno para acabar con el abuso de temporalidad estableciendo como sanción la fijeza. Los tribunales son AHORA la única vía abierta para mantener nuestro empleo o, como mínimo, unas indemnizaciones de mayor cuantía que nos permitan, al menos, facilitarnos el duro futuro que tenemos por delante si no mantenemos nuestro empleo, y que se agudiza ante el escenario de crisis económica que ya tenemos encima.
¿Y SI SALE UNA NORMA QUE NO ESTABLECE LA FIJEZA COMO SANCIÓN, SINO INDEMNIZACIONES PÍRRIAS DESPUÉS DEL COSTE ECONÓMICO Y PERSONAL EN QUE NOS VEMOS TRAS RECLAMAR/DEMANDAR? ¿EL JUEZ NOS APLICARÁ LA NORMA Y NO HABRÁ SERVIDO DE NADA DEMANDAR? Si interpones una reclamación administrativa demandando fijeza antes de que se apruebe esta norma interna, por el principio de retroactividad de norma desfavorable (art. 93 de la Constitución española) no podrían aplicártela por haber reclamado/demandado con anterioridad a la misma. Las leyes no pueden ser retroactivas, salvo que los efectos sean favorables. El Juez aplica la normativa o jurisprudencia en vigor cuando presentas la reclamación administrativa (o judicial si no pasas por la vía administrativa). ¿Y SI RECLAMAS CUANDO SALGA LA NORMA QUE REGULE EL ABUSO Y LA SANCIÓN? Igual que ahora, tendrás que acreditar estar en la situación que la norma regule como abusiva y se te aplicará, si lo acreditas, la sanción que prevea esa norma. Igual que ahora, tendrás que demandar para que se reconozca que estás en la situación de abuso establecida en la norma, y se aplique la sanción que esta prevé. Si la indemnización es ridícula, probablemente no te compense demandar, que será lo que busque probablemente la norma, y te quedarás en la calle cuando te cesen o despidan sin opciones, o bien obtendrás una indemnización menor.

¿DESPUÉS DE ESTA INFORMACIÓN TIENES DUDAS SOBRE CÓMO DEFENDER TUS DERECHOS Y PROTEGER TU FUTURO Y EL DE TU FAMILIA? Si es así, no esperes. Consulta y pide más información a través de los colectivos de trabajadores temporales que existen en tu Comunidad autónoma, Ayuntamiento, etc. Si no conoces ninguno, pregunta en las redes sociales!! Si no tienes dudas y prefieres buscar abogado YA, NO ESPERES. Si no conoces ninguno, puedes empezar consultando en las redes sociales donde estamos.