Los trabajos de preparación del expediente
Guillermo Yañez Sánchez
Created on April 9, 2020
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Aprendizaje especializado para departamentos de informática, urbanismo, servicios sociales, vías y obras, ….) que promueven la contratación de un bien o servicio.
Contenido
1 · Qué tiene que hacer la unidad promotora en el inicio del expediente de contratación.
2 · Qué información tiene que facilitar la unidad promotora a la oficina de contratación.
3 · Qué documentos tiene que facilitar la unidad promotora a la unidad gestora.
4· Cuándo debería empezar a trabajar la unidad promotora.
1. Qué tiene que hacer la unidad promotora en el inicio del expediente de contratación.
5. COLABORAR
PROCESO DE TRABAJO TRANSVERSAL.
...es necesaria la colaboración entre los órganos vinculados al objeto contractual que se propone, desde la perspectiva del ejercicio y del conocimiento especializado de unas competencias administrativas, y los órganos gestores de los expedientes de contratación, que poseen unos conocimientos en la tramitación general de los expedientes de contratación pero no especializados respecto de cada uno de los objetos contractuales que se proponen"
Lo dice el Informe 8/02 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.
https://drive.google.com/file/d/1L0YzVbcARMOSViSX4cZkAYNsrXU2SG_a/view?usp=sharing
1
1. Hay que justificar por qué es necesario el contrato.
Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: "Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales".
2. Hay que justificar por qué es necesario cuando se inicia el contrato.
Artículo 116.1º Expediente de contratación: iniciación y contenido. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: "La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante".
3.Hay que justificar por qué es necesario cuando se aprueba el expediente de contratación.
Artículo 118.2º Expediente de contratación en contratos menores. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: "En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior."
4. Significado de justificar: Probar algo con razones convincentes, testigos o documentos.
Del lat. iustificāre.
- tr. Probar algo con razones convincentes, testigos o documentos.
- tr. Rectificar o hacer justo algo.
- tr. Probar la inocencia de alguien en lo que se le imputa o se presume de él. U. t. c. prnl.
- tr. Dicho de Dios: Hacer justo a alguien dándole la gracia.
- tr. Impr. Igualar el largo de las líneas según la medida exacta que se ha puesto en el componedor.
- tr. p. us. Ajustar, arreglar algo con exactitud.
Justificar
Sólo se puede promover un contrato cuando hay una necesidad.
2
1. Hay que conocer el mercado proveedor.
Las personas de la unidad que promueve la contratación tienen que conocer el mercado proveedor ya que van a tener que conseguir y facilitar información precisa sobre:
- La naturaleza de las necesidades que se pretende de ese mercado.
- La extensión de las necesidades que se pretende de ese mercado.
- La idoneidad de su objeto.
- El contenido para satisfacerlas.
- Sus características.
- El importe calculado de las prestaciones objeto contrato.
2. Hay que conocer bien y con rigor el mercado proveedor.
«…es responsabilidad de las unidades administrativas que proponen la contratación externa de actividades y prestaciones fijar inicialmente, con el máximo rigor y la absoluta motivación, todos los elementos que tengan conocimiento para una mejor definición en el expediente de contratación, del objeto contractual y de sus prescripciones técnicas, de las obligaciones futuras del contratista y de su coste económico aproximado».
Lo dice el Informe 8/02 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.
https://drive.google.com/file/d/1L0YzVbcARMOSViSX4cZkAYNsrXU2SG_a/view?usp=sharing
Conocer
“Bien con rigor” el mercado proveedor.
3
1. Cuando no se conoce bien el mercado hay que conseguir información, asesoramiento.
Siempre se ha hecho.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cambia la forma de hacerlo. Se puede consultar al mercado, pero hay que hacerlo de una forma transparente. Dotar de mayor transparencia a la contratación es el gran objetivo de la Ley, y la transparencia alcanza a las actuaciones del inicio del expediente.
2. Consultas preliminares del mercado.
Una de las finalidades de las consultas preliminares del mercado es “recabar la información necesaria para una adecuada configuración del contrato, de forma que se cubran las necesidades aparecidas de la forma más idónea y eficiente posible.
Consutar
Cuando no se conoce bien el mercado proveedor.
4
1. La transparencia exige explicitar lo que se ha hecho
Toda la información recabada en las diversas actividades que se realizan en esta fase previa debe quedar reflejada en la documentación preparatoria del expediente.
Explicitar
Dejar constancia de todo lo hecho.
2. Qué información tiene que facilitar la unidad promotora a la oficina de contratación
INformación
Esta información se incluye en el pliego de cláusulas administrativas
A facilitar al departamento de contratación para que pueda iniciar el expediente
Necesidad
Quién
Duración
Modificación
Objeto
Cuánto
Tipo de empresa
Tareas críticas
Lotes
Cuándo
Valoracion
Subcontratación
Idoneidad
¿Urgencia?
Condiones
Prórrogas
1. Justificación de la necesidad.
Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
1. Objeto determinado, no genérico.
El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.
2. No se puede cerrar el objeto del contrato a una solución única.
El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única.
Lo dice el artículo 99. Objeto del contrato.
1. La regla general es la división en lotes del objeto del contrato.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
Artículo 99. Objeto del contrato.
2. Así se promueve la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Hay que fraccionar en lotes porque así se promueva la participación de las PYME en la licitación y de las empresas de la economía social
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La solución que se propone contratar debe ser la idónea, de ahí la necesidad de conocer bien o con rigor el mercado proveedor.
- A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”.
- De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta.
Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
1. Cuidado con las empresas que "ayudan" a preparar el contrato.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
Artículo 70. Condiciones especiales de compatibilidad.
1. Presupuesto base de licitación.
- A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario
- El presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Artículo 100. Presupuesto base de licitación.
1. Programación de la gestión y anticipación.
“Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente».
Artículo 117. Aprobación del expediente.
1. Tramitación de urgencia.
- Cuando la necesidad sea inaplazable o
- Cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público.
Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.
La “falta de la exigible eficacia en el actuar administrativo” o “la urgencia para no perder los créditos presupuestados a tal fin”, no son causas que justifican la urgencia.
2. Imperiosa urgencia.
En su su caso, la imperiosa urgencia permite acudir al procedimiento negociado sin publicidad.
Esta previsión debe ser interpretada restrictiva y subsidiariamente en relación a la tramitación urgente, en la medida en que permite la utilización de un procedimiento de adjudicación de los contratos rigurosamente excepcional, con merma de los principios de publicidad y libre concurrencia.
Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad.
3. Tramitación de emergencia.
La tramitación de emergencia permite al órgano de contratación competente ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley.
Los supuestos de emergencia son:
- Acontecimientos catastróficos,
- Situaciones que supongan grave peligro.
- Necesidades que afecten a la defensa nacional.
Artículo 120. Tramitación de emergencia.
1. Duración máxima de los contratos.
- 5 años para suministros y servicios de prestación sucesiva.
- Servicios con inversiones con un coste relevante por amortización, más de 5 años.
- Suministro de un bien con mantenimiento en exclusividad, la vida útil del producto adquirido.
- 5 años para el arrendamiento de bienes muebles.
- 5 años para concesión de obras o servicios, ampliable para recuperar inversiones.
Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
2. Previsión de la duración de un contrato, teniendo en cuenta las características del mercado proveedor.
Por regla general, no hay que dar siempre al contrato la mayor duración posible.
La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
1. Previsión de prórrogas, teniendo en cuenta las características del mercado proveedor.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo legalmente establecido.
Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
1. Todos los contratistas tienen que aptitud.
Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 65. Condiciones de aptitud.
2. Requisitos mínimos de solvencia, teniendo en cuenta las características del mercado proveedor.
La unidad promotora propone esos criterios de solvencia se deberían exigir a los licitadores en el pliego de cláusulas para que puedan cumplir el contrato a satisfacción de la administración para la que trabaja.
Debería indicar qué tipo de empresas debería ejecutar el contrato, si debe estar habilitada para ello y cuáles serían los requisitos mínimos de solvencia se deberían exigir a los licitadores. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Artículo 74. Exigencia de solvencia.
1. Lo normal es proponer una pluralidad de criterios de adjudicación para seleccionar a la oferta que presente la mejor relación calidad/precio.
La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.
2. Los criterios de adjudicación y su ponderación dependen del conocimiento del mercado proveedor.
En la medida en que la unidad promotora conoce el mercado y ha presupuestado el contrato, debe proponer cómo se van a valorar las ofertas. Además probablemente le toque, una vez recibidas las ofertas, informar o participar en la Mesa de contratación.
Estos son ejemplos de criterios de adjudicación:
- Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
- La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
- Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
- La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
- El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.
1. Es obligatorio establecer, al menos, una condición especial de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
2. Las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden dependerán del conocimiento del mercado proveedor.
La unidad promotora debería proponer, ya que conoce el mercado, al menos una condición especial de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
1. Hay que hacer un esfuerzo en la elaboración del expediente y pensar.
Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
1. Tarea crítica que no se podrá subcontratar.
La unidad que promueve es quién conoce la necesidad existente y debe proponer, en su caso, que prestaciones deberán ser ejecutadas por el contratista principal y que no se podrán subcontratar.
…, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
Artículo 215. Subcontratación.
1. Indicación en la oferta de las partes que se subcontratarán.
a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
Artículo 215. Subcontratación.
3. Qué documentos tiene que facilitar la unidad promotora a la unidad gestora.
1
Memoria justificativa
2
Informe insuficiencia de medios
3
Infome contrato menor
Documentos que debe facilitar
4
Documento que regula la prestación y define sus calidades.
1. Memoria que justifica y describe el contrato.
- En la memoria se debería incluir toda la información vista en la lección anterior. Toda la información que necesita un órgano de contratación.
- Lo normal es que desde la oficina de contratación se facilite un modelo para cumplimentar la memoria justificativa. En algún sitio se la denomina «quiniela».
2. Hay que publicarla en el perfil de contratante.
Artículo 63. Perfil de contratante.
1. En contratos de servicios.
Para los contratos de servicios hay que emitir un informe de insuficiencia de medios
2. Hay que publicarla en el perfil de contratante.
Artículo 63. Perfil de contratante.
1. En los menores hay un informe del órgano de contratación.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.
1. Documentos que regulan y describan la realización de las prestaciones objeto del contrato.
2. Variarán según la calificación del contrato:
- Pliego de prescripciones técnicas para suministros y servicios;
- Proyecto de obras para el contrato de obras;
- Estudio de viabilidad, el anteproyecto de explotación y construcción de la obra y el correspondiente proyecto de obras para los contratos de concesión de obra pública;
- Régimen jurídico del servicio público y el anteproyecto de obra y explotación en los contratos de concesión de servicios.
Memoria justificativa o quiniela
Regulan con precisión la prestación y definen sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales.
1. Hay que describir con precisión.
Resolución 147 2019: "La importancia de la coherencia entre lo que pedimos en los pliegos técnicos y lo que valoramos en los informes: Si en el pliego recogemos una descripción breve, concisa y sin detalles, en el informe de valoración no podemos penalizar al licitador, no otorgando puntuación, por no disponer de elementos que ni siquiera se mencionan en los pliegos".
Pliego de prescipciones técnicas
1. Prescripción o especificación técnica en los contratos de obras.
Cuando se trate de contratos de obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de la contratación, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador; asimismo, los procedimientos de aseguramiento de la calidad, el impacto social, laboral, ambiental y climático de dichos materiales, productos o actividades que se desarrollen durante la elaboración o utilización de los mismos, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas), la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras; incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;
2. Prescripción o especificación técnica en los contratos de suministros y servicios.
Cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, aquella especificación que figure en un documento en la que se definan:
- Las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo:
- los niveles de calidad,
- los niveles de comportamiento ambiental y climático,
- el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas) y la evaluación de la conformidad,
- el rendimiento,
- la utilización del producto,
- su seguridad, o
- sus dimensiones;
- Los requisitos aplicables al producto en lo referente a:
- La denominación de venta, la terminología,
- los símbolos,
- las pruebas y métodos de prueba,
- el envasado, marcado y etiquetado,
- las instrucciones de uso,
- los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio,
- los procedimientos de evaluación de la conformidad.
Se pueden definir las PPT
Referidas:
Etiquetas.
A cualquer fase del proceso del ciclo de vida.
Cuidado con definir una solución única
Criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas,
Criterios de sostenibilidad y protección
Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
o "equivalente"
1. Etiquetas.
“Cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos”.
2. Utilización de etiquetas.
Se podrá utilizar una etiqueta de tipo social o medioambiental, comercio justo, etc., como medio de prueba de que se cumplen:
- las exigencias de las PPT,
- criterios de adjudicación o
- condiciones de ejecución, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Se podrá exigir un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por éste, como medio de prueba del cumplimiento de las PPT, criterios de adjudicación o condiciones de ejecución. Se aceptarán certificados de otros organismos, incluso mediante otros medios de prueba.
1. Redacción del PPT respetando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, exige conocer el mercado proveedor.
Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las
prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección
ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4,
respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Usar marcas, patentes, tipos es excepcional. Hay que justificarlo en el expediente de contratación.
Como regla general, las Directivas prohíben toda especificación técnica que tenga por objeto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, especialmente la indicación de marcas, patentes o tipos, o de la un origen o una producción determinada.
No obstante, desde su origen han autorizado una indicación de esta índole siempre que estuviese acompañada de la mención «o equivalente» y «que los poderes adjudicadores tengan la posibilidad de dar una descripción del objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles para todos los interesados
"Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente»
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
2. No siempre el pliego señala abiertamente una marca, sino que recoge una prescripciones técnicas tales que coinciden con las especificidades de un producto que pertenece a una sola marca.
Resolución 395/2019 TARCJA 22 noviembre. Pliegos. Prescripciones técnicas que, sin mencionar una marca concreta, coinciden con las características de una determinada marca comercial. Vulneración de los artículos 28.1 y 126 apartados 1 y 6 de la LCSP. No justificación adecuada de la necesidad en el expediente de contratación. No utilización del termino “o equivalente”. Restricción de la apertura del contrato público a la competencia . Vulneración del acceso en condiciones de igualdad.
1. Redacción del PPT respetando los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas físcias, exige conocer el mercado proveedor.
Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Siempre hay que respetar los principios de igualdad de los licitadores.
Las prescripciones técnicas proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Amplitud referencia prescripciones técnicas.
Las prescripciones técnicas podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este.
Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
4. Cuándo debería empezar a trabajar la unidad promotora.
- Procedimiento abierto simplificado: 3,5 meses
- Procedimiento SARA: 7 meses
- Procedimiento abierto o restringido: 6 meses
Plan anual de contratación ayuntamiento de Logroño 2019.
https://drive.google.com/file/d/11KNd6u_pHShtm3T7E1lzUj39lP9RG9hK/view?usp=sharing
- Procedimiento abierto simplificado abreviado: 2,5 meses
EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN
ANTICIPACIÓN
ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA
PRÓRROGA FORZOSA 9 MESES
CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO.
ANUNCIO DE LICITACIÓN
El proceso de trabajo en contratación.
1. Es obligatorio publicar un plan anual de contratación pública.
“Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
2. La incuria en la gestión y en la planificación. Contrato puente.
El informe 86/18, de 10 de diciembre de 2018 habla del contrato menor puente, "de la incuria o negligencia y de la necesaria planificación de la gestión de los contratos".
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2018/86-18.%20Ctos%20puente%20y%20menores_IMSERSO.pdf
1. Sirven para:
- ESTUDIAR el mercado:
- Preparar correctamente la contratación. Definición de calidades, condiciones, presupuesto base de licitación, etc.
- Planificar el procedimiento de licitación
- INFORMAR a los operadores económicos acerca de sus planes y sus requisitos de contratación.
2. El proceso es:
- Prepararlas de forma colaborativa entre la unidad promotora y la unidad gestora.
- Publicidad en el perfil de contratante ubicado en la PLACSP.
- Consultar a operadores económicos:
- expertos o autoridades independientes,
- colegios profesionales, o,
- incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.
3. Informe de la consulta:
El órgano de contratación emitirá un informe donde se relacionen estudios realizados y sus autores, entidades consultadas, cuestiones y respuestas. No puede revelar las soluciones propuestas por los participantes.
4. Límites de la consulta:
Evitar la participación irregular de los operadores económicos en la definición de las características del contrato.
La participación en la consulta preliminar no impide, en principio, presentarse a la licitación.
Que no tenga por objeto falsear la competencia.
No podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que solo se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.
Debe derivar en la introducción de características genéricas, que no comporte ventajas para las empresas.
5. Cautelas y medidas
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
NO EXCLUIR A LAS EMPRESAS:
Dar audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Comunicar a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
- EXCLUIR: cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
1. Anuncio de información previa.
"Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
Artículo 134..1º Anuncio de información previa.
2. Reducción de plazos de presentación de proposiciones.
La publicación del anuncio previo a que se refiere el primer apartado de este artículo, cumpliendo con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 156 y en el apartado 1 del artículo 164, permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos en la forma que en esos preceptos se determina
Artículo 134..7º Anuncio de información previa.
1. Prorroga forzosa del contrato durante 9 meses.
"Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario."
Artículo 29. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
Guillermo Yañez Sanchez