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  •  Derecho de comunicación pública:  Es un acto por el cual un grupo de personas puede acceder a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada uno de ellos.

  • Derecho de transformación: incluye las traducciones, las adaptaciones y cualquier otra modificación de la obra.

  • Derechos morales de autor: reconocen la dimensión “espiritual” moral o sentimental que une al autor con su obra, permiten al autor decidir sobre la integridad, publicación, modificación, reproducción y regalias de sus obras.

    


  • Derecho de reproducción: Es el derecho patrimonial que reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la fijación de la obra en cualquier soporte y por cualquier medio que permita su comunicación o la obtención de copias.

  • Derecho de distribución: El autor tiene el derecho a que su obra (original o copias) sean puestas  a disposición del público, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otro modo. 
DERECHOS DE AUTOR

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