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Elena Arévalo Castillo @Elena_AreCas

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN CENTROS EDUCATIVOS

6. ¿Un alumno mayor de edad puede denegar la cesión de información?

8. Normativa aplicable

7. ¿Y si hay un divorcio?

5. ¿Qué datos se pueden recabar y hasta qué grado de intimidad?

4. ¿Quién legitima el uso de datos?

3. Comunicarse es necesario, pero ¿bajo qué límite?

2. ¿Quién debe expresar su consentimiento en el uso de datos?

1. ¿Quién trata los datos y cómo debe hacerlo?

ÍNDICE

¿QUIÉN TRATA LOS DATOS Y CÓMO DEBE HACERLO?

SECCIÓN 01

Trato de datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares

- Equipos directivos- Profesores - Personal administrativo y auxiliar

Diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendopresente el interés y la protección de los menores.

EL CENTRO EDUCATIVO Y LA PRIVACIDAD

¿QUIÉN DEBE EXPRESAR SU CONSENTIMIENTO EN EL USO DE DATOS?

SECCIÓN 02

Los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa.PEROCuando se trate de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.

COMUNICARSE ES NECESARIO, PERO ¿BAJO QUÉ LÍMITES?

SECCIÓN 03

  • Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
  • El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda.
  • Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet.

CONSEJOS PARA LA COMUNICACIÓN

¿QUIÉN LEGITIMA EL USO DE DATOS?

SECCIÓN 04

LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

  • Cuando el titular de los datos es un menor de 14 años, o en los supuestos en que así se exigiera por la Ley si fuera mayor de esa edad, el consentimiento deberá prestarse por sus padres o tutores.
  • El Reglamento europeo establece en 16 años la edad límite para prestar el consentimiento, aunque los Estados de la Unión Europea podrán rebajarlo hasta un mínimo de 13 años,
  • El consentimiento para tratar datos personales se puede revocar en cualquier momento, pero la revocación no surtirá efectos retroactivos
  • Los centros docentes están legitimados por la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE) para el tratamiento de los datos en el ejercicio de la función educativa.
  • Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a guardar secreto sobre los mismos.

¿QUÉ DATOS SE PUEDEN RECABAR Y HASTA QUÉ GRADO DE INTIMIDAD?

SECCIÓN 05

La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a:

  • El origen y ambiente familiar y social.
  • Las características o condiciones personales.
  • El desarrollo y resultados de su escolarización.
  • Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos.

¿QUÉ DATOS PUEDE RECABAR UN CENTRO EDUCATIVO?

ATENCIÓNEn situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, como cuando se ponga en riesgo la integridad de algún alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de género) el centro educativo podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a CONTENIDOS DEL MÓVIL sin el consentimiento de los interesados.

¿UN ALUMNO MAYOR DE EDAD PUEDE DENEGAR LA CESIÓN DE INFORMACIÓN?

SECCIÓN 06

¿PUEDEN LOS PADRES SOLICITAR LAS CALIFICACIONES Y AUSENCIAS DE SUS HIJOS MAYORES DE EDAD?

Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres SÍ podrán solicitar el acceso a las calificaciones y absentismo cuando éstos fueran los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo de los padres, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.

ANTE LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN EN EL AULA CON ALUMNADO MAYOR DE EDAD Y LA CESIÓN DE DATOS, DEBEMOS TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE.

DATOS DE MAYORES DE EDAD

¿Y SI HAY UN DIVORCIO?

SECCIÓN 07

PATRIA POTESTAD COMPARTIDA: con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información, lo que obliga a los centros a garantizar la duplicidad de la información, salvo que se aporte una resolución judicial que establezca la privación de la patria potestad a alguno de los progenitores o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación con el menor o su familia.CONFLICTO ENTRE PROGENITORES: el acceso a la información académica de sus hijos deberá plantearse ante el juez competente en materia de familia.

ACCESO A LA INFORMACIÓN ACADÉMICA POR PADRES SEPARADOS

NORMATIVA APLICABLE

SECCIÓN 08

  • Constitución Española (artículos 18.4 y 27).
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).
  • Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD.
  • Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del año 2001.
  • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).
  • Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

@Elena_AreCas

GRACIAS Y RECUERDEN: SIEMPRE SE VELARÁ POR EL INTERÉS DEL ALUMNADO