
El procedimiento Abierto Simplificado
Melián Abogados
Created on Sat Mar 02 2019 07:05:03 GMT+0000 (Coordinated Universal Time)
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Transcript
El procedimiento estrella de la LCSP
Procedimiento Abierto Simplificado y simplificado abreviado
Diagrama de decisiones
Licitadores y Ofertas
Procedimiento
FAQs
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159
LCSP
¿Qué se ha de tener en cuenta?
Esta Infografía, contiene el árbol de decisiones en relación a la concurrencia de los requisitos de cuantía y criterios de adjudicación del nuevo procedimiento y su versión abreviada. Haz clik en la imagen y accederás al esquema.
Diagrama de Decisionesdel procedimentoAbierto simplicado
Características generales
La Ley de Contratos del Secto Público en su artículo 159 ha establecido para la licitación de contratos de baja cuantía este procedimiento denominado "abierto simplificado", que para los importes más bajo tiene una modalidad abreviada más sencilla, conocida como simplificado abreviado o supersimplificado como de manera informal se le ha denominado. Algunos de los iconos a la derecha tienen elementos interactivos ampliando información.
Licitación y Licitadores
En el procedimiento abierto abreviado
Se Publica en el perfil de contratante
Procedimiento Electronico al 100 x100
Toda la documentación disponible en formato electrónico disponible desde el mismo día de la publicación
Son supletorias las normas del procedimiento Abierto
Plazos de licitación más cortos
p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; text-align: right; font: 5.0px 'Gill Sans'; color: #000000; -webkit-text-stroke: #000000} span.s1 {font-kerning: none} En la tramitación urgente no hay reducción de plazos. (Art 119.2 b) 6º LCSP)
Es requisito previo la inscripción de los licitadores en el ROLECE
La exigencia de la ley de estar inscrito en un registro de licitadores para licitar en el procedimiento abierto simplificado, ha supuesto un aumento importante en el numero de solicitudes al ROLECSP por lo que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado dictó una Recomendación de la Comisión Permanente de 24 de Septiembre del 2018 a los órganos de contratación de no exigir estar inscrito en ROLECSP en base no poder cumplirse el principio de concurrencia en los procedimientos abiertos simplificados: “mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.”Dicha recomendación ha sido seguida por la mayoría de Juntas Consultivas de Contratación de las distintas Comunidades Autónomas, entre ellas la de Canarias que en su recomendación 4/18 de 11 de Octubrerecomienda que "Mientras subsista esta situación excepcional que afecta al registro de contratistas de Canarias y que implica no poder garantizar el principio de concurrencia en el procedimiento abierto simplificado se podrá o bien acudir en los pliegos de los procedimientos abiertos simplificados a la acreditación de los requisitos de aptitud para contratar con carácter general que establece la ley o bien acudir al tramite general de un procedimiento abierto donde este requisito no es exigible. Desde el momento en que se tenga conocimiento de que se ha superado esta situación excepcional, será exigible el cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas en la ley.
Particularidades de la Declaración Responsable
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmanterespecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso de adscripción de medios al que se refiere el artículo 75.2 LCSP. El modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.Se trata de una excepción al 141.1 LCSP que obliga a seguir el formulario del Doc. Europeo Único. En el procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, se exime de acreditar la solvencia.
En la tramitación urgente no hay reducción de plazos. (Art 119.2 b) 6º LCSP)
La exigencia de la ley de estar inscrito en un registro de licitadores para licitar en el procedimiento abierto simplificado, ha supuesto un aumento importante en el numero de solicitudes al ROLECSP por lo que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado dictó una Recomendación de la Comisión Permanente de 24 de Septiembre del 2018 a los órganos de contratación de no exigir estar inscrito en ROLECSP en base no poder cumplirse el principio de concurrencia en los procedimientos abiertos simplificados:“mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.”Dicha recomendación ha sido seguida por la mayoría de Juntas Consultivas de Contratación de las distintas Comunidades Autónomas, entre ellas la de Canarias que en surecomendación 4/18 de 11 de Octubrerecomienda que"Mientras subsista esta situación excepcional que afecta al registro de contratistas de Canarias y que implica no poder garantizar el principio de concurrencia en el procedimiento abierto simplificado se podrá o bien acudir en los pliegos de los procedimientos abiertos simplificados a la acreditación de los requisitos de aptitud para contratar con carácter general que establece la ley o bien acudir al tramite general de un procedimiento abierto donde este requisito no es exigible. Desde el momento en que se tenga conocimiento de que se ha superado esta situación excepcional, será exigible el cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas en la ley.
Toda la documentación disponible en formato electrónico disponible desde el mismo día de la publicación
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmanterespecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso de adscripción de medios al que se refiere el artículo 75.2 LCSP. El modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.Se trata de una excepción al 141.1 LCSP que obliga a seguir el formulario del Doc. Europeo Único. En el procedimiento abierto simplificado abreviado o supersimplificado, se exime de acreditar la solvencia.
La Infografía
Este gráfico contiene apenas dos elementos interactivos explicativos. Hemos preferido que tengas una imagen completa del prodedimiento y sus pasos para ayudar a la comprensión del mismo, en particular de las diferencias que presenta la moalidad abreviada o supersimplificada.
Procedimiento
El procedimiento Abierto Simplificado en 9 pasos
FAQS
Preguntas Frecuentes
Sobre el Abierto Simplificado
1
¿Pueden incluirse criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor en el abierto simplificado?
Si, pero su ponderación no puede superar el 25 % del total de la puntuación, salvo en el caso de prestaciones de carácter intelectual como los servicios de ingeniería y arquitectura, en los que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.
2
¿Pueden incluirse criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor cuando el procedimiento de adjudicación elegido sea el abierto simplificado abreviado o abierto súper simplificado?
No, en ningún caso
3
¿Es obligatorio que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, cuando proceda, en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma?
4
¿Es necesario constituir mesa de contratación en el Abiertos simplificado abreviado o supersimplificado?
No, es potestativa
Sí, no obstante, las Juntas Consultivas de Contratación, entre ellas la de Canarias han recomendado no exigir ese requisito temporalmente. La razón es que tal exigencia podría comprometer el principio de concurrencia dado el elevado número de solicitudes de inscripción registradas que se encuentran pendientes de resolver.