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EDUCACIÓN SEXUAL

octubre2006

Se sanciona la Ley 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral. "A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos". Objetivos. a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad. Lo que se enseña. a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa. d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

septiembre2018

Programa Nacional de Educación Sexual Integral. La Cámara de Diputados firmó dictamen de mayoría que elimina la posibilidad de que las escuelas adapten la Educación Sexual Integral (ESI) "a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros", como también elimina el poder de las provincias para aplicarlo o no (deberá acatarse en forma obligatoria lo que diga el Consejo Federal de Educación), y sobre todo incorpora de la ideología de género. De este modo, la educación sexual será lo establecido por el Consejo Federal de Educación en igual para todo el país y los padres no podrán intervenir. En resumen: a. Obliga a las provincias que no aplican la ESI a aplicarlo b. Los colegios religiosos no podrán enseñar educación sexual con dimensión espiritual c. Incluya la ideología de género a partir de las leyes posteriores al 2006 d. Elimina la intervención de los padres y de la misma escuela en la elaboración propia de los contenidos. e. La educación sexual tendrá que estar en los contenidos de todas las materias (en Youtube ya hay un tutorial sobre cómo dar educación sexual en Matemáticas)

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - Ley 26.150 Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

ARTÍCULOS EN DISCUSIÓN

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - Ley 26.150 Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - Ley 26.150 Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL - Ley 26.150 Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

¿QUÉ ES?

Educación sexual con ideología de género Consiste en que niños y adolescentes: a. Reciban educación laica que promueva el derecho al placer sexual, a la libre asociación sexual, a la información basada en la crítica a toda perspectiva religiosa, a la atención de la salud sexual, a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables; a la autonomía, integridad y seguridad sexual. b. Los principios son la erradicación de la opresión, la explotación y de la violencia en las relaciones en las relaciones sexuales y entre las personas. c. Reciban la efectiva enseñanza y aprendizaje de la educación sexual integral con contenidos actualizados desde la perspectiva (visión subjetiva de un sujeto o conjunto de personas de género. . Ideología de género. Es perspectiva (punto de vista) y conjunto de ideas(ideología) que sostienen que la naturaleza no define si una persona es hombre o mujer, sino que el sexo es definido por construcciones culturales que responden a estereotipos impuestos a lo largo de la historia. Por lo tanto, la autopercepción define el género der una persona

Educación sexual con perspectiva de persona y de familia. Consiste en que niños y adolescentes: a. Conozcan, reconozcan y acepten el propio cuerpo y autogobernarse, colaborando en la integración armónica de su personalidad y de los factores que la integran y condicionan, que son: biológicos, temperamentales, la historia familiar, la cultura, las experiencias vividas, la formación recibida, las influencias de amigos, familiares y otras personas de la sociedad. b. Tengan libertad de elegir bien para ser felices. ¿Qué es autogobernar el cuerpo? La preparación de la persona para que sea capaz de moderar sus placeres y manejar sus afectos y esfera sensitiva. Esto contribuirá al desarrollo de una fortaleza capaz de hacer frente a los conflictos y dificultades que se le puedan presentar, como también un fortalecimiento de la personalidad y del carácter..

Pre dictamen Modificación de la ley 26150 Todos los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral, respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo, basada en conocimientos científicos y laicos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. La presente ley es de orden público. A los efectos de esta ley entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos de forma congruente con los derechos reconocidos en las leyes vigentes.” (identidad sexual y matrimonio igualitario).

Al declarar a la educación sexual como laica impide a los colegios confesionales brindar una educación sexual con criterio trascendente. Así, por ejemplo, un colegio católico o evangélico no podrán brindar los aportes que dejan toda la tradición de la Biblia, el Catecismo o la Doctrina Social de la Iglesia, entre otros. La ley pasa a ser obligatoria en las provincias que aún no la aplican, que hoy son 15 de las 24 que hay en el país.

Pre dictamen Modificación de la ley 26150 Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 26.150 por el siguiente: “ART. 2°.- Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir, en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1°, las disposiciones específicas de la Convención sobre los Derechos del Niño; de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley 26.618, de Matrimonio Igualitario; de la Ley 25.929, de Parto Humanizado; de la Ley 23.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas; de la Ley 26.743, de Identidad de Género; y de las leyes generales de educación de la Nación. Para la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral deberán tomarse en cuenta también las resoluciones del Consejo Federal de Educación, que ha dictado normas y acuerdos federales en este sentido, con el objeto de dar efectivo cumplimiento a la presente y garantizar el desarrollo de los lineamientos curriculares.”.

Incluye dentro del ya creado Programa Nacional de Educación Sexual Integral las leyes de matrimonio igualitario, identidad de género y otras. Al modificar el plan en función del nuevo Art. 1 la bajada de contenidos tiene mayor contenido ideológico explícito.

Pre dictamen Modificación de la ley 26150 - Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 26.150 por el siguiente: “ART. 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: a) Incorporar, en base a la edad y el desarrollo de los estudiantes, la Educación Sexual Integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre Educación Sexual Integral; c) promover actitudes responsables ante la sexualidad, construyendo hábitos y comportamientos responsables y saludables; d) prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; y e) asegurar la igualdad de trato y oportunidades, la no discriminación y un acceso igualitario a la Educación Sexual Integral para las diversas identidades de género y orientaciones sexuales.

Si bien en este dictamen no aclara que la actualización de los contenidos será desde la perspectiva de género, en otros casos, como la provincia de Buenos Aires, sí lo contempla: el proyecto de Ley D-1437/18-19, en su artículo 3 hace referencia a educación sexual integral, cientifica, laica y con perspectiva de género. Y asocia a la perspectiva religiosa con lo discriminatorioo o coercitivo en la sexualidad.

Pre dictamen Modificación de la ley 26150 Cada institución educativa incluirá, en su proyecto institucional, a la Educación Sexual Integral de manera transversal y a través de espacios curriculares específicos. Los contenidos que hacen a la aplicación de la presente y de las resoluciones del Consejo Federal de Educación deberán incluirse en la currícula y modalidad de todos los niveles educativos de forma obligatoria, constituyéndose en disposiciones de orden público, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de cada institución educativa, sea de gestión pública o privada. La aplicación de los contenidos referidos en el párrafo anterior deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios. Las jurisdicciones podrán enfatizar contenidos de temáticas específicas en función de las características de sus poblaciones cuando ello no entre en contradicción o implique el desconocimiento de los objetivos de la presente o de los contenidos considerados prioritarios por el Consejo Federal de Educación.”.

Modificado por el Art. 4: - Realización obligatoria de acciones educativas sistemáticas. Elimina el respeto al ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Obliga a incluir los contenidos ESI que establecerá el Programa Nacional, de manera transversal en el proyecto institucional de acuerdo y sin posibilidad de adaptar las propuestas a su realidad sociocultural. Permite enfatizar contenidos de acuerdo a las características socioculturales de la población pero no se deben desconocer los contenidos prioritarios (entiéndase perspectiva de género). La aplicación de los contenidos deberá tomar especialmente en cuenta la diversidad e identidad de los pueblos originarios, lo cual podría contradecirse con la obligatoriedad de contenidos laicos y científicos.