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CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

SEGÚN LA FORMA JURÍDICA

Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional. By Pepa Azorín Forte

Pepa Azorín Forte je.azorinforte@edu.gva.es

Índice

1. TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN LA FORMA JURÍDICA

2. TIPOS DE SOCIEDADES

2.1.- SOCIEDAD LIMITADA

2.2.- SOCIEDAD ANÓNIMA

2.3.- SOCIEDAD LABORAL

2.4.- SOCIEDAD COPERATIVA

SEGÚN LA FORMA JURÍDICA

hay 2 tipos de empresas

CON PERSONALIDAD FÍSICA

CON PERSONALIDAD JURÍDICA

Se dividen en:

  • EMPRESA INDIVIDUAL
  • COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL

Las empresas con personalidad jurídica son las SOCIEDADES. El titular es una persona jurídica, diferente a los miembros que la forman. Normalmente la constituyen varios socios.

  • Personalidad jurídica: Es una asociación de personas a la que la ley atribuye y reconoce unos derechos y obligaciones diferentes a las de los socios. La existencia de personalidad jurídica nace con su reconocimiento legal.
  • Responsabilidad limitada: al capital aportado, que es lo máximo que puede perder un socio
  • Patrimonio empresa # patrimonio de los socios
    • Requisitos para tener personalidad jurídica: Todas las sociedades para que tengan personalidad jurídica tienen que reunir los requisitos de Constitución recogidos por el artículo 119 del Código de Comercio:
      • Contrato de Constitución de la sociedad en Escritura Pública (ante notario)
      • Inscripción en el Registro Mercantil.
        • Si no se cumple alguno de estos requisitos de constitución los socios de la empresa tendrán responsabilidad ilimitada frente a las deudas de la empresa.
  • Tributación: Estas empresas tributan por el Impuesto de Sociedades

EMPRESA INDIVIDUAL

Tienen sólo un propietario, el titular es una persona física. Normalmente son pequeñas empresas (PYMES)

  • Responsabilidad frente a terceros: ilimitada, responde de las deudas con su patrimonio personal presente y futuro
  • Patrimonio empresa = Patrimonio personal
  • Puede ser empresario individual cualquier persona mayor de 18 años.
  • No necesita un capital mínimo para su constitución
  • El empresario ejerce la actividad en su propio nombre, esto significa que el nombre de la empresa o razón social es el del empresario aunque puede utilizar también como NOMBRE COMERCIAL otro nombre que puede ser imaginario.
  • Suele ser una pequeña empresa
  • El empresario es patrimonial y profesional: el propietario de la empresa es también el que lleva la gestión
  • El propietario de la empresa suele trabajar en ella, por eso estas empresas se denominan también AUTÓNOMOS, esto hace referencia a la cotización a la Seguridad Social de este tipo de empresarios
  • Tributa por el I.R.P.F

COMUNIDAD DE BIENES

SOCIEDAD CIVIL

COMUNIDAD DE BIENES (C.B.) es un conjunto de propiedades que pertenecen a diferentes personas que hacen uso conjunto de los bienes que integran la comunidad. Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas.

  • Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, se crean mediante contrato privado.
  • La responsabilidad es ilimitada.
  • No tienen personalidad jurídica propia.
  • Patrimonio empresa = Patrimonio socio 1 + patrimonio socio 2...

La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias.

TRIBUTACIÓN: La C.B. tributa por el I.R.P.F. La Sociedad Civil tributa por el Impuesto de Sociedades si tiene objeto mercantil, si no lo tiene tributa también por el I.R.P.F.

VÍDEO LA EMPRESA INDIVIDUAL

TIPOS DE SOCIEDADES

S.L.

S.A.

S. LABORAL

COOPERATIVA

SOCIEDAD LIMITADA

ÓRGANOS DE GESTIÓN: Se separa la propiedad del capital y la gestión de la empresa:

  • Socios: son los propietarios de la empresa.
  • Administradores: son los que llevan la gestión de la empresa

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada al capital aportado que será lo máximo que puede perder un socio en caso de deudas de la sociedad.

DERECHOS DEL SOCIO: Se determinan en proporción al capital aportado por cada SOCIO.

  • Derecho de participar en los beneficios. La parte de beneficio que le corresponde a cada acción se denomina dividendos.
  • Derecho al voto en la Junta General de socios.
  • Derecho a obtener información relevante sobre la marcha de la empresa.
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales
  • Derecho de suscripción preferente para adquirir nuevas acciones.
  • Derecho a participar en la liquidación del patrimonio si la sociedad quiebra.

RAZÓN SOCIAL: En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” , “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

El capital mínimo es de 1 euro. No se fija cifra máxima de capital social. Deberá estar totalmente desembolsado, es decir, no se admiten compromisos de aportación por parte de los socios que no se hagan efectivos de forma inmediata.

La transmisión de las participaciones sociales es libre entre los socios pero si se venden a terceras personas está sujeta a limitaciones.

Requisitos de la unipersonalidad:

  • La condición de unipersonal o la pérdida se harán constar en escritura pública y se inscribirán en el Registro Mercantil.
  • La situación de unipersonalidad se hará constar expresamente en toda la documentación de la sdad, en su correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
  • Se hará constar: Sociedad Limitada unipersonal, o su abreviatura SLU

Socio es todo aquel que aporta capital a la empresa, los socios son propietarios de la misma. Mínimo de socios: 1, si es de un único socio se denomina S.L. unipersonal (S.L.U.) Máximo socios: no hay.

ÓRGANOS DE GESTIÓN:

  • Junta General de socios: órgano principal de la sociedad.
Se encarga de:
  • Controlar la gestión nombrar a los administradores y darles instrucciones.
  • Aprueba las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Resultados, Memoria)
  • Se reúne 1 vez al año
  • Los Administradores: se encargan de la gestión de la empresa.
    • Toman las decisiones del día a día.
    • Elaboran las cuentas anuales.
    • Ostentan la representación legal de la sociedad.

El capital social está formado por las aportaciones de los socios.

La forma de organización y administración de la sociedad, así como sus datos principales (nombre, objeto, fines, domicilio, capital, número de acciones) se recogen en los Estatutos, estos rigen la vida de la sociedad.

Ejemplos de S.L.:

  • Simacod Projects S.L.: Simacod Projects es una empresa especializada en todo tipo de soluciones integrales de marcaje y etiquetado industrial, situada en Arroyomolinos, en la zona sur de Madrid.
  • Weblogs SL:
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VÍDEO LA S.L.

SOCIEDAD ANÓNIMA

ÓRGANOS DE GESTIÓN: Se separa la propiedad del capital y la gestión de la empresa:

  • Socios: son los propietarios de la empresa.
  • Administradores: son los que llevan la gestión de la empresa

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada al capital aportado que será lo máximo que puede perder un socio en caso de deudas de la sociedad.

DERECHOS DEL SOCIO: Se determinan en proporción al capital aportado por cada SOCIO.

  • Derecho de participar en los beneficios. La parte de beneficio que le corresponde a cada acción se denomina dividendos.
  • Derecho al voto en la Junta General de socios.
  • Derecho a obtener información relevante sobre la marcha de la empresa.
  • Derecho a impugnar los acuerdos sociales
  • Derecho de suscripción preferente para adquirir nuevas acciones.
  • Derecho a participar en la liquidación del patrimonio si la sociedad quiebra.

RAZÓN SOCIAL: En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

El capital mínimo es de 60.000 euros. No se fija cifra máxima de capital social. En la constitución el capital debe estar:

  • Íntegramente suscrito
  • Desembolsado: 25%.

La transmisión de las acciones es libre.

Requisitos de la unipersonalidad:

  • La condición de unipersonal o la pérdida se harán constar en escritura pública y se inscribirán en el Registro Mercantil.
  • La situación de unipersonalidad se hará constar expresamente en toda la documentación de la sdad, en su correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
  • Se hará constar: Sociedad Anónima unipersonal, o su abreviatura SAU.

Socio es todo aquel que aporta capital a la empresa, los socios son propietarios de la misma. Mínimo de socios: 1, si es de un único socio se denomina S.A. unipersonal (S.A.U.) Máximo socios: no hay. Los socios se denominan ACCIONISTAS.

ÓRGANOS DE GESTIÓN:

  • Junta General de Accionistas: órgano principal de la sociedad.
Se encarga de:
  • Controlar la gestión nombrar a los administradores y darles instrucciones.
  • Aprueba las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Resultados, Memoria)
  • Se reúne 1 vez al año
  • Consejo de Administración: se encargan de la gestión de la empresa.
    • Toman las decisiones del día a día.
    • Elaboran las cuentas anuales.
    • Ostentan la representación legal de la sociedad.

El capital social está formado por las aportaciones de los socios. las partes en que se divide el capital social se denominan ACCIONES. Acción: parte alícuota del capital social.

La forma de organización y administración de la sociedad, así como sus datos principales (nombre, objeto, fines, domicilio, capital, número de acciones) se recogen en los Estatutos, estos rigen la vida de la sociedad.

Ejemplos de S.A.:

VÍDEO S.A. VERSUS S.L.

VÍDEO LA S.A. Y COMPARACIÓN CON LA S.L.

Es una sociedad en la que la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

SOCIEDAD LABORAL

Características:

  • Capital en manos de los trabajadores : 51%
  • Los socios trabajadores han de estar ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y de jornada completa.

SOCIEDAD LABORAL

Hay 2 tipos de sociedades laborales:

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.)

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.)

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

SOCIOS TRABAJADORES 51%CAPITAL

RAZÓN SOCIAL

S.A.L

CAPITAL MÍNIMO

60.000 €

S.L.L

MÍNIMOSOCIOS: 32 han de ser TRABAJADORES

1 €

  • SUSCRITO
  • 25% desembolsado

RAZÓN SOCIAL

CAPITAL MÍNIMO

  • totalmente desembolsado

Características comunes

MÁXIMO CAPITAL DE UN SOCIO: 33,3 %

ACCIONES/PARTICIPACIONES SON NOMINATIVAS

RESPONSABILIDAD LIMITADA

al capital aportado, que es lo máximo que puede perder un socio en caso de pérdidas de la sociedad.

SOCIEDADES LABORALES

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

FUNCIONES

ÓRGANOS Y GESTIÓN

Junta general de ACCIONISTAS

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ÓRGANOS Y GESTIÓN

Junta general de SOCIOS

ADMINISTRADORES

FUNCIONES

Se encargan de la gestión de la empresa.

  • Toman las decisiones del día a día
  • Elaboran las cuentas anuales
  • Ostentan la representación legal de la sociedad.

LIMITACIÓN

EN LA CONTRATACIÓN

SOCIEDADES LABORALES

Estas sociedades pueden contratar trabajadores, que no sean socios, pero con una limitación • En empresas de más de 25 trabajadores el 85% de los trabajadores fijos han de ser socios, por tanto sólo el 15% podrán ser contratados. • En empresas de menos de 25 trabajadores el 75% de los trabajadores fijos han de ser socios, por tanto sólo el 25% podrán ser contratados.

COOPERATIVAS

CONCEPTO

CAPITAL

GESTIÓN

OBJETIVO

FISCAL

RAZÓN SOCIAL

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático ; conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional.

CAPITAL SOCIAL VARIABLE Libre adhesión y baja voluntaria de los socios. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. También fijarán el importe de la aportación social de cada socio.

Gestión democrática: un socio un voto. El poder de los socios no depende del capital aportado, como en el resto de sociedades.

OBJETIVO: Atienden intereses o necesidades socioeconómicas comunes: no tienen ánimo de lucro

VENTAJA FISCAL: pagan el impuesto de sociedades, pero tributan por un tipo impositivo menor.

En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S.Coop”. o “S.C.V.” (Sociedad Cooperativa Valenciana)

SOCIOS: Serán como mínimo 3. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio. Para adquirir la condición de socio será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso. El socio podrá darse de baja voluntariamente en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.

El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de 1/3 del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada al capital aportado que será los máximo que puede perder un socio en caso de deudas de la sociedad

Los resultados económicos se imputan a los socios en función de su actividad y no en función del capital aportado.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN: • Escritura Pública • Inscripción en el Registro de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S.

TIPOS DE COOPERATIVAS: A) De trabajo asociado : formadas por explotaciones empresariales a cargo de los socios trabajadores (socios = trabajadores) B) De servicios: Se constituyen para prestar un servicio a los socios: • De consumidores o usuarios : cuyo objetivo es procurar a sus socios bienes y/o servicios. • De viviendas : posibilitan a los socios cooperativistas viviendas a precios asequibles. • Agrarias • De explotación comunitaria de la tierra • de servicios del mar • de transportistas • de seguros • sanitarias • de enseñanza • de crédito Según los miembros se pueden distinguir: • Cooperativas de primer grado: integradas por personas físicas, como mínimo 3 • Cooperativas de segundo grado: integradas por al menos dos cooperativas (personas jurídicas)

ASAMBLEA GENERAL

LA INTERVENCIÓN

CONSEJO RECTOR

COMITÉ DE RECURSOS

ÓRGANOS

Asamblea General : es la reunión de los socios. Se encarga de: • controlar la gestión • nombrar al Consejo Rector y darles instrucciones. • Aprobar las Cuentas Anuales • Se reúne 1 vez al año Precisión importante: Derecho al voto de los socios : 1 voto cada socio

ÓRGANO DE CONTROL: La Intervención : Órgano de fiscalización de la cooperativa. Funciones : consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por el Interventor o interventores, salvo que la cooperativa esté sujeta a auditoría.

El Consejo Rector : se encargan de la gestión de la empresa. • Toman las decisiones del día a día • Elaboran las cuentas anuales • Ostentan la representación legal de la sociedad. En las cooperativas cuyo nº de socios sea inferior a 10, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, persona física que ostente la condición de socio, que asumirá las competencias y funciones previstas por la Ley para el consejo Rector, en los demás casos el nº de consejeros estará entre 3 y 15.

Comité de Recursos : Tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector. (órgano de apelación)

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Pepa Azorín Forte

  • José Alfaro Giménez y otros, “Economía de la empresa 2ºbach”, Editorial Mcgraw-Hill; 978-84-481-8365-3
  • Antonio Torrecillas Lozano, “Economía de la empresa 2ºbach”, Editorial Bruño, 978-84-216-6447-8
  • Juan Carlos García Villalobos, “Economía de la empresa 2ºbach”, Santillana, 978-84-294-8710-7
  • David Perales Soler, “Economía de la empresa 2ºbach. Alhambra-Pearson. 978-84-205-5340-5

Bibliografía