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Contratación pública, Procedimiento abierto simplificado, Procedimiento abierto simplificado sumario

Transcript

preguntas sobre

el procedimiento abierto simplificado

Según cuenta la Exposición de Motivos:

  • "Dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, resultaba muy ágil pero adolecía de un déficit de transparencia, al carecer de publicidad, corriendo el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Para paliar estas deficiencias, se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, ya citado anteriormente al aludirse a los procedimientos de adjudicación, en el que el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, la necesaria publicidad y transparencia en el procedimiento de licitación del contrato.
  • En este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias.
Es interesante saber el origen del procedimiento abierto simplificado sumario. Lo cuenta Patricia Valcárcel Fernández en ¿Estar inscrito en el ROLECSP para participar en un procedimiento abierto supersimplificado?
  • "Dicho origen lo encontramos en la enmienda de adición núm. 125 al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Proponían añadir el apartado 6º que ahora comentamos a la regulación que el proyecto de Ley hacía del PAS.
  • El procedimiento abierto simplificado «general» del artículo 157 continúa siendo muy procedimentalista y muy lento. Es ineludible prever un procedimiento con publicidad y concurrencia que vehicule los contratos menores y los suprimidos procedimientos negociados sin publicidad que se han comportado como canales de tramitación ágil de la contratación publica con un valor económico no muy significativo si bien no respetando la publicidad y la concurrencia abiertas.
  • La previsión que se introduce con esta modificación puede afectar positivamente la contratación de la Administración local ya que sus contratos no tiene la dimensión económica de otras Administraciones y necesitan sistemas informáticos de adjudicación ágiles y eficientes.
  • Se define un segmento de contratación que coincide con el establecido en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas según redacción operada por Real decreto 773/2015, de 28 de agosto.
  • Entendemos que la articulación de un procedimiento abierto simplificado y «sumario», para estas franjas de valor de la contratación que se proponen, puede representar un salto de eficiencia en la contratación, sustituyendo todos los ajustes a los contratos menores que se están realizando desde las administraciones públicas exigiendo en el contrato menor un mínimo de proposiciones presentadas.
  • Téngase en cuenta que muchos ayuntamientos ya han derivado su contratación menor a portales de licitación electrónica en los que se garantiza una concurrencia abierta con publicidad y se potencia el proveedor local si bien esta «reconversión» de la contratación directa tiene escaso soporte normativo.
  • La propuesta dinamizará la compra pública local y ayudará a las pequeñas y micro empresas a ser adjudicataria de los contratos públicos permitiendo una concurrencia dinámica y una rotación en los contratos que hoy se vehiculan mediante contrato menor”.

1. Cuándo se puede usar.

REQUISITOS.

  • Obras: valor estimado inferior a 80.000.00€, I.V.A. excluido.
  • Suministros y servicios (salvo, los de carácter intelectual): 35.000.00€, I.V.A. excluido.
  • Solo se pueden usar criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas

3. Dónde y cuándose presenta.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • Mínimo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público;
  • Mínimo 5 días hábiles, para compras corriente de bienes.

4. ¿y el ROLECE?

¿ES OBLIGATORIA DESDE EL 10 DE SEPTIEMBRE LA INSCRIPCIÓN DE LOS LICITADORES EN EL ROLECE?, ¿ES EXCLUYENTE ESTE REQUISITO?

2. Un sobre electrónico y ¿qué documentos?

LO QUE ESTÁ CLARO. Según dice el artículo 159.6º:

  • Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
  • La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico.

5. Cómo se tramita.

LO QUE ESTÁ CLARO.

  • No hay acto público para abrir las ofertas electrónicas.
  • Valoración de las ofertas:
    • Automática mediante dispositivos automáticos o
    • Con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
  • Ofertas y valoración serán accesibles por medios informáticos desde notificación adjudicación.
  • No se pedirá garantía definitiva.
  • La formalización del contrato podrá efectuarse mediante firma de aceptación del contratista de la resolución de adjudicación.

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sumario

o "supersimplificado" o "abreviado".

QUÉ PASA EN ESTOS PROCEDIMIENTOS CON LA CONTRATACIÓN ESTRATÉGICA.

  • Artículo 1.3º. "En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social".
  • Artículo 145.1.º "La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio".

UN SÓLO SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico. ¿QUÉ HAY QUE INCLUIR EN ESE SOBRE ELECTRÓNICO?, ¿QUÉ TIPO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE? Según el artículo 159.6º: "En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo. Artículo 159.4º:

  • "La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
  • A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
  • Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
  • En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Un sólo sobre electrónico que incluye:
  • Opción A: La declaración responsable modelo D.E.U.C. y la oferta.
  • Opción B: Oferta que incluya otro modelo de declaración responsable.
  • Opción C: Sólo la oferta (en uno de los anteproyectos de la LCSP con la presentación de la oferta se entendía hecha la declaración responsable).
¿SE PUEDE EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA? Artículo 159.6º: "Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional". No es obligatoria, pero antes de adjudicar tenemos que cercionarnos de que los que nos ofertan es lo que pedimos. Ej.: Licitación suministro de un esparcidor automático de gravilla y montaje sobre camión, necesitamos que nos describan qué producto nos ofrecen antes de adjudicar el producto. El artículo 140.3º dispone que: "El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato".

SITIO DE PRESENTACIÓN: Artículo 159.6º: "En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo". REGISTRO INDICADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN, CUANDO LAS OFERTAS NO SEAN ELECTRÓNICAS. Artículo 159.4º: "Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación". El reciente informe 71/18, de 10 de octubre de 2018. Lugar de presentación de las proposiciones dice que:

  • En consecuencia, en la mayoría de los casos, esto es, cuando no concurra una excepción legal, el procedimiento será electrónico y la proposición se realizará a través de la plataforma electrónica de contratación que la entidad contratante ponga a disposición de los licitadores.
  • Únicamente cuando concurra alguna excepción legal, en los casos del apartado 3º Y 4º de la DA 15ª, cabrá la presentación de documentación física, presentación que necesariamente habrá de realizarse en el registro que se haya reseñado en el pliego.
Y en la oficina de Correos, ¿se puede? PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
  • ¿La Plataforma de contratación del Sector Público es un registro auxiliar? de Víctor Almonacid Lamelas.

TEMA MUY DEBATIDO:

  • Demora en la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (+ de 4.000 visitas).
A FAVOR DE LA EXCLUSIÓN DE LICITADORES NO INSCRITOS EN EL ROLECE, EN EL MOMENTO DE PRESENTAR SUS OFERTAS.
  • Para la Junta Consultiva de Aragón sí que obligatorio y excluyente el requisito.
  • Informe 20/2018, de 3 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
EN CONTRA.
  • Para la Junta Consultiva del Estado, "durante una temporada no será obligatorio". (Recomendación de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018).
  • El impacto de la dudosa exigencia de inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores para participar en los Procedimientos Abiertos “Supersimplificados” Jesús Poderoso Godoy Jefe de Servicio de Contratación Electrónica. Secretaría General. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • ¿Estar inscrito en el ROLECSP para participar en un procedimiento abierto supersimplificado? Patricia Valcárcel Fernández.
  • Consejo: Indicar en los pliegos expresamente que al amparo de la Recomendación de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018 no se exigirá la inscripción en el ROLECE.

MEJOR SIN MESA DE CONTRATACIÓN.

  • Según el artículo 326.1º: "...En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa".
  • En el caso de que se constituya la mesa de contratación el artículo 326.6º dispone que: "Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario".
A DIFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, EN EL SUMARIO y EN EL ABIERTO NO HAY QUE ABRIR EN SESIÓN PÚBLICA LAS OFERTAS ELECTRÓNICAS.
  • El informe 69/18, de 10 de octubre de 2018. Celebración de acto público en el procedimiento abierto simplificado concluye diciendo que:
    • La apertura del sobre o archivo electrónico correspondiente a los criterios de adjudicación dependientes de la aplicación de fórmulas debe tener carácter público en el procedimiento abierto simplificado, con la excepción del supuesto descrito en el artículo 159.6.
    • De lege ferenda esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sugiere reconsiderar el criterio sobre la celebración del acto público en el seno del procedimiento abierto simplificad
VALORACIÓN DE OFERTAS. ¿QUÉ ES LA UNIDAD TÉCNICA DE AUXILIO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN?
  • Se valoran automáticamente mediante un dispositivo o
  • Informa la unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. ¿Es el servicio técnico, la unidad promotora o el servicio interesado en la contratación?
CLASIFICACIÓN DE OFERTAS. Una vez valoradas las ofertas, se procederá por el departamento que gestione la contratación, salvo que actúe la mesa, a:
  1. Excluir las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego.
  2. Evaluar y clasificar las ofertas.
  3. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
  4. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que:
    1. La empresa está debidamente constituida,
    2. El firmante de la proposición tienen poder bastante para formular la oferta,
    3. Ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente
    4. No está incursa en ninguna prohibición para contratar.
SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.
  • Si hay defectos en la declaración responsable o en la oferta, se debería pedir la subsanación.
  • Si hay defectos en la declaración, el plazo para subsanar es de 3 días naturales (artículo 141.2º).
  • El artículo 159.4º dice "tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a"...:.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
  • El departamento de contratación requiere a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación: mediante comunicación electrónica para que en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presente, en su caso, "cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores".
  • En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para depositar la documentación requerida, en su caso. OFERTAS TEMERARIAS. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, se seguirá el procedimiento establecido, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. FISCALIZACIÓN DEL GASTO. Antes de proceder a la adjudicación, se procederá a la fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez fiscalizado el compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. se adjudicará el contrato en un plazo no superior a 5 días a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
  • La formalización del contrato podrá efectuarse mediante firma de aceptación del contratista de la resolución de adjudicación.
  • Recepción de la comunicación electrónica.