Want to make creations as awesome as this one?

Transcript

?

Referéndum y consulta popular

en Ecuador

2018

?

?

?

?

?

Empezar a sufragar

REFERÉNDUM PREGUNTA #1 : Lucha contra la corrupción

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, dispuestos en el Anexo 1 ?

SI

NO

Lea el Anexo 1

ANEXO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sustitúyase el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.” LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CODIGO DE LA DEMOCRACIA Sustitúyase el número 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente: “2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Sustitúyase el primer inciso del artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente texto: “Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública”. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Agréguese el número 14 al artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal, que disponga: “14. Inhabilitación para contratar con el Estado que se aplicará en sentencias condenatorias por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, pena no privativa de la libertad que será comunicada al organismo técnico regulatorio del Sistema Nacional de Contratación Pública”. Agréguese como segundo inciso en el artículo 68 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente: “En el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años”. En el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese el siguiente inciso final: “Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad”. En el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal añádase el siguiente inciso final: “En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”. En el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como tercer inciso, el siguiente: “En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”. En el artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como segundo inciso, el siguiente: “En caso de establecerse responsabilidad de personas jurídicas serán sancionadas con su extinción y multa de multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general”.

Siguiente pregunta

REFERÉNDUM PREGUNTA #2 : Relección indefinida

¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2 ?

SI

NO

Lea el anexo 2

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORSustituyase el texto del art. 114 de la Constitución por el siguiente:"Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez,consecutiva no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popularque se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al quedesempeñan".Sustituyase el segundo inciso del artículo 144 por el siguiente:"La Presidenta Presidente de la República permanecerá cuatro años ensus funciones podrá ser reelecto por una sola vez".Incorpórese una Disposición General Primera, con el siguiente texto:"Disposición General Primera: Déjense sin efecto desde su aprobación losartículos 2, la Disposición Transitoria Segunda de las enmiendasconstitucionales aprobadas del de diciembre de 2015 por la AsambleaNacional."Incorpórese una Disposición General Segunda, con el siguiente texto:"Disposición General Segunda: Las autoridades de elección popular que yahubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la Constitución deMontecristi no podrán postularse para el mismo cargo."

Siguiente pregunta

REFERENDUM PREGUNTA #3: Consejo de Participación Ciudadana

¿ Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana v Control Social, así como dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus períodos de acuerdo al Anexo 3 ?

SI

NO

Lea el Anexo 3

ANEXO A efectos de dar cumplimiento con el mandato popular, se dispone: 1. Terminación anticipada de periodo: Se dan por terminados los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes cesarán en sus funciones el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo. 2. Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador Agréguese un inciso tercero al artículo 112 de la Constitución que disponga: “Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”. Sustituyase el inciso primero del artículo 205 de la Constitución por el siguiente texto: “Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, a excepción de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación, salvo para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de ese periodo. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.”. Sustituyase el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución por el siguiente texto: “Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.”. Agréguese un cuarto inciso al artículo 207 de la Constitución que disponga: “Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante ios últimos cinco años,”. 3. Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República. En caso de que la Asamblea Nacional no procediera al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte días contados desde la fecha de presentación de las ternas, asumirán los cargos aquéllos que ocupen el primer lugar en el orden de prelación de las mismas. El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias. El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios. Del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia. Los miembros del Consejo estarán sometidos a juicio político y tendrán fuero de Corte Nacional. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en transición ejercerá sus funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. Quedarán sin efecto los concursos públicos de oposición y méritos que esté llevando a cabo el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de autoridades que sean de su competencia, desde la promulgación de los resultados oficiales del referéndum. Las consejeras y consejeros cesados en sus funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como, los integrantes del Consejo en transición, no podrán postularse como candidatos para la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El Presidente de la República enviará un proyecto de ley que reforme la ley que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para adecuarla a las enmiendas constitucionales, en el plazo de treinta días. La Asamblea Nacional, sin dilaciones, tramitará y aprobará el proyecto en el plazo de sesenta días.

Siguiente pregunta

REFERÉNDUM PREGUNTA #4: Protección a la niñez

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4?

SI

NO

Lea el Anexo 4

ANEXO 4 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Añádase al numeral 4 del artículo 46 de la Constitución un segundo inciso con el siguiente texto: “Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”. Sustitúyase el numeral 4 del artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto: “Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes, son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena”. Sustitúyase el inciso final del artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente texto: “No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales y, contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes”.

Siguiente pregunta

REFERÉNDUM PREGUNTA #5: La minería

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 ?

SI

NO

Lea el anexo 5

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles” Sustituyese el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente por el siguiente texto: “De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.- Se rohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la xplotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código. Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

Siguiente pregunta

CONSULTA POPULAR PREGUNTA #6: Plusvalía

¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Lev Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras v Fijación de Tributos, conocida como “Ley de Plusvalía" ?

SI

NO

Lea el Anexo 6

El Presidente Constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos (Ley de Plusvalía) en un plazo no mayor de 15 días desde la publicación de los resultados en el Registro Oficial.

Siguiente pregunta

CONSULTA POPULAR PREGUNTA #7: El Yasuni ITT

¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

SI

NO

Lea los justificantes de la pregunta 7

Justificación: Las garantías constitucionales bajo un nuevo marco de concepción de los derechos, también pone en discusión la formulación tradicional del Estado-Nación, que en el contexto andino, no tuvo mayor éxito, contando aquellos mecanismos utilizados para homogeneizar las sociedades, en razón de la discriminación o racismo hacia los colectivos indígenas, lo que creó una serie de desigualdades institucionalizadas desde el propio Estado a partir de la exclusión sistemática del poder. El Súmale Kawsay o buen vivir, previsto en la Constitución de Montecristi, es sin duda alguna uno de los mayores avances que el Ecuador ha dado hacia la interculturalidad, puesto que se realizan las reivindicaciones al sector indígena, el cual, desde 1990, venía luchando en cada uno de sus espacios, reconociendo así la pluralidad e inclusión de dicho colectivo. A su vez, no puede ser interpretado como una sola cosmovisión, pues caeríamos nuevamente en la simplificación de los procesos, y, además nos invita a superar la traducción de este precepto indígena, puesto que al hacerlo de modo literal, nos quedaríamos en la simplicidad de hermosa vida o bella existencia. No podríamos comprender y analizar, este principio indígena, sin que se hable de la conexión del desarrollo de la vida con la pacha (todo lo que es), que incluye al universo, entiéndase el tiempo y el espacio, ya que tienen incidencia sobre nuestros modos de vida y viceversa. Para la cosmovisión indígena, existen tres tipos o niveles de la realidad (pacha): Ukhu Pacha (sentir bien implica el futuro), Kay Pacha (hacer bien, es decir el presente) y Hanaq Pacha (pensar bien, es el pasado). El equilibrio entre los tres niveles, implica el Sumak Kawsay o alcanzar una existencia plena. El aporte del Sumak Kawsay, es una concepción más compleja, en la que existe una interrelación entre el tiempo, los instintos, los sentimientos y los pensamientos, que son importantes en el actuar del ser humano, sin dejar de lado la conexión con la naturaleza, lo que implica que cualquier daño que se haga en contra de ella, tendrá efectos sobre los seres humanos. El nuevo modelo económico planteado, es un proceso no extractivista, el cual parte desde la cosmovisión indígena, sustentado por el principio del buen vivir o Sumak Kawsay. Que implica el encontrar la armonía entre la persona-comunidad y su entorno. A su vez, desea impedir el modelo económico basado en la extracción, el cual atenta claramente contra la naturaleza, la misma que nos brinda recursos limitados, por lo que se determina que se debe ser consciente de las generaciones futuras, en razón de que estas puedan gozar en la misma cantidad y calidad dichos recursos. Este nuevo modelo, implica el reconocimiento de otros derechos como el de la naturaleza, derecho de la tierra, soberanía alimentaria, protección de la biodiversidad, conocimientos ancestrales, lo que claramente es una propuesta válida ante el modelo caduco y extractivista neoliberal, donde el sujeto de derechos, es decir el individuo, se aprovecha de manera indiscriminada de los recursos del planeta, poniendo en riesgo a la humanidad a cambio de sus grandes ganancias particulares. El artículo 407 de la Constitución de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, establece la prohibición de actividades extractivas de recursos no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, incluida la explotación forestal, y, señala que de manera excepcional se podrán extraer recursos previa petición fundamentada del Presidente de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, pudiendo esta última, de estimarlo pertinente, convocar a consulta popular. En virtud de lo enunciado, y en aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos, se considera necesario ampliar la protección de los derechos de la naturaleza hacia otras áreas, y, en tal sentido, que no pueda explotarse minerales en áreas protegidas, zonas intangibles y centros poblados.

Volver al inicio