Want to make creations as awesome as this one?

Transcript

Gerardo Luis Dueñas Rubio

Diciembre 2017

Características del Estado Español

Estado Social

ESTADO SOCIAL Nuestras administraciones trabajan para que la sociedad española sea justa, equilibrada y haya igualdad de oportunidades.

Estado de Democrático

ESTADO DEMOCRÁTICO Los ciudadanos participan en el gobierno eligiendo a sus representantes a través de las elecciones .

Estado de Derecho

ESTADO DE DERECHO Los ciudadanos tienen un conjunto de derechos y libertades que las instituciones están obligadas a respetar.

Constitución de 1978

Monarquía Parlamentaria

¿Cómo es nuestra Monarquía Parlamentaria?

JEFE DEL ESTADO

  • Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

FUNCIONES

Artículo 62 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

REY DE ESPAÑA

Artículo 56 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

HEREDITARIA

Artículo 57 1. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

REPRESENTATIVAMODERADORA

PRIMOGÉNITO

FELIPE VI

Constitución de 1978

Símbolos

Organización Territorial

Poderes del Estado

Símbolos Identitarios

Escudo

Himno

Bandera

  • Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Poderes del Estado

LEGISLATIVO

JUDICIAL

EJECUTIVO

Poderes del Estado

LEGISLATIVO

Aprobar las leyes y hacer que se cumplan.

formadas por

INSTITUCIONES

CORTES GENERALES

  • Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables.

FUNCIÓN

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Se desarrolla en el Artículo 68 de la constitución. Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Elegidos por los ciudadanos cada 4 años en proporción del número de habitantes. Funciones del Congreso:

  • Representar a la ciudadanía en temas importantes.
  • Fiscalizar muchos actos gubernamentales, así como aquellos de las instituciones públicas.
  • Analizar, modificar, pronunciar o rechazar los proyectos de leyes.

SENADO

Se desarrolla en el Artículo 69 de la constitución. 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. Funciones del Senado:

  • Representar a todos los territorios del Estado.
  • Intervenir a lo largo de todo el proceso de la creación de nuevas leyes.
  • Participar del nombramiento de altos mandos públicos.
  • Dar su visto bueno a muchas de las decisiones presidenciales.

Poderes del Estado

EJECUTIVO

FUNCIÓN

INSTITUCIÓN

Aplicar las leyes y gobernar el pais.

GOBIERNO

  • Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

MINISTROS

LA MONCLOA

Poderes del Estado

JUDICIAL

Hacer cumplir las leyes y sancionar sus infracciones

formadas por

ORGANO DE GOBIERNO

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

FUNCIÓN

JUZGADOS

  • Artículo 117
El poder judicial está formado por los juzgados y tribunales, al frente de los cuales están los jueces y magistrados.

TRIBUNALES

Organización Territorial de España

Comunidades Autónomas(Andalucía)

Municipios(Villanueva del Duque)

Provincias(Córdoba)

Está estructurada territorialmente en

Comunidades Autónomas

Poder Ejecutivo

Estatuto de autonomía

  • Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

Existen en virtud del

que reconoce y consagra

  • Territorio
  • Identidad Cultural
  • Símbolos
  • Competencias

INSTITUCIONES

Poder Legislativo

Poder Judicial

tribunal de justicia

gobierno

parlamento

El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz. Sus 109 miembros son elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema electoral proporcional.

      Funciones:
      • La elección del Presidente o Presidenta del Gobierno que lo es también de la Comunidad.
      • Ejerce la potestad legislativa, impulsa y controla la acción del Consejo de Gobierno.
      • Aprueba los presupuestos de la Comunidad.
      • Realiza aquellas otras funciones que se establecen en el Estatuto de Autonomía y sus leyes.

      • España se divide en 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla).
      • Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias con características comunes: tradiciones, costumbres, historia o lengua propia distinta del castellano (catalán, euskera, gallego…)
      • Hay distintos tipos de Comunidades Autónomas, dependiendo del número de provincias. Así pueden ser Uniprovinciales (Madrid, Murcia, Asturias…) o Pluriprovinciales (Andalucía, Extremadura, Cataluña…)
      • Cada Comunidad Autónoma tiene su capital, que puede no coincidir con la capital de provincia (por ejemplo: Santiago de Compostela es la capital de Galicia).
      • Todas las Comunidades Autónomas tienen sus propios símbolos (bandera, escudo e himno).
      • Tienen COMPETENCIAS COMPARTIDAS (por ejemplo en Hacienda y tributo de impuestos, gestión de carreteras…) y COMPETENCIAS PLENAS (por ejemplo en educación, sanidad…)

      Provincias

      Diputación Provincial

      La DIPUTACIÓN es el órgano de gobierno de la provincia, fomenta y administra sus intereses, asegura la prestación integral y adecuada de servicios públicos de competencia municipal en todo el territorio de la provincia. La DIPUTACIÓN coopera con los municipios mediante aportaciones económicas, a través de los planes provinciales, de la asistencia y asesoramiento técnico y jurídico a los Ayuntamientos de la provincia. Las materias sobre las que recae la ayuda y asistencia son tres básicamente: el saneamiento y control ambiental, la ingeniería y el urbanismo y el bienestar social.

      administradas por la

      dirigida por

      Diputados provinciales

      Capital de provincia

      Presidente

      con sede en

      Municipios

      Núcleo úrbano

      compuestos por

      dirigidos por

      Alcalde

      Término municipal

      Ayuntamiento

      formado por

      Concejales

      lLOS PEDROCHES

      lMancomunidad de municipios