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There's no creativity without fun, No innovation without creativity, No success without innovation. Are you ready to do awesome things?

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PROHIBIDO CONDUCIR

LEY DE SEGURIDAD VIAL DE MENDOZA

EL GOBIERNO DE MENDOZA PROPONE UN REFORMA PROFUNDA DE LA LEY DE TRÁNSITO EN QUÉ CONSISTE

Edición y visualización de datos: Mario Simonovich

PERLITASDELANUEVALEY

Municipalización.

  1. Así, a partir de la sanción de la ley, serán los municipios los responsables de controlar, multar y peritar todo lo que ocurra en la ciudad cabecera y hasta 25 km a la redonda. Más allá de esa distancia será competencia de la Policía de Mendoza
  2. Los municipios tendrán tiempo hasta el 1 de enero de 2019 para crear las policías y juzgados viales.
  3. En el caso de los secuestros de los vehículos le darán un plazo de solo 6 meses a los propietarios para regularizar la situación o el Estado podrá disponer de ellos a través del uso público.
  4. Las bicicletas secuestradas serán donadas a escuelas rurales y los autos y camionetas a oficinas públicas.
  5. El 25% de las multas se destinará para que los municipios compren equipamiento vial.

Documentación Cuando se sancione la ley, la policía no podrá retener más el carnet de conducir de las personas que cometan infracciones.Así lo dispuso la Suprema Corte, pero igual se hacía. La intención es acomodar la normativa a esa jurisprudencia. Cualquier medio sirve para comprobar que el auto está asegurado, incluso una impresión de pantalla del celular. Se elimina la obligatoriedad de tener el comprobante de pago del impuesto automotor

Sanciones Se mantienen las multas y no se modifican los valores. Se suman dos tipo de sanciones: el trabajo comunitario y la inhibición para conducir. Quienes sean reincidentes por segunda vez de una falta quedarán inhibidos de conducir. "Las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta ley son de cumplimiento efectivo, no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso, y las mismas consisten en:a) multa b) inhabilitación c) secuestro del vehículo en los casos previstos en esta ley d) trabajo comunitario", dice el artículo.

Motos y bicicletas Se pone más rigor en el control de las motos y bicicletas.

  1. Los comercios deberán vender las motos ya patentadas y evitar lo que ocurre hoy, donde esos vehículos son entregados sin mayores requisitos.
  2. Se bajan las velocidades máximas permitidas.
  3. Por primera vez se incluye en la ley de seguridad vial a las bicicletas.
  4. Se obliga a que todos los ciclistas usen casco para poder circular o podrán ser multados. Lo mismo ocurre con quienes usen bicimotos.
  5. Secuestro de bicicletas. La ley incluye por primera vez a las bicicletas como parte de la seguridad vial. Entre otras cosas se obliga a tener luces y sistemas de seguridad, así como conducir con casco. También se incluye la posibilidad de secuestrar bicicletas cunado "hayan sido modificadas de manera tal que representen una pérdida de estabilidad para quienes las conducen, afectando la seguridad activa del vehículo; carezcan de pedales o asiento o frenos; sus conductores sean reincidentes por tercera vez al cumplimiento de las exigencias del artículo 44º de la Ley Nº 9024.

Seguridad Obligatoriedad en el uso de cinturones de seguridad para los pasajeros de los asientos de atrás de los vehículos. Lo mismo para las mascotas: deben ir aseguradas. También se pone como obligatorio el empleo de asientos especiales para menores de 4 años.

Sin el seguro obligatorio.

Sin la habilitación En ese caso ceder o permitir la conducción a personas que no cuenten con la referida habilitación

Por la vía pública sin las luces bajas encendidas Desde el comienzo de la circulación

Con los ocupantes del vehículo automotor sin el cinturón de seguridad abrochado, tanto en las plazas delanteras como traseras

Con menores de doce (12) años en el asiento delantero Como tampoco viajar con menores de cuatro (4) años de edad sin el dispositivo de retención infantil homologado;

Con animales domésticos que no se encuentren colocados en las plazas traseras y sujetadosMascotas o animales no deben interferir con la libertad de movimientosMascotas o animales no deben interferir con el campo necesario de visión y la atención permanente que debe tener el conductor

En automóviles, bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin;

En todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas Entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligroSe establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta leve y presunción en contrario.

En todos los vehículos usando el celular u otro sistema de telefonía móvil o auriculares Como tampoco utilizar pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea

A contramano sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada Salvo sobre la banquina en caso de emergencia

Bajando arbitraria y bruscamente la velocidad Al igual que realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas

Girar en "u"

Obstruyendo el paso de vehículos o peatones en una bocacalle Avanzando con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para su ubicación

A una distancia del vehículo que lo precede menor de la prudente De acuerdo a la velocidad de marcha

Circulando marcha atrás Excepto para estacionar, o en los casos de egresar de un garaje o de una calle sin salida

Detenerse irregularmente sobre la calzada Estacionar sobre la banquina o detenerse en ella, excepto casos de emergencia

Adelantarse o detenerse en una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas No respetando la velocidad precautoria

Cambiar de carril o fila

Cruzando un paso a nivel con las barreras bajas Las señales de advertencia en funcionamiento o la salida no expedita y/o detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos

Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos

En bicicleta con o sin motor sin casco homologado

En motocicletas cualquiera fuera su cilindrada sin casco homologado

En bicicleta con o sin motor, ciclomotores y motocicletas aferrados de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores

Manteniendo entre sí, los ómnibus y camiones, que transiten en multicarriles una distancia menor a cien (100) metros Salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones e indicaciones de esta ley

Con un tren de vehículos integrados por más de un acoplado, salvo lo dispuesto para las maquinarias especiales y agrícolas

Arreando hacienda, salvo por camino de tierra y fuera de la calzada y la banquina

En vehículos automotores con bandas de rodamiento metálicas o con chapas, tetones, cadenas, clavos u otro elemento que dañe la calzada Salvo sobre barro, nieve o hielo

Usando la bocina o señales acústicasSalvo en caso de peligro

Con vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios

Con vehículos de tracción animal en las zonas urbanas Salvo autorización expresa de la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza

Fugarse del lugar luego de ser partícipe de un accidente de tránsito

Negando o siendo reticente a suministrar en casos de ser requerida por la autoridad de aplicación los datos esenciales de la Licencia de Conducir o del seguro obligatorio

Impedir y obstruir el avance de los vehículos de seguridad, policiales, de auxilio o de las fuerzas armadas Cuando se hallen en cumplimiento de su misión específica

Participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos

Transportando sustancias inflamables o explosivos, violando disposiciones reglamentarias y/o con cargas que superen las dimensiones permitidas

No respetar las prioridades circulatorias previstas en esta ley

Por la vía pública en motos deportivas, cross, enduro, cuatriciclo, arenero, karting Cualquiera sea su cilindrada o cualquier otro tipo de vehículo que no cumpla con las condiciones técnicas de seguridad activas y pasivas

Ingresar en una encrucijada o cruce peatonal estando el semáforo en rojo, como así también no detener la marcha ante un cartel indicador "Pare"

Sobrepasando el límite de velocidad máxima y mínima establecidos Con un máximo de tolerancia del diez por ciento (10%)

Deteniéndose sobre la calzada en vía de circulación no urbana y sobre la banquina, salvo en el caso que una avería imposibilite el movimiento del vehículo

No acatando o resistiendo los requerimientos de la autoridad de aplicación en lo que respecta a las reglas de circulación

Circulando inadecuadamente obstruyendo la fluidez del tránsito

Adelantarse por la derecha a otro vehículo Salvo las expresas excepciones previstas en esta ley

Un vehículo de transporte público, deteniéndolo de manera tal que no permita que lo adelanten los vehículos que transitan ocupando los carriles de circulación no adyacentes a la vereda

Transgrediendo gravemente las condiciones técnicas de seguridad del vehículo En los términos de los artículos 30, inciso a) y 31 incisos a), b), d), e), f), i) y m); 32 incisos a), b), c), d), g), i) puntos 1,2,3 y 4;

Causar daños de consideración a la infraestructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias

Estacionar vehículos sobre la acera, impidiendo y dificultando la circulación peatonal y de personas discapacitadas

Circulando sin el sistema silenciador en condiciones Produciendo la emisión indebida de gases contaminantes y sonoros

Con cubiertas con fallas o sin la profundidad reglamentaria

Todo vehículo deberá poseer la totalidad de puertas y compuertas, de material rígido, resistente, acorde a su estructura de fabricación. c) Dispositivos que permitan mantener limpios los parabrisas, asegurando la buena visibilidad en caso de lluvia, nieve, escarchilla, polvo y salpicaduras. d) Espejo retrovisor plano colocado en el interior del vehículo de modo que permita ver al conductor por reflexión, por lo menos hasta setenta (70) metros.