Regímenes Seguridad Social
jabp_16
Created on April 17, 2017
Over 30 million people build interactive content in Genially.
Check out what others have designed:
SPRING HAS SPRUNG!
Presentation
BIDEN’S CABINET
Presentation
VACCINES & IMMUNITY
Presentation
UNCOVERING REALITY
Presentation
LAS ESPECIES ANIMALES MÁS AMENAZADAS
Presentation
POLITICAL POLARIZATION
Presentation
WATER PRESERVATION
Presentation
Transcript
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Álvaro AgerJose Antonio BorrayoModesto Ramos
¿Qué es el sistema de la seguridad social?
- El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sistema de la seguridad social
1. Trabajadores por cuenta ajena.
3. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
4. Estudiantes.
5. Funcionarios públicos, civiles o militares.
Régimen general de la seguridad social
Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales Sistema Especial de la Industria Resinera Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública Sistema Especial AgrarioSistema Especial para Empleados de Hogar
Régimen especial de la seguridad social
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Régimen Especial de Minería del Carbón Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Regímenes actuales de la Seguridad Social
Estarán incluidos en este régimen, entre otros:
* Los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.*Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas (excepto dirección y genrencia).*Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales.*Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional.*Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
01 ¿Quiénes están incluidos en el Régimen General?
Inclusiones RD 2621/1986, de 24 de diciembre
A partir del 01-09-2015*Los representantes de comercio: A efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, están incluidos en el grupo 5º de la escala. *Artistas: Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican los tipos correspondientes a la actividad CNAE 92 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006.*Profesionales taurinos: Para accidentes de trabajo/enfermedades profesionales,se aplican los tipos correspondientes a la actividad CNAE 92.342 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006.
02 ¿Quiénes están incluidos en el Régimen General?
Exclusiones
*Los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales. *Salvo prueba de su condición de asalariado, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. *Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad.
03 ¿Quiénes están incluidos en el Régimen General?
Campo de aplicación
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
04 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
¿Quiénes están incluidos? Entre otros:
*Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. *Los escritores de libros. *Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.*Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.*Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.*Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
05 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
¿Quiénes están excluidos?
Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
06 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
¿Quienes están incluidos?
07 Régimen Especial de la Minería del Carbón
*Extracción de carbón en las minas subterráneas.*Investigaciones y reconocimientos.*Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.*Fabricación de aglomerados de carbón mineral*Transportes fluviales de carbón.*Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
¿Quiénes están excluidos?
08 Régimen Especial de la Minería del Carbón
Trabajadores de los demás sectores mineros, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.Se aplican las normas del Régimen General.
¿Quiénes están incluidos?
Trabajadores por cuenta ajena, entre otros:*Personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes.*Personas trabajadoras que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.*Personas trabajadoras dedicadas a la extracción de productos del mar.*Buceadores extractores de recursos marinos.*Rederos y rederas.*Estibadores portuarios.
09 Régimen Especial de Trabajadores del Mar
¿Quiénes están incluidos?
Trabajadores por cuenta propia, entre otros:*Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques como técnicos o tripulantes, como marina mercante, pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, tráfico interior de puertos y deportivas y de recreo.*Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.*Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.*Buceadores extractores de recursos marinos.*Rederos y rederas.
10 Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Convenios Especiales
12 Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Los trabajadores del mar que no estén el Régimen Especial del Mar, podrán entrar en el "Convenio Especial". Este cubrirá las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, por enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria en su caso.Los marinos emigrantes y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, podrán suscribir Convenio Especial en los términos establecidos en el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril.
Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos , que suelen originar una pérdida de ingresos o exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoria economicas.
-Asistencia sanitaria.-Incapacidad temporal.-Riesgo durante el embarazo.-Riesgo durante la lactancia natural. -Maternidad.-Paternidad. -Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. -Incapacidad permanente.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-Lesiones permanentes no invalidantes-Jubilación.-Muerte y supervivencia: -Prestaciones familiares-Prestaciones por desempleo (SPEE)-Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos-Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)-Prestaciones del Seguro Escolar
PRESTACION TEMPORAL DE VIUDEDAD
Beneficiario : cónyuge superviviente cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante hatenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reuna el resto de requisitos generelares exigidos.Cuantia: la cuantia de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que lehubiera correspondido y con una duración de dos años.La prestación se extingue por el transcurso del maximo de duración, o bien, por las mismas causas que la pensión de viudedad.
Los beneficiarios son aquellos que han soportado los gastos de sepelio.Se supondra que dichos gstos los ha soportado:El cónyuge sobreviviente, la pareja de hecho, los hijos o parientes del fallecido que conviviensen habitualmente con el.Los requisitos para poder beneficiarse de este pago son:Que en la fecha de su fallecimiento este dado de alta y ser pensionista de jubilacion o incapacidad permanente del nivel contributivo.Y no se causa cuando se trate de trabajadores desaparecidos y dados por fallecidos, y por ser pensionistas del SOVI.La cuantia es de 46.50 euros.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN
1. INCAPACIDAD TEMPORAL
01 Prestaciones de la Seguridad Social
La prestación económica por incapacidad temporañ trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y necesita de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.Norma general: Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha del inicio de su incapacidez por el número de días de dicha cotización.
1. INCAPACIDAD TEMPORAL
02 Prestaciones de la Seguridad Social
Porcentaje:En caso de enfermedad común y accidente no laboral: -60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. -75% desde el día 21 en adelante.En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: -75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato.
2. MATERNIDAD
03 Prestaciones de la Seguridad Social
El trabajador deberá estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.Dependerá de la edad que tenga el trabajador, pero básicamente:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, no se exigirá período mínimo de cotización.- Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto.- Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto
2. MATERNIDAD
04 Prestaciones de la Seguridad Social
BENEFICIARIOS:Serán beneficiarios del subsidio contributivo por maternidad:Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos, siempre que acrediten los requisitos exigidos.
3. PATERNIDAD
05 Prestaciones de la Seguridad Social
Beneficiarios / requisitos:·Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
-Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.-Tener cubierto un período mínimo de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente,360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha
3. PATERNIDAD
06 Prestaciones de la Seguridad Social
Duración:Será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:-Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.-Cuatro semanas ininterrumpidas, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos.
En situaciones de pluriempleo:El trabajador podrá disfrutar del subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso.
Prestación económica / CuantíaLa prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
4. JUBILACIÓN
07 Prestaciones de la Seguridad Social
Beneficiarios:Las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
Período mínimo de cotización:Trabajadores en situación de alta;Período de cotización genérico: 15 añosPeríodo de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta, sin obligación de cotizar.
4. JUBILACIÓN
08 Prestaciones de la Seguridad Social
Trabajadores en situación de no alta:-Período de cotización genérico: 15 años-Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Hecho causanteSegún la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:- En caso de excedencia forzosa- O en caso de traslado fuera del territorio nacional.
5. PRESTACION POR DESEMPLEO
09 Prestaciones de la Seguridad Social
Requisitos:-Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.-Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.-Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.-No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
5. PRESTACION POR DESEMPLEO
10 Prestaciones de la Seguridad Social
Hay unos minimos y unas máximos dependiendo del número de hijos que se tenga.El derecho a esta prestación lo tienes desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en el plazo de 15 días siguientes a dicha situación.La duración de la prestación depende del periodo de ocupación cotizada en los últimos 6 años.
Se puede suspender este derecho por causas como traslado al extranjero , incorporación al servicio militar o por imposición de alguna sanción por infracciones leves entre otras.
5. PRESTACION POR DESEMPLEO
11 Prestaciones de la Seguridad Social
Este derecho se extingue por causas como el agotamiento de la prestación o traslado al extranjero entre otras y también se puede reanudar, una vez suspendido.CotizaciónDurante la percepción de la prestación el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la cuota que le corresponde, que se le descontará de la prestación.