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"Un paseo entre licencias y derechos"

Como parte de mi formación como docente he participado en este curso online tipo NOOC, minipropuesta formativa como así se le define, la cual de una forma práctica, significativa y funcional nos enseña y nos deja huella inmediata. Muy práctico lo aprendido y una competencia profesional más, incorporada como parte de nuestra tarea de estar permanente revisión aprovechando cualquier oportunidad de formación. En este caso, el conocer y comprender bien, así como aplicar, la ley de propiedad intelectual, tanto del contenido propio como del ajeno. Como podemos ver entre los objetivos del NOOC Respeta al autor, el aprendizaje nos lleva al Área 3 del Marco Común de Competencia Digital y, más concretamente, al punto 3.3 'Derechos de autor y licencias'. Descendemos para desarrollar el siguiente descriptor "Conozco las diferencias entre licencias libres, privativas, así como los tipos de Creative Commons, Copyright y Copyleft". Así que hemos dado un paseo entre licencias y derechos, con la idea de descubrir, aprender y entender cómo se aplican los derechos de autor y las licencias a la información y los contenidos digitales que encontramos en la red o que ponemos en la red. Y después de este paseo somos capaces de:

  • Interpretar la normativa de derechos de autor,
  • Entender cómo se pueden utilizar las licencias y los contenidos que están protegidos y compartidos bajo éstas.
  • Conocer cómo podemos licenciar nuestra propia producción digital.

#Autoryderechos

La información y conversación que se ha generado en Facebook la puedes ver en este enlace del Nooc en Facebook y aquella generada en twitter durante el Nooc aparece recogida en la etiqueta #AutoryDerechos de Twitter. En este widget hay una muestra de cómo se ha desarrollado en este medio social: Tweets sobre #AutoryDerechos

La propiedad Intelectual

La Propiedad IntelectualCuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos tanto a la propiedad industrial como a los derechos de autor.La propiedad industrial incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas de origen. Los derechos de autor incluyen las obras literarias y las obras artísticas: · Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, etc. · Obras artísticas: dibujos, pinturas retorcidas, es el diseños arquitectónicos. Por lo tanto podemos decir que "Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro” (MECD). La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y las actas, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.

Creative Commons

Licencias Creative CommonsLa licencia Creative Commons es una forma de ejercer los derechos de autor ofreciendo algunos de los derechos a terceras personas en determinadas condiciones, es decir, mediante la licencia Creative Commons podemos decidir de antemano qué usos de nuestros derechos de autor queremos ceder.En este video podemos ver este concepto claramente: ¿Qué es Creative Commons?https://youtu.be/RdMEWTqbcCACreative Commons se basa en 4 condiciones básicas:Reconocimiento de autor: La obra tiene un autor y tenemos que indicar quién es.Compartir igual: Las obras que generemos a partir de una obra original se deben compartir bajo la misma licencia. No comercial: Podemos utilizar una obra original sin obtener un beneficio económico.Sin obras derivadas: Puede utilizarse la obra, pero no pueden crearse obras derivadas de ésta. Combinando estas cuatro condiciones obtenemos las seis licencias: Reconocimiento (BY): Esta licencia es la más abierta de todas: permite hacer cualquier uso de la obra reconociendo al autor. Reconocimiento - No Comercial (BY-NC): Permite el uso de la obra original y la creación de obras derivadas, sin uso comercial y reconociendo al autor. Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (BY-NC-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad no podemos obtener un beneficio económico. Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (BY-NC-ND): Ésta es la licencia más restrictiva de todas: permite el uso de la obra original reconociendo siempre al autor, sin uso comercial y sin la generación de obras derivadas. Reconocimiento - Compartir Igual (BY-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad podemos obtener un beneficio económico tanto de la obra original como de nuestra creación. Reconocimiento - Sin Obra Derivada (BY-ND): Podemos usar la obra original reconociendo al autor. Permite el uso comercial, pero no la generación de obras derivadas. Una imagen que nos resume claramente lo comentado fuente imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons Webgrafia: NOOC-INTEF : NOOC Respeta al autor

Dominio Público

Dominio público La licencia que aparece cuando se termina la protección de los derechos sobre la obra. Por ejemplo cuando pasa un tiempo a partir de la muerte del autor . La Cuando los derechos de explotación se extinguen las obras pasan a dominio público; aún así siempre debe respetarse la autoría y la integridad de las mismas. La duración de los derechos de explotación varía según el tipo de obra y en cada país. En España tenemos: · Creaciones originales: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte. · Programas de ordenador: Si el creador es persona natural, como en el caso anterior, toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte. Si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa. Bases de datos, 15 años desde su creación. · Interpretaciones y ejecuciones de artistas: 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. · Productores de fonogramas: 50 años después que se hayan realizado la grabación. · Fotografías: 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción. Excepción: En 1987 se aprobó la ley de propiedad intelectual vigente en España, esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público 80 años después de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobación de dicha ley. Webgrafia: NOOC-INTEF : NOOC Respeta al autor

Copyrigth

Copyright El copyright es el término anglosajón para referirse a los derechos de autor, y es el término más generalizado para indicar que una obra está protegida y no se puede hacer uso sin el consentimiento de su autor. El copyright es un derecho automático que se confiere al autor por su creación; es decir, un autor tiene todos los derechos sobre su obra por el mero hecho de haberla creado, sin necesidad de registrarla. El hecho de registrar la obra es la prueba legal que tiene el autor para demostrar su autoría. Si queremos utilizar una obra con Copyright ara modificar y recibir uhan ganancia, debemos pedir permiso. Se simboliza con una C en un círculo y una leyenda: todos los derechos reservados webgrafia: NOOC-INTEF : NOOC Respeta al autor

Copyleft

Copyleft El copyleft un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que la persona que reciba una copia de una obra pueda utilizarla, modificarla y redistribuirla, así como las versiones derivadas de la misma. Aunque el uso más conocido de la licencia copyleft es de software libre, se aplica a otros ámbitos como la música, la publicación de contenido, las fotografías, etc. Esto es debido a que el copyleft tiene sus inicios en la licencia GNU, creada por Richard Stallman para poder distribuir y crear obras derivadas de sus propios programas. Con el tiempo, gracias al movimiento cultura libre, el copyleft se aplicó también a las obras culturales, aunque para éstas, en algunas ocasiones, se hace difícil mantener las 4 normas del movimiento del software libre: 1. Uso sin limitación. 2. Libertad de estudio de la obra, para ver cómo se elaboró/diseñó. 3. Distribución y redistribución de copias sin limitación. 4. Modificación libre de la obra original para mejorarla o crear obras derivadas, que deberán someterse al mismo tipo de licencia. El copyleft es el contrario del copyright y el símbolo es una C invertida en un círculo. Webgrafia: NOOC-INTEF : NOOC Respeta al autor

Derechos autor en formación

Los derechos de autor en formaciónSegún el artículo 32 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es necesaria la autorización del autor para utilizar contenidos ajenos para determinados usos en docencia e investigación, sin fines comerciales.Todos estos posibles usos serán, evidentemente, indicando la fuente y el nombre del autor y sin obtener ningún beneficio comercial. Para cualquier otro uso deberemos aplicar lo que hemos aprendido de los derechos de autor, teniendo en cuenta que en España ya no es necesaria la inscripción en el registro del copyright para que se reconozca la autoría de una obra y, por lo tanto, el derecho moral del autor sobre la misma. · Webgrafia: NOOC-INTEF : NOOC Respeta al autor

Empezamos reflexionando!! Cada vez que creamos contenido y lo compartimos en internet, ¿cómo podemos asegurarnos que se respetan nuestros derechos de autor? Y más importante ¿cómo podemos también saber si nosotros estamos respetando los derechos de otros autores, ese derecho inalienable que toda persona creadora de una obra tiene? Para crear contenido propio, a veces nos documentamos en material ajeno. En algunas ocasiones incluimos citas, literales o parafraseadas, otras veces utilizamos fragmentos más o menos largos de aquellos documentos que nos interesan o fotografías u otros recursos audiovisuales, y cuando lo hacemos no siempre estamos atentos a la protección que cada autor ha dado a su obra. Por lo que hemos comenzado por hacernos algunas preguntas: ¿Utilizamos contenido de otros autores para documentarnos o crear nuestro propio contenido?, ¿lo haríamos pero no nos atrevemos, ¿compartimos nuestro contenido en Internet?, ¿lo protegemos? ¿utilizo alguna licencia para ello? Aquí un primer video orientativo para nuestra primera reflexión y como mirada panorámica del tema: “El derecho de autor” de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

En SoundCloud podemos encontrar alguna música para descargar libremente y usar en nuestros proyectos como acompañamiento de videos u otros proyectos, como este ejemplo que yo he utilizado aquí: https://soundcloud.com/hunter-1/06-harry-potter-soundtrack-platform-nine-and-three-quarters-and-the-journey-to-hogwarts Pero también hay otras opciones que yo utilizo normalmente como Jamendo.com . Ambos permiten utilizar la música y crear listas. Son los lugares de música que suelo usar para acompañar los vídeos que realizo. Además de permitirme crear listas con los temas seleccionados según la variedad de estilos

Copyright El copyright es el término anglosajón para referirse a los derechos de autor, y es el término más generalizado para indicar que una obra está protegida y no se puede hacer uso sin el consentimiento de su autor. El copyright es un derecho automático que se confiere al autor por su creación; es decir, un autor tiene todos los derechos sobre su obra por el mero hecho de haberla creado, sin necesidad de registrarla. El hecho de registrar la obra es la prueba legal que tiene el autor para demostrar su autoría. Si queremos utilizar una obra con Copyright para modificar y recibir una ganancia, debemos pedir permiso. Se simboliza con una C en un círculo y una leyenda: "todos los derechos reservados".

Imagen bajo licencia: Esta obra está bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional http://nooc.educalab.es/asset-v1:NOOC-INTEF+NOOC30+2017_02+type@asset+block/Banner_640x360_NOOC_Respeta_al_autor.png Educalab

Yo personalmente procuro tener en cuenta las licencias de las imágenes empleadas, respetar y citar la autoría a pie del recurso utilizado: Una imagen que nos resume claramente lo comentado fuente imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons

NUESTRO RETO del NOOCDiseña

  • Prepara una presentación digital con contenidos de terceros que puedas utilizar en tus cursos o en tu ámbito profesional.
  • Escoje al menos tres recursos distintos (documento de texto, fotografía, música, audiovisual, etc.).
  • Indica qué uso puedes darle en tu ámbito profesional, respetando la Ley de Propiedad Intelectual.
Comparte Publica tu presentación y compártela pegando la URL pública de tu producto en la caja de texto que encontrarás en la pestaña "Comparte tu presentación digital". Todos los diseños aparecerán agregados en la página "Productos finales" del menú superior. Evalúa Una vez que hayas diseñado tu presentación, pasa a realizar la autoevaluación y la evaluación entre pares (P2P) en las siguientes pestañas. Revisa las cuestiones planteadas en la rúbrica; te servirán como guía de evaluación de tu producto final. Ten en cuenta que la rúbrica es la misma que usarás para la autoevaluación y la evaluación de un/a compañero/a. Difunde No olvides difundir tus evidencias de aprendizaje en las redes sociales, en el grupo del NOOC en Facebook y/o en Twitter, usando el hashtag #AutoryDerechos. Yo he preparado esta presentación en Genially titulada "Un paseo entre derechos y licencias" y que a modo de resumen del NOOC recoge todas las tareas propuestas en el reto!!

Imágenes para acompañar nuestras entradas en el blog. Imágenes para crear un tuit/mensaje más potente. Imágenes para crear un artefacto audiovisual. Imágenes para el aula. En concreto, voy a citar un par de ejemplos. Comienzo con la imagen que sirve de base a esta presentación. Está en mi galería de Flickr y contiene una licencia CC. De vuelta XI by @chemamunozrosa CC BY-NY-ND En Flickr, igualmente, encontramos valiosas imágenes para su uso en la sección The Commons. Un ejemplo... Astronaut John Glenn During Mercury-Atlas 6 Pre-launch Activities. En Nasa on The Commons. Imagen sin restricciones de derecho de autor conocidas Como hábito, comprobamos la autoría y las restricciones de la imagen. Si podemos utilizarla, no nos olvidamos nunca de su creador.

Ya sea para mi labor en el aula, o bien para la formación en línea, disponer de materiales audiovisuales de calidad es fundamental. En este caso, he seleccionado el canal de Educalab en Youtube y, en concreto, la siguiente lista de vídeos sobre 'Aprendizaje Basado en Proyectos'. Sin duda, un buen repositorio para acercarse al ABP. Lista de reproducción del MOOC 'Aprendizaje Basado en Proyectos'. Licencia Atribución de Creative Commons (reutilización permitida)

Un momento importante de nuestro NOOC, el evento de facilitación que puedes escuchar aquí y empaparte de ideas y de información!!

Jamendo.com es el lugar de música que suelo usar para acompañar los vídeos que realizo. Además de permitirte crear listas con los temas seleccionados, la variedad de estilos es muy amplia. En este caso, dejo aquí el tema Come on Come on (2015), de Tamara Laurel. Créditos CC BY-NC-ND.

FUENTE: http://serescritor.com/wp-content/uploads/2014/05/268.-Derechos-de-autor.jp FUENTE: http://nooc.educalab.es/asset-v1:NOOC-INTEF+NOOC30+2017_02+type@asset+block/sello-derechos-autor.jog

Los derechos de autor Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, y aclarando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.” Los derechos de autor son, derechos que tienen las personas físicas o jurídicas creadoras de las obras. Y siempre debemos nombrar la autoría de una obra (fotografía, texto, música..) en cualquier trabajo o presentación que realicemos. Webgrafia: NOOC-INTEF : NOOC Respeta al autor

Tipos de Derechos 1- Derechos morales ( o personales):

  • Paternidad
  • Divulgación
  • Retiro
  • Integridad
  • Modificación
Fuente imagen: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/gestiontecnologica/pluginfile.php/33534/mod_book/chapter/3930/elementos_graficos/graficos/fig02-04.jpg 2 - Derechos patrimoniales ( o económicos):
  • Reproducción
  • Distribución
  • Comunicación pública
  • Transformación
3- Afines: Contribución de los intermediarios Webgrafia: NOOC-INTEF : NOOC Respeta al autor

Fuente imagen https://en.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons_license Creative Commons license - Wikipedia The last two clauses are not free content licenses, according to definitions such as DFSG or the Free Software Foundation's standards, and cannot be used in contexts that require these freedoms, such as Wikipedia. For software, Creative Commons includes three free licenses created by other institutions: the BSD License, the GNU LGPL, and the GNU GPL. Wikipedia

Al final de todo trabajo, darle un título, el nombre del autor y la licencia de uso correspondiente: Desde hace un tiempo yo ya utilizo Creative Commons para esta tarea en mis creaciones digitales. En esta ocasión el resultado de esta presentación queda como sigue: Este obra titulada "Un paseo entre derechos y licencias" está realizada por Maite Santamaría Silva y está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

FUENTE IMAGEN. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor Derecho de autor - Wikipedia, la enciclopedia libre Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris ). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Wikipedia

Fuente imagen: https://es.wikipedia.org/wiki/Copyleft Copyleft - Wikipedia, la enciclopedia libre El copyleft ( sin derecho de copia o sin derecho de autor, en referencia a los derechos de autor) es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Wikipedia

Imágenes Tanto para acompañar las entradas en el blog, o bien crear tuits, o mensajes concretos, o para crear artefactos audiovisuales digitales, etc, necesitamos imágenes, las cuales yo suelo buscarlas en lugares de dominio público como:· Pixabay Unsplash Pexels Flickr Findafoto En concreto, mi ejemplo, la foto que sirve de base para la presentación: es una foto descargada de pixabay y es del autor Michael Scharzenberger : Photograph by Michael Schwarzenberger / Pixabay En Flickr, igualmente, encontramos valiosas imágenes para su uso en la sección The Commons . Por ejemplo esta imagen: https://www.flickr.com/photos/akgypsy37/33786953002/in/explore-2017-04 https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/ Creative Commons - Attribution-NonCommercial-NoDerivs 2.0 Generic - CC BY-NC-ND 2.0 Creative Commons is not a law firm and does not provide legal services. Distributing, displaying, or linking to this deed or the license that it summarizes does not create a lawyer-client or any other relationship. Creativecommons Imagen con algunos derechos de uso: CC BY-NC-ND Como hábito, compruebo la autoría y las restricciones de uso de la imagen. Siempre que podemos utilizarla nombramos a su autor.

AUDIOVISUALES Poder disponer de materiales de calidad es importante pera nuestra labor docente y/o profesional en general. Yo suelo hacer uso de canales de YouTube que ponen a nuestra disposición videos variados de diferentes temas y de los que podemos hacer uso como repositorio en abierto. Bien puede ser para nuestra propia formación en línea, bien para la nuestra labor docente. Yo he seleccionado el canal de Educalab en Youtube al que estoy suscrita, y, en concreto, el siguiente el vídeo "Crea y reutiliza: licencias para compartir nuestras creaciones digitales" https://youtu.be/MU9NIyPM8aE Emitido en directo el 6 abr. 2017En nuestra sociedad 2.0, en la que todo se comparte por Internet, los contenidos no son una excepción. Aquellos que creamos contenido, ya sea textual, visual, auditivo, multimedia… lo compartimos, a menudo, en la Red.Ante esta situación, a veces, nos surge la duda: ¿debería licenciarlo? ¿cómo indicar que lo comparto para que otros docentes puedan utilizarlo? ¿y si alguien quiere desarrollar otro contenido partiendo del mío? Comentaremos estas y otras cuestiones. Entre todos veremos qué licencias utilizar para compartir nuestras creaciones en Internet. Hashtag: #AutoryDerechos

  • Categoría
    • Formación
  • Licencia
    • Licencia Atribución de Creative Commons (reutilización permitida)