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LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

El Desarrollo de la Función Directiva #INTEF #edudirectores

Francisco Miguel Calvo González

LEGISLACIÓN (I)

  • LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

  • La Administraciones Públicas, deben garantizar los derechos y libertades individuales de la ciudadanía, en especial en lo referente a su intimidad y a la protección de sus datos.
  • En Andalucía, el art. 32 del nuevo Estatuto, que lleva por título “Protección de datos”, establece que “se garantiza el derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas”.

ÍNDICE

  • • LEGISLACIÓN (I y II)
  • EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  • TIPOS DE DATOS PERSONALES QUE TRATAN LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • FORMATOS EN LOS QUE SE PUEDEN RECOGER LOS DATOS
  • RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LOS FICHEROS.
  • OBLIGACIONES DURANTE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS (I y II)
  • INFRACCIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS
  • PUBLICACIONES EN LAS PÁGINA WEB DE LOS CENTROS (I y II)
  • CESIÓN DE DATOS PERSONALES A TERCEROS
  • MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA DESTRUIR LOS DATOS
  • USO DE SISTEMAS DE CÁMARAS Y VIDEOCÁMARAS EN EL CENTRO
  • TRATAMIENTO DE LOS DATOS FINALIZADO EL PROCESO (I y II)
  • AUDITORÍAS
  • BIBLIOGRAFÍA

TIPOS DE DATOS PERSONALES QUE TRATAN LOS CENTROS EDUCATIVOS

  • Expediente académico (calificaciones, absentismo,etc.).
  • Personal docente (fichero de profesores para gestión interna).
  • Personal no docente (mantenimiento, limpieza…).
  • Servicios adicionales (comedor, transporte, guardería…).
  • Proveedores.
  • Admisión de alumnos (matriculaciones, solicitudes…).
  • Asesoramiento psicopedagógico.

Los ficheros más comunes que deben inscribirse según el tratamiento habitual de datos del centro educativo son:

LEGISLACIÓN (II)

  • INSTRUCCIÓN 2/2006 sobre el fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

FORMATOS EN LOS QUE SE PUEDEN RECOGER LOS DATOS

  • Soporte electrónico.
  • Soporte papel.
  • Los ficheros que se utilizan en los centros educativos son por lo general ficheros de titularidad pública.

RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LOS FICHEROS.

  • La gestión de los ficheros se lleva a través del equipo de administración y del secretario/a.
  • La responsabilidad última recae siempre sobre el equipo directivo.

OBLIGACIONES DURANTE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS (I)

  • a) El deber de secreto. La ley establece que todo el personal que acceda a los datos de los alumnos (profesores, psicólogos, educadores sociales, personal sanitario) está sujeto a usar tales datos con fines puramente educativos.

Los centros educativos tienen una serie de obligaciones para que las familias puedan asegurar su derecho a la protección de sus datos conforme a la normativa vigente. Las obligaciones son:

OBLIGACIONES DURANTE EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS (II)

  • b) Garantía de seguridad y actualización de los datos personales. El personal del centro educativo debe garantizar la no perdida o la alteración sin consentimiento de los datos personales.
  • c) Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Las familias tienen derecho a acceder a los datos de sus expedientes y de rectificar los datos que consideren erróneos. De igual manera puede solicitar la eliminación de la información que consideren irrelevante.

INFRACCIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS

  • a) Infracciones leves. Un ejemplo de infracción leve puede ser el hecho de no informar a las familias acerca del uso que se va a hacer con sus datos personales.
  • b) Infracciones graves. Tratar con los datos de las familias sin el consentimiento previo de las mismas
  • c) Infracciones muy graves. Utilizar los datos de las familias con fines diversos y alejados del ámbito escolar.

PUBLICACIONES EN LAS PÁGINA WEB DE LOS CENTROS (I)

  • La publicación en las webs de los centros educativos puede ser vista por personas del ámbito escolar pero también por personas ajenas a este.
  • Se requiere del consentimiento o autorización de los padres o tutores, o de los propios alumnos afectados si son mayores de 14 años.
  • Se debe informar a las de manera clara sobre la finalidad y periodo de validez de la autorización.

CESIÓN DE DATOS PERSONALES A TERCEROS

  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pueden requerir de los datos personales de algún miembro de nuestro centro educativo.
  • Los cuerpos de seguridad deberán realizar la petición de manera concreta y específica.
  • Finalizadas las averiguaciones pertinentes, deberán cancelar dichos datos de sus ficheros siempre que no sean necesarios.
  • Las autoridades sanitarias también podrán pedir a los centros educativos datos relativos a la salud de sus alumnos con el objetivo de prevenir enfermedades o incluso realizar estudios médicos.
  • Los centros educativos están obligados a ceder datos a dichas autoridades pero deben tener la autorización de los padres o tutores.

PUBLICACIONES EN LAS PÁGINA WEB DE LOS CENTROS (II)

  • Las fotos o videos tomados en una fiesta de graduación o de final de curso por los padres de los alumnos tienen un uso privado y están excluidas del ámbito de la LOPD (Artículo 2.2. Ámbito de aplicación)
  • En cualquier caso, esta circunstancia podría vulnerar el Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como señala la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

USO DE SISTEMAS DE CÁMARAS Y VIDEOCÁMARAS EN EL CENTRO

  • La captación de imágenes de personas físicas o su voz mediante cámaras u otros dispositivos electrónicos que las hagan identificables también constituye un tratamiento de datos personales.
  • La toma de imágenes o videos en un centro educativo no está prohibida pero debe ser una medida proporcional a los daños que se pretenden evitar.
  • Se han de respetar “zonas sensibles” como pueden ser los baños, los vestuarios de los gimnasios, las salas de profesores o las propias aulas.
  • Deben desconectarse durante el horario escolar.
  • El centro debe contar con un distintivo informativo colocado en un lugar visible.
  • El centro debe tener al alcance de quien lo desee, información sobre el uso y los propósitos de las filmaciones.
  • Pasado un mes después de las filmaciones, estas deberán ser canceladas

TRATAMIENTO DE LOS DATOS FINALIZADO EL PROCESO (I)

  • Los datos deben ser cancelados una vez cumplan el propósito para el cual se recogieron.
  • Los datos se pueden guardar con finalidades científicas, estadísticas o históricas.
  • Los centros educativos están obligados a cancelar los datos aunque deben conservarlos bloqueados. Se entiende por “bloquear datos” el hecho de guardar los datos de los menores con el objeto de ponerlos en disposición de administraciones públicas o judiciales durante un plazo determinado.

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA DESTRUIR LOS DATOS

  • La destrucción debe ser inmediata y hacer imposible lareconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
  • Los documentos no deben depositarse en contenedores, al descubierto ni en paquetes, cajas o legajos, junto con el resto de los desechos.
  • El método más adecuado es la trituración mediante corte en tiras o cruzado, previa a la venta para reciclaje.

TRATAMIENTO DE LOS DATOS FINALIZADO EL PROCESO (y II)

  • Ciertos datos personales de un alumno, como su expediente académico, debe ser conservado de manera permanente por el centro. Personal docente (fichero de profesores para gestión interna).
  • La petición de una beca, la preinscripción a determinadas enseñanzas o los datos relacionados con la salud, no deben ser guardados de manera permanente aunque sí deben permanecer en el centro por un periodo de 3 años (es diferente en cada comunidad autónoma).

AUDITORÍAS

  • Guía de Protección de datos de carácter personal para los centros de enseñanza (2011) Junta de Andalucía. Consejería de Educación.http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/08/25/proteccion-de-datos-para-centros-educativos/Doble clic para editarme

  • La ley exige cada dos años una Auditoría de cumplimiento que puede ser interna o externa, siempre que se desarrolle por un profesional experto en la materia, que diagnostique si se está cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos por la normativa o bien indique los aspectos que necesiten de adaptación.

Francisco Miguel Calvo González

BIBLIOGRAFÍA

  • Guía de Protección de datos de carácter personal para los centros de enseñanza (2011) Junta de Andalucía. Consejería de Educación.http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/08/25/proteccion-de-datos-para-centros-educativos/Doble clic para editarme

  • Guía de Protección de datos de carácter personal para los centros de enseñanza (2011) Junta de Andalucía. Consejería de Educación
  • http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/08/25/proteccion-de-datos-para-centros-educativos/