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LIBERTAD DEL AIRE

colaboladores: Miguel, Ikeli,Franco y Sahara

La cuestión que se enmarca dentro del Derecho Internacional, fue muy debatida durante la Conferencia de Chicago del año 1944 en razón al conflicto entre la tendencia liberalizadora del tráfico aéreo internacional representada por los Estados Unidos y la proteccionista defendida especialmente por Gran Bretaña.

liberales y proteccionistas en la Conferencia de Chicago asumiendo un compromiso entre el liberalismo extremo y el proteccionismo total propuso a los Estados la aceptación del acuerdo sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales, comprensivo de las llamadas libertades técnicas , con independencia de las libertades relativas al transporte aéreo o comerciales.En concreto, en aquel momento se establecieron cinco libertades, que posteriormente se pasaron a conocer como las “Cinco Libertades del aire”; actualmente se conocen 9 libertades.

CONFERENCIA DE CHICAGO

El marco general de derechos que tienen los paises integrantes de la OACI se denominan Libertades del Aire, y son fundamentales, a las acciones que permitan el libre flujo del tránsito aéreo a través de las fronteras nacionales.

COMO SE FORMULAN

1. Libertad de volar sobre el territorio de un Estado sin aterrizar.2. Libertad para aterrizar con fines no comerciales.3. Libertad para desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado de nacionalidad de la aeronave.4. Libertad para tomar pasajeros, correo y carga destinados al Estado de nacionalidad de la aeronave.5. Libertad para tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier Estado contratante, y para desembarcar pasajeros y carga procedentes de cualquiera de dichos territorios.

1º LIBERTAD

Sobrevuelo sin aterrizaje.

2ºLIBERTAD

Escala para fines no comerciales (escala técnica).

3º LIBERTAD

Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.

4ª LIBERTAD

Embarcar pasajeros, correoy carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea.

5º LIBERTAD

Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa.Este último Acuerdo no ha recibido aceptación generalizada como el primero, razón por la cual la cuestión relativa a las libertades comerciales del aire se encuentra regulada en convenios bilaterales entre Estados y, más recientemente, también en acuerdos regionales de transporte aéreo

6º LIBERTAD

Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea).

7º LIBERTAD

Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.

8º LIBERTAD

El derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje).

9º LIBERTAD

Permiso referido a aerolíneas de un estado para operar en régimen de 7ª libertad a partir del tercer estado más allá de su territorio.

FIN