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para la difusión de actividades en elPROGRAMA ANUAL DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL DEPORTE ARAGONÉS

GUIA

La labor de los responsables deportivos requiere de una actualización permanente que posibilite, a partir de las competencias adquiridas, la incorporación de otras nuevas y la necesaria adaptación a las nuevas exigencias y tendencias en el ámbito de la actividad física y el deporte, inherentes a una manifestación tan dinámica como es el ámbito del deporte (educación, salud, rendimiento, gestión, etc.).

Al objeto de complementar la formación inicial de los responsables deportivos se crea el Programa de Formación Deportiva de Aragón (en adelante #FormaciónDEPORTEARAGÓN), promovido por la Escuela Aragonesa del Deporte, que pretende promover y garantizar un conjunto de acciones formativas diversificado en el ámbito de la actividad físico deportiva, destinado a la actualización y mejora continua de los agentes sociales vinculados al sistema deportivo aragonés.

En este marco, y como complemento de los propios servicios de formación que presta la EAD y de los que puedan prestar otras instituciones con convenios singularizados, procede ampliar y diversificar la oferta formativa mediante la inclusión, a través de la difusión propia, de actividades de formación complementaria, organizadas por entidades-instituciones aragonesas públicas o privadas, dirigidas a los agentes sociales del sistema deportivo aragonés.

Objeto

1. Regular la difusión de ofertas de actividades formativas en el ámbito de la actividad físico deportiva, organizadas por otras entidades ajenas a la propia EAD, para incluirlas en #FormaciónDEPORTEARAGÓN. 2. #FormaciónDEPORTEARAGÓN es un programa promovido por la EAD, mediante el que se pretende estimular y organizar la formación continua y complementaria de los responsables vinculados al sistema deportivo, estableciendo a tal efecto los requisitos mínimos y procedimientos de incorporación al Programa, de las actividades de formación continua (en adelante AFC) organizadas por instituciones públicas, privadas, y la propia Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la EAD.

Definición

1. Es el conjunto de actividades de formación complementaria y permanente relacionadas con el ámbito de la actividad físico deportiva, en sus diversas áreas de conocimiento (educación, gestión, rendimiento, salud, psicología etc.), que considera oportuna promover la EAD a lo largo de un año natural. 2. El Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN pretende mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional de todos aquellos agentes sociales del sistema deportivo aragonés que desarrollan su labor especializada en las diversas áreas del ámbito de la actividad físico deportiva (promoción, recreación, gestión, rendimiento, salud, educación, etc.).

ANEXOS de solicitud

Tipo y duración Actividades

Tipología de las AFC. Las AFC podrán ser de carácter general o específico: a) AFC general: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte transferibles a otros ámbitos de la actividad física deportiva. b) AFC específica: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte aplicable exclusivamente a una modalidad o especialidad deportiva. Denominación de la AFC: 1. La denominación debe hacer referencia al tipo de formato utilizado, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo y a los contenidos que se desarrollan. 2.- En ningún caso podrá hacer referencia a términos que aludan a la formación académica oficial, ni a la formación deportiva inicial en una modalidad o especialidad deportiva, ni utilizar términos referidos a la misma, como: monitor, especialista, maestro, entrenador, técnico, u otras que puedan generar confusión respecto de la formación inicial de los técnicos en cualquiera de sus formas. Duración, formato de las AFC. 1. La duración total de la AFC no debe superar las 50 horas, ni las 8 jornadas de duración. 2. De forma orientativa, las AFC pueden adoptar el formato de: a) Conferencia: Con una duración mínima de 1 y máxima de 3 horas, distribuidas en 1 sola jornada. a) Jornada-Taller-workshop: Con una duración mínima de 4 y máxima de 7 horas, distribuidas en 1 sola jornada. b) Seminario: Con una duración de entre 8 y 20 horas y un mínimo de 2 jornadas. c) Curso-Monográfico: Con una duración de entre 21 y 50 horas y un mínimo de 3 jornadas. d) Congreso o simposio de carácter abierto. Régimen de Participación 1. La participación en las AFC, podrán desarrollarse en régimen: a) presencial: Son aquellas acciones formativas en cuyo desarrollo se exige la presencia directa y personal del asistente. b) a distancia: cursada mediante la docencia telemática que posibilite la interacción del alumnado y profesorado situados en distintos lugares. Dentro de esta modalidad se podrán incluir sesiones presenciales complementarias. c) semipresencial, aquella que es cursada mediante la combinación de sesiones presenciales de obligada asistencia por el alumno, y sesiones de docencia telemática, que, dicha formación en red telemática, en ningún caso podrá superar el 50% de la carga horaria total del curso. 2. El régimen de formación a distancia y semipresencial se podrá ofertar en acciones con una duración mínima de 8 horas. 3. La docencia telemática de la enseñanza a distancia y semipresencial precisa de una plataforma virtual de aprendizaje y materiales didácticos especialmente diseñados para tal fin (docencia telemática): 3.1. La plataforma virtual de aprendizaje permitirá como mínimo: a) La comunicación entre alumnado y profesorado, y viceversa. b) El trabajo colaborativo entre los alumnos. c) El envío y evaluación de tareas y actividades. d) El seguimiento de la actividad de los alumnos participantes. e) La utilización de herramientas de autocorrección de actividades interactivas. f) El uso de instrumentos de evaluación del alumnado. 3.2 Los materiales didácticos utilizados en la docencia telemática, incorporarán, al menos, alguno de los siguientes elementos: a) Elementos multimedia y uso de recursos en internet. b) Actividades interactivas y de autoevaluación. c) Estructura y formatos adaptados a su uso en formato electrónico. 3.3 La docencia telemática precisa de profesorado-tutor encargado de mantener la interacción continua con el alumnado mediante tutorías por vía telemática, o presenciales, o ambas, establecidas en un calendario específico para cada una de las áreas que se imparten mediante formación a distancia, o formación semipresencial. 3.4 Tanto en la enseñanza a distancia como en la enseñanza semipresencial se combinará la evaluación continua y formativa con la realización de actividades de evaluación necesariamente presenciales. 3.5 La plataforma virtual estará abierta al alumno el tiempo necesario para completar las actividades formativas y de recuperación y la evaluación. 3.6. Se adoptaran las medidas que permitan la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad a la docencia telemática, a las tutorías, y a la enseñanza a distancia y semipresencial. 3.7. La Dirección General de Deporte, previamente al inicio de la AFC, tendrá acceso a dicha plataforma, para poder conocer los contenidos y materiales insertados.

Objetivo Actividades

1. Los Objetivo/s de la AFC: a) Deben indicar claramente el propósito o finalidad de la misma, así como las competencias profesionales que se pretenden adquirir o completar, para ello se expresaran mediante un verbo de acción en infinitivo. b) Los objetivos deberán ser coherentes con los contenidos desarrollados y la duración total de la AFC. c) Dentro de los objetivos de cada AFC, se consideran de especial interés para la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, aquellos contenidos relacionados con la actividad físico deportiva y su relación con: la lucha contra el dopaje; la incorporación de las nuevas tecnologías, la seguridad y la salud en su práctica diaria; la promoción, especialización y tecnificación deportiva, la práctica deportiva de las personas con discapacidad; la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva, el turismo deportivo, la inclusión social y trasmisión de los valores a través del deporte, la prevención del acoso, la comunicación en el deporte, la mejora del rendimiento del deportista, legislación-reglamentación deportiva para jueces-árbitros, etc. 2. Los contenidos de la AFC, deben indicar claramente el área o áreas que se pretenden desarrollar teniendo en cuenta que: a) No deben haber sido desarrollados en los planes formativos regulados en desarrollo de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o en las enseñanzas mínimas establecidas en los Reales Decretos de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. b) Deben ser coherentes con la duración total de la AFC, y las competencias adquiridas o aprendizajes cursados en el nivel o ciclo para el que van dirigidos.

Finalidad Actividades

1. Las AFC tienen como finalidad la actualización y ampliación competencial de los responsables deportivos, para la mejora de su actividad. 2. Estas formaciones no ostentaran validez académica, de este modo no se integran en el ámbito de las titulaciones oficiales relacionadas con el área de conocimiento de la actividad física y el deporte, ni de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ni siquiera en aquellas enseñanzas deportivas previas a la integración en el sistema educativo que perviven transitoriamente hasta su futura regulación educativa.

Responsabilidad

1. La EAD podrá difundir ofertas de actividades formativas organizadas por otras entidades ajenas, sin que por ello tenga responsabilidad en cuanto al contenido, calidad, organización u otros aspectos relacionados con las mismas.2. Si existen dudas relacionadas con la evidencia científica de la propuesta formativa, la EAD se reservara el derecho de difusión.

Entidades

1. Podrán realizar su difusión e incluir las AFC en el Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN , la propia EAD y cualquier entidad pública o privada, prioritariamente, con sede social en alguno de los municipios de Aragón, siempre que sus fines y competencias, estén relacionados con la formación de la actividad físico deportiva, en cualquiera de sus áreas de conocimiento y niveles. 2. La participación en el Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN implica la aceptación de todas sus bases descritas en la presente Guía.

Beneficio

La entidades promotoras, ajenas a la EAD, podrán incorporar sus AFC en el Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN, lo que conlleva una visibilidad institucional de la actividad, con una difusión social de la misma a través de medios propios de la Dirección General de Deporte (web institucional, redes sociales, boletín digital, etc).

Publicidad

PUBLICIDAD 1. Las AFC incorporadas al Programa serán públicas a través de la página web de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, medios propios de la Escuela Aragonesa del Deporte y de la respectiva entidad promotora. 2. Las convocatorias de las AFC por las entidades promotoras tendrán que hacerse públicas y detallarán, además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, el número de plazas, los criterios de selección de los aspirantes, la duración, el precio total que debe abonar el alumno, etc. 3. La correspondiente entidad organizadora de las AFC incorporada al Programa, pondrá en su publicidad: a) Informar que la AFC está incorporada al Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN del la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón. Indicando el curso escolar en vigor (ejemplo: Curso 2016-2017) b) Utilizar, sin modificación alguna, la logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que figurarán en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución de las AFC incorporadas al Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN. Tal y como se desprende de lo dispuesto en el manual de identidad visual corporativa y normativa reguladora aplicable, la autorización para la utilización de la logomarca en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la comisión de comunicación institucional, siguiendo las indicaciones de la página del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) identidad corporativa formulario de solicitud. 4. El proceso de difusión es exclusivo para cada actividad concreta, debiendo formalizar una nueva solicitud de incorporación y difusión para futuras AFC aun cuando se trate de una nueva edición de otras anteriormente realizadas. 5. Una vez recibida la solicitud de incorporación y difusión, la difusión de la AFC se mantendrá hasta la fecha prevista para su realización. 6. Para que la difusión de las AFC sea más completa, la entidad promotora dispondrá de toda la información de su AFC en su página web corporativa. La EAD redirigirá a todos los interesados a la página o link donde esté albergada la AFC en cuestión, para que el interesado pueda obtener más información o realizar la inscripción al mismo.

Destinatarios y Responsables

Destinatarios de las AFC y requisitos de acceso de los participantes. 1. Las AFC están dirigidas a los técnicos, entrenadores y responsables vinculados con el sistema deportivo aragonés. 2. Para acceder a las AFC se deberá tener 16 años cumplidos en el momento del comienzo de la AFC. 3. Para el acceso a esta formación el alumno/a interesado/a deberá presentar ante la entidad promotora, según modelo-ejemplo (Anexo III), un impreso de inscripción y documentación accesoria (declaración responsable acreditando no padecer enfermedad que contraindique la práctica deportiva, fotocopia DNI, fotografías,...). La entidad promotora podrá solicitar al interesado toda aquella documentación precisa para el acceso a la formación. La presentación de dicha documentación deberá realizarse dentro del periodo de tiempo marcado en la convocatoria y siempre que no se haya cubierto el número máximo de plazas. 4. La entidad promotora de la formación ha de asegurarse documentalmente que el alumnado cumple los requisitos de acceso. Perfil y funciones de los responsables de la AFC. 1. Siendo reconocido por la correspondiente entidad promotora, el profesorado, con la suficiente capacidad didáctica y experto de acreditada experiencia en el ámbito laboral o deportivo de la materia a impartir, estará constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo y serán coordinados por un Director de la AFC. 2. El profesor/a será un especialista que desarrollara las siguientes funciones: a) Ayudar, guiar y supervisar el trabajo de cada uno de los asistentes que forman el grupo. b) Verificar la realización de todas las actividades formuladas. c) Evaluar y calificar los trabajos de evaluación previstos, atender y resolver las dudas y consultas de los asistentes. d) Cualquier otra análoga que se pueda incluir en el diseño de la actividad. 3. El Director es la figura técnica especializada que diseña y hace el seguimiento de actividades de formación que lo requieran. Asimismo será el dinamizador en los procesos de promoción-difusión, participación y colaboración, entre alumnos, profesores y entidad promotora, en cualquiera de las modalidades formativas.

Solicitud: plazos y valoración

Formalización de las solicitudes y documentación a presentar. 1. La solicitud de incorporación de la AFC al Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN, cuyo modelo normalizado (Anexo I-ON LINE) se encuentra disponible en la página web Dirección General de Deporte-Escuela Aragonesa del Deporte de http://deporte.aragon.es/ , la formulará el representante legal de la entidad que promueva la actividad de formación, y deberán aportar la siguiente documentación: a) Declaración responsable. Se presentará una única solicitud, según modelo normalizado para cada tipo de AFC y estará firmada en todo caso por el representante legal de la entidad promotora o representante autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva entidad. En la declaración responsable debe constar: 1.º Que las AFC se organizan de acuerdo con el Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN aprobado por la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón. 2.º Que la entidad organizadora tiene cubierta la responsabilidad civil, la asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte. 3.º Que las instalaciones o centros donde se impartirán las AFC reúnen los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, así como, si fuera procedente, los de competición. 4.º Que los formularios de inscripción a las AFC incorporan una cláusula informativa sobre el uso de datos personales según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. b) Ficha del tipo de AFC. Se presentará una única solicitud, según modelo normalizado (Anexo II-ON LINE) para cada tipo de AFC, que constará de los siguientes apartados: 1.º Nombre de la entidad solicitante y código de identificación fiscal. 2.º Denominación completa del tipo de AFC, haciendo referencia al formato utilizado. 3.º Tipo de la actividad (general o específica). 4.º Objetivos de la actividad, utilizando verbos de acción en infinitivo. 5.º Perfil o perfiles profesionales del destinatario: nivel de formación al que va dirigida la actividad. 6.º Contenidos de la actividad, identificando claramente los bloques y áreas que la conformen. 7.º Duración total del tipo de AFC, indicando el número de horas de duración, su distribución en jornadas y formato a utilizar (taller, seminario, monográfico, congreso). 8.º Requisitos de acceso de los participantes. 9.º Perfil del profesorado. 10.º Relación del equipamiento deportivo específico necesario. 2. Para inscribir correctamente el tipo de AFC, se ha de concretar una posible fecha y un lugar de celebración. 3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta Guía. 4. Las entidades deberán rellenar sus solicitudes ON LINE, conforme al modelo normalizado, disponible en la página web Dirección General de Deporte-Escuela Aragonesa del Deporte de http://deporte.aragon.es/. Plazo de presentación de las solicitudes para incorporar las AFC al Programa. La solicitud de no está sujeta a ningún plazo de presentación, pudiendo formularse en función de la planificación de cada entidad promotora. En todo caso para una correcta difusión de las AFC al Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN deberá presentarse, al menos, con un mes de antelación al inicio de la acción formativa. Valoración de las solicitudes. Si la solicitud remitida cumple lo estipulado en la presente Guía, la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón lo comunicará a la entidad promotora de la formación e incorporará la AFC al Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN. Seguimiento de la actividad. 1. La Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón podrá efectuar el seguimiento de la misma a fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de incorporación aprobadas y a los términos de la declaración responsable presentada. 2. En caso de observarse el incumplimiento de los requisitos fijados en la presente Guía y sin perjuicio de que la entidad promotora continúe con la actividad, dado el carácter voluntario de la adhesión al Programa, la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón excluirá la correspondiente AFC del Programa #FormaciónDEPORTEARAGÓN y valorará la difusión de aquellas otras AFC que estén pendientes de ser iniciadas.

Más INFO

Dirección General de Deporte. Escuela Aragonesa del DeporteAv. Ranillas 5D, planta 2. 50018 ZaragozaTeléfono: 976714621Correo electrónico: escadeporte@aragon.es

Guia pdf

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