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CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN

Compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina.

SUELDOS Y SALARIOS

Pagos a trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, premios, indemnizaciones, etc.

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

Alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero que no tenga por objetos terrenos o activos no amortizables, etc.

REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN

Gastos de mantenimiento, repuestos, reparaciones de artículos en mal estado, etc. No se incluyen los gastos por ampliaciones o mejora ya que se considera que estos se amortizan a medio y largo plazo.

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Honorarios de economistas, abogados, notarios, gestores, etc. También se pueden incluir otros servicios exteriores como gastos en investigación y desarrollo, transporte, primas de seguros, servicios bancarios...

TRIBUTOS DEDUCIBLES

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Actividades Económicas (IAE), etc. El IVA sólo será deducible cuando no sea desgrabable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA. Esto ocurre en actividades exentas de IVA como la medicina o actividades acogidas a regímenes especiales (agricultura, ganadería y pesca)

GASTOS FINANCIEROS

Intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, etc. También se incluyen las amortizaciones (importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad)

SEGURIDAD SOCIAL

Cotizaciones derivadas de a contratación de trabajadores más la del empresario autónomo. Es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes.

Gastos

Deducibles

Pagos a trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, premios, indemnizaciones, etc.

Alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero que no tenga por objetos terrenos o activos no amortizables, etc.

Compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina.

Cotizaciones derivadas de a contratación de trabajadores más la del empresario autónomo. Es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes.

Gastos de mantenimiento, repuestos, reparaciones de artículos en mal estado, etc. No se incluyen los gastos por ampliaciones o mejora ya que se considera que estos se amortizan a medio y largo plazo

Honorarios de economistas, abogados, notarios, gestores, etc. También se pueden incluir otros servicios exteriores como gastos en investigación y desarrollo, transporte, primas de seguros, servicios bancarios...

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto de Actividades Económicas (IAE), etc. El IVA sólo será deducible cuando no sea desgrabable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA. Esto ocurre en actividades exentas de IVA como la medicina o actividades acogidas a regímenes especiales (agricultura, ganadería y pesca)

Intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, etc. También se incluyen las amortizaciones (importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad)