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Proyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Aragón

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ESTRUCTURA SISTEMÁTICA

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PROCEDIMIENTO

NOVEDADES MÁS RESEÑABLES

Procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley

a) Revisión de trabajos previos anteriores legislaturas. b) Redacción de un borrador de anteproyecto de ley desde la DGD. c) Toma de conocimiento por parte del Gobierno. d) Proceso participativo. e) Aceptación /desestimación de propuestas. Redacción de un borrador de Proyecto de Ley de acuerdo con el texto inicial y las propuestas aceptadas. f) Sesión de retorno. g) Presentación al Consejo Aragonés del Deporte, y Dictamen. h) Solicitud de informes preceptivos. i) Elevación al Gobierno para su aprobación como Proyecto y presentación ante Las Cortes.

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Estructura sistemática

I.- ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. - Distribución competencial.- Órganos Aragoneses en materia de AF y D.

II.- DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE. - La práctica ciudadana de la AFD- Las competiciones deportivas- La licencia deportiva- La tecnificación deportiva

III.- EL ASOCIACIONISMO DEPORTIVO. - Disposiciones generales- Régimen jurídico

  • Clubes deportivos
  • SAD
  • Secciones deportivas
  • Federaciones deportivas

IV.- LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. - Disposiciones generales- Planificación- Utilización- Colaboración en el uso y gestión

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TÍTULO PRELIMINAR. - Objeto y ámbito de aplicación.- Derecho a la práctica de la actividad física y al deporte.- La actividad física y el deporte.- Principios rectores.

Estructura sistemática

V.-LAS TITULACIONES DEPORTIVAS, la investigación y la innovación en el deporte y la actividad física, y las profesiones vinculadas

VI.- LA PROTECCIÓN DE LA SALUD de los deportistas y la prevención y la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

VII.- LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA la violencia y las conductas contrarias al buen orden deportivo.

VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO - Potestad administrativa sancionadora en materia de deporte.- Disciplina deportiva- Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés- El arbitraje y la mediación en materia deportiva- La inspección deportiva.

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7DA, 4DT, 1DD y 3DF

NOVEDADES MÁS RESEÑABLES

Actividad física y deporte. Su práctica como derecho y sus manifestaciones.

Conceptualización

Se amplía el concepto a regular a la actividad física y el deporte.Se enfoca el mismo como el ejercicio de un derecho ciudadano.Se introduce el concepto de cohesión social y deporte.Se crea un capítulo de intenciones de políticas públicas, relativo a la práctica ciudadana de la AF y el deporte.Se introduce la igualdad de género como un objetivo de las políticas públicas en materia de deporte y AF, especialmente en lo relativo a la práctica y a la gestión.Diferencia las competiciones deportivas oficiales de las no oficiales. Exigiendo para las últimas el requisito del seguro, y el deber de información a la administración.Se califican por ley los JJEE y los Campeonatos Universitarios como competiciones oficiales organizadas directamente por la DGD.Se crea el Plan de la Actividad Física y el Deporte Escolar en Aragón, como documento que agrupe todas las iniciativas de entidades públicas y privadas dirigidas a la promoción de esta manifestación de práctica que cumplan unas orientaciones determinadas.Reconoce la figura de los árbitros y jueces.Reconoce la figura de los técnicos.Reconoce los centros de tecnificación deportiva y las selecciones deportivas aragonesas.Establece la coordinación de los programas de Tecnificación deportiva desde la DGD.Elimina expresamente los derechos de formación y retención con menores de 16 años. Manteniendo las licencias deportivas vigencia anual en esas edades.

Sus competencias, la cooperación, su labor de promoción y fomento

ASOCIACIONISMO

Se simplifica el régimen jurídico de los clubes deportivos, manteniendo sólo la figura del club deportivo y la de la sección deportiva.Se adapta la regulación de las entidades deportivas a la norma básica estatal en materia de asociaciones.Se posibilita la creación de una Confederación de Federaciones Deportivas Aragonesas, como asociación inscribible en el Registro de Entidades Deportivas, para la defensa de sus intereses comunes y el ejercicio conjunto de sus labores de promoción.Aplica la normativa de transparencia a las Federaciones Deportivas.Se protege su denominación.Incluye en los estatutos federativos un apartado de Buen Gobierno con contenidos mínimos.Establece medidas extraordinarias de supervisión y control de las Federaciones Deportivas Aragonesas, por parte de la DGD.Se autoriza la creación de Federaciones Polideportivas de Discapacitados Físicos, Psíquicos, Sensoriales y Mixtos, siempre que su práctica no esté integrada en una Federación Deportiva generalista (que es lo que se pretende estimular).Recoge la posibilidad de avocación de una o varias funciones públicas delegadas, para la resolución de conflictos concretos y puntuales.Tipifica el incumplimiento del ejercicio de estas funciones públicas como falta grave o muy grave en el supuesto de reincidencia.

Acción de las AAPP

Se hace mayor hincapié en la colaboración interinstitucional para la promoción del ejercicio de ese derecho. Se declaran unos principios rectores para todas las políticas públicas de las diferentes administraciones públicas en materia de actividad física y deporte.

El asociacionismo como eje principal de la práctica a traves de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas (modernización y adaptación del régimen jurídio de las federaciones deportivas).

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NOVEDADES MÁS RESEÑABLES

con la creación del observatorio y las comisiones permanentes (salud y dopaje, prevención de la violencia, equilibrio de género, ...)

Consejo Aragonés AFD

Se crea el Observatorio Aragonés de la AF y el Deporte, en el seno del Consejo Aragonés de la AF y el Deporte, para la consulta y asesoramiento en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de deporte.También el Consejo contará de forma permanente con una Comisión de Equilibrio de Género en el Deporte.Se regula en coordinación con la AGE, las actuaciones dirigidas a la protección de la salud de los deportistas y la lucha contra el dopaje en el deporte, y se crea una Comisión ad hoc en el Consejo Aragonés de la AF y el deporte).También se establecen objetivos de actuación en materia de prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo, y se crea igualmente una comisión ad hoc en el CAAFD.

Reordenación del modelo de disciplina deportiva y potestad sancionadora administrativa.

Instalaciones y formación

Se definen las instalaciones deportivas de uso público, haciendo especial hincapié en las que se encuentran en los centros docentes públicos no universitarios.Se regula el Plan Director de Instalaciones Deportivas en Aragón, y su contenido, así como los Planes Comarcales y Locales. Y se califica como Directriz Especial de Ordenación Territorial.Se regula la utilización de los diferentes tipos de espacios deportivos y cuestiones relativas a la calidad, gestión y sostenibilidad de las mismas.Se abre la vía a la colaboración en el uso y gestión de instalaciones deportivas de titularidad pública, con los clubes y Federaciones.La Escuela Aragonesa del Deporte se establece como el órgano de coordinación, desarrollo y seguimiento del Gobierno Aragonés en materia de formación de técnicos deportivos (reglada y permanente no reglada).Obligatoriedad de las Federaciones Deportivas de tramitar la licencia a aquellos entrenadores que presenten titulaciones académicas en igualdad de condiciones.Se califican las profesiones del deporte y sus posibilidades de ejercicio.Se crea el Registro de Técnicos Deportivos.Se regula el voluntariado deportivo, con la especifidad de titulación.

Disciplina deportiva

Se crea el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, que incorpora a los anteriores Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales, unificando toda la actuación disciplinaria y seguimiento electoral, modificándose el régimen disciplinario, e incorporando nuevos tipos de faltas (no exclusivamente de competición sino todas aquellas vinculadas con los aspectos regulados en esta ley).Se reforma el sistema disciplinario completamente, actualizando tipos y sanciones, introduciendo nuevos tipos vinculados a la gestión y a las conductas contrarias al buen orden deportivo, etc…Se reordena la regulación de la potestad sancionadora administrativa en materia de deporte.Se crea la función inspectora.Se articula un Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje y la obligatoriedad de que las Federaciones Deportivas recojan en sus estatutos un sistema de mediación y arbitraje para todos sus integrantes y asociados.

Actualización de la norma en materia de instalaciones y formación.

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Proyecto de Ley de la Actividad Física y el Deporte de Aragón

Gracias por su atención