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Concepto de empresa

Se define como la unidad organizativa que reúne los factores, recursos humanos y materiales necesarios, para producir o prestar servicios a los consumidores con el fin de obtener unos beneficios economicos.

La idea

Hemos de partir de una idea de negocio que debe contener dos elementos esenciales. - Un producto o servicio innovador o distinto a los que existan en el mercado. - Un mercado de potenciales consumidores.

La Forma Jurídica

Criterios generales a tener en cuenta al efectuar la elección de la empresa. - Tipo de actividad a ejercer, si conlleva exigencia legal o no según el riesgo de la misma. - Número de socios. - Responsabilidad. - Capital mínimo exigido. - Simplicidad de los trámites de constitución. - Aspectos fiscales. - Bonificaciones en la cotización o contratación.

LA EMPRESA

Tipos de Empresa

¿Es viable mi idea?

Hemos de conocer el mercado donde nos queremos para poder detectar posibles buenas ideas de negocio. Es necesario elaborar un plan de empresa donde se analice detalladamente ciertos conceptos como. - La idea, ¿en que consiste? - Necesidades que satisface. - El precio. - El mercado. - Los potenciales clientes. - La competencia. - Etc..

Empresario individual

Emprendedor de responsabilidad limitada

Sociedades mercantiles

Sociedad Anónima SA

Sociedad capitalista cuyo capital social mínimo es de 60.000 € dividido en partes denominadas acciones, que se pueden transmitir libremente. - La responsabilidad de los socios es limitada al valor de sus acciones. - No se exige número mínimo de socios para su constitución. - Tributa por el impuesto de sociedades.

Sociedad de responsabilidad limitada. SL

Sociedad mercantil de tipo capitalista cuyo capital mínimo es de 3000 €, el cual debe estar desembolsado el 100 % y estará dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables. - No pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad. - No exige número mínimo de socios. - Responsabilidad limitada al valor de sus participaciones. - Tributa por el impuesto de sociedades.

Sociedad Limitada Nueva Empresa SLNE

Es una especialidad de SL. - Número de socios comprendido entre 1 y 5. - Capital social será mínimo de 3.000 € y máximo de 120.000 € - Cuenta con ventajas fiscales y agilidad en su constitución.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva SLFS

- Régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, con algunas obligaciones específicas. - No se exige capital mínimo. - Debe de dotarse una reserva legal, un 20 %. - Se prohíbe distribución de dividendos hasta que el patrimonio alcance el capital mínimo requerido. - Se limita la retribución anual de los socios y administradores. - En caso de liquidación, los socios responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.

Sociedad Anónima Laboral SAL Sociedad Limitada Laboral SLL

Son aquellas sociedades en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores, con contrato indefinido y a jornada completa. (Al menos el 51 %). - Capital mínimo para su constitución es de 60.000 para las SAL y 3.000 para las SLL. - Número mínimo de personas para su constitución es de 3, de los cuales 2 han de ser trabajadores. - La responsabilidad es limitada a la aportación realizada por cada socio. - Necesitan la calificación del ministerio de trabajo como sociedad laboral y estar inscritas en el registro de sociedades laborales.

Sociedad Colectiva

Sociedad mercantil de carácter personalista formada por al menos 2 socios, que ponen en común trabajo, capital o ambos. Pueden existir dos tipos de socios. - Socios colectivos. - Socios Industriales. Tributa por el IS.

Sociedad Comanditaria

Sociedad mercantil de carácter personalista formada por al menos 2 socios. Tiene dos tipos de socios. - Socios colectivos con responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria. - Socios comanditarios, que aportan solo capital y su responsabilidad es limitada a esa aportación.

Sociedades Cooperativas

Grupo de personas físicas o jurídicas, sin animo de lucro. - Capital variable y estructura democrática. Existe libertad de adhesión y baja voluntaria de los socios. - Tributan por el impuesto de sociedades. Tipos de cooperativas. - De primer Grado. Formadas por al menos 3 cooperativistas. - De segundo o tercer grado. Constituidas por 2 o más cooperativas.

Sociedad Civil

Es una sociedad no mercantil por la que dos o mas personas se comprometen a poner en común dinero, bienes, o industria, para repartir entre si las ganancias obtenidas. - Tiene responsabilidad ilimitada. - Tributa por el IRPF. - No existe una aportación de capital mínimo.

Comunidad de Bienes

Es la sociedad civil en la que la propiedad de un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. - Se establece mediante un contrato civil. - Número mínimo de socios comuneros es de 2. - Responsabilidad ilimitada, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros de las obligaciones contraídas. - No existe capital inicial mínimo. - Tributa por el IRPF

En función del tamaño - Pequeñas ( de 10 a 49 trabajadores) -Medianas ( de 50 a 249 trabajadores). - Grandes (más de 250 trabajadores).

En función de la titularidad o propiedad. - Públicas. Propiedad recae en el Estado. - Privadas. El propietario o los propietarios son particulares. - Mixta. La propiedad es compartida por particulares y el estado.

En función de su forma jurídica. - Sociedad mercantil. - Sociedad civil. - Empresario individual.

En función de su actividad económica. - Existen diferentes grupos recogidos en la clasificación nacional de actividades económicas CNAE.

Es la persona física, mayor de edad o menor emancipado, que realiza de forma habitual una actividad comercial, industrial o profesional a título lucrativo, con libre disposición de sus bienes. - Tiene responsabilidad ilimitada, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas con su actividad empresarial. - Tributa por el IRPF. - Realiza su propia cotización a la seguridad social a través del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. - No se exige un capital mínimo. - No están obligados a inscribirse en el registro mercantil, pero pueden hacerlo.

ERL, figura creada por ley de apoyo a emprendedores. Podrá beneficiar de la limitación de responsabilidad su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 €. Se considera como ERL al emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad que cumpla con las obligaciones según ley. - Estar inscrito como ERL en el registro mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble que se pretende no vaya a quedar obligado por las deudas. - Debe hacer constar en toda su documentación, su condición de ERL. Datos de identificación fiscal con las siglas ERL. - Auditoria de las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial. - Deposito de cuentas anuales en el registro mercantil. - Tributa por el IRPF.